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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428757 la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, por Decreto de Urgencia No. 063-2009 se dispuso la fusión bajo la modalidad por absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a la primera la calidad de entidad absorbida; Que, mediante Memorándum No. 213-2010- MTC/33.3, que cuenta con la conformidad del Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, a través de la Nota de Elevación No. 053-2010-MTC/33, se señala que es necesario contar con un material de reserva como soporte a cada una de las Líneas del Sistema a ser implementadas, con el objeto de posibilitar la atención inmediata de las diversas contingencias que pudieran presentarse durante la prestación del servicio; Que, por dicho motivo, es necesario reunirse con los representantes del Municipio de Roma, del 08 al 10 de noviembre de 2010, con la fi nalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evalúe las características técnicas de la infraestructura ferroviaria referida a su fl ota de reserva que se encuentra disponible, debido a que dicha entidad cuenta con trenes de características técnicas similares o compatibles a los trenes existentes; Que, el viaje de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Roma, Italia, permitirá que el Estado Peruano adopte una decisión adecuada para continuar con el procedimiento de implementación que necesita nuestra infraestructura ferroviaria; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fechas 27 de octubre de 2010 y 04 de noviembre de 2010, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nos 10319-2010 y 10493-2010, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29645, Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM y a lo informado por la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y por el Viceministerio de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Roma, Italia, del 07 al 11 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 3,233.07 Viáticos US $ 1,300.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia encargada de la cartera de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 564231-9 VIVIENDA Aprueban Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2010-VIVIENDA Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. Conforme a la disposición citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es parte integrante del referido sistema; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros que intervienen en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, ejerce función normativa de las actividades sectoriales, que encontrándose dentro de su ámbito de competencia, están relacionadas con la gestión de los recursos hídricos; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 29338, señala que la Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reuso del agua residual tratada en coordinación con la autoridad sectorial competente y cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 148 del Reglamento de la Ley Nº 29338, se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas cuando, entre otras condiciones, se cuente con la certifi cación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específi camente la evaluación ambiental de reuso de las aguas; Que, el numeral 3.116 de la Norma Técnica OS.090, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne el reuso de aguas residuales como la utilización de aguas residuales debidamente tratadas para un propósito específi co. Asimismo, en el numeral 4.1.1 de la citada norma se precisa que el objetivo del tratamiento de las aguas residuales es mejorar su calidad para cumplir con las normas de calidad del cuerpo receptor o las normas de reutilización, contemplándose en el diseño de