Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428763 TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO Y GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE REQUISITOS PRINCIPALES 8. TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS (Artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor. Número de RUC del emisor. Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Número de serie de fabricación de la máquina registradora. Datos relativos al bien vendido o cedido en uso y/o código que lo identifi que. Fecha de emisión. 9. Documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA (Numeral 1.2 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago) Denominación del documento. Numeración correlativa. Número de RUC de quien remite los bienes. Número de RUC del destinatario de los bienes, salvo cuando este sea el mismo remitente. Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC. Datos de los bienes transportados: • Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. • Cantidad. • Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Numeración y fecha del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. 10. Documentos Autorizados (literales b), m) y n) del numeral 6.1 y numeral 6.4 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago) Número de RUC del emisor. Datos de identifi cación del adquirente o usuario. Número correlativo. * En caso de señalar el motivo de traslado “otros” se deberá consignar expresamente el motivo de traslado correspondiente (literal n) del inciso 1.4 Motivos del traslado del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago). ** Tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente (inciso 1.16 del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago). *** Sólo para el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN Los requisitos principales establecidos en el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y modifi cado por la presente resolución, serán considerados para sancionar con comiso o multa las infracciones tipifi cadas en los numerales 9 y 16 del artículo 174° del Código Tributario que se detecten a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA DEL ANEXO B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2001/ SUNAT Derógase el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 564206-1 Declaran la baja de oficio de persona jurídica y de personas naturales del Registro de Entidades Empleadoras y del Registro de Asegurados Títulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 064-024-0001262/SUNAT Trujillo, 29 de setiembre del 2010 VISTO el resultado de la fi scalización del tributo ESSALUD por los períodos abril 2008 a junio 2009, efectuado al contribuyente PARRILLADAS E INVERSIONES WONG EIRL, con R.U.C. Nº 20440426655, con domicilio fi scal en Cal. Luis Montero N° 388 Urbanización el Bosque - Trujillo - La Libertad. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 233-2010-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente declara personas sin vínculo laboral, por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante ESSALUD y Afi liados Obligatorios ante la ONP; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias.