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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428774 de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 06 al 20 de noviembre de 2010, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 025,69 Viáticos US$ 2 860,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 564227-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Régimen de Control del Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 191-2010-MDPH Punta Hermosa, 21 de octubre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2010, el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ, de fecha 13 de octubre de 2010, emitido por la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 28705 modifi cada por la Ley Nº 29517 se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 (modifi cada por la Ley Nº 29517), Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA y modifi cado por el D.S. Nº 001-2010-SA, dispone en su artículo 42º y 48º disponen que es potestad de la autoridad municipal implementar sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia, así como de establecer sanciones, reconocida en el Art. 46º de la Ley Nº 27972; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en el distrito de Punta Hermosa; De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por en el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Control del Tabaco en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa y su cuadro de sanciones, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE a la Ordenanza Nº 167-MDPH los Códigos de Infracción 02-0120 al 02- 126, que serán de obligatorio observación en la jurisdicción de Punta Hermosa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, Ofi cina de Rentas y Áreas involucradas el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO CAPÍTULO I Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Régimen establece medidas de protección y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, a fi n de salvaguardar los derechos; a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Están obligados a cumplir el presente Régimen las personas que residan o se encuentren en tránsito en el distrito de Punta Hermosa. Asimismo, están obligados a exigir su cumplimiento, las personas naturales o jurídicas responsables por: a) La conducción de establecimientos públicos o privados a los que se hacen referencia en la Ley Nº 28705 modifi cada por Ley Nº 29517; y su reglamento, ubicados en el distrito de Punta Hermosa. b) La instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Punta Hermosa. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 2º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido fumar en: a) Prohíbase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. b) Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público