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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428758 plantas de tratamiento de aguas residuales el caso de aprovechamiento de efl uentes; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en los asuntos referentes al sector saneamiento correspondiéndole, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, en el marco del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ofi cina de Medio Ambiente ha elaborado una propuesta de Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, la cual ha sido formulada en el marco del Proyecto SWITCH “Manejo Sostenible del agua para mejorar la salud de las ciudades del mañana”; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Política para la promoción del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina del Medio Ambiente, la conformación y coordinación del Comité Multisectorial para la implementación de los Lineamientos de Política, aprobado por el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRATAMIENTO PARA EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES EN EL RIEGO DE AREAS VERDES URBANAS Y PERIURBANAS. 1. OBJETIVOS ESTRATEGICOS En concordancia con la legislación vigente, son objetivos estratégicos de los Lineamientos de Política: 1.1. Contribuir a la gestión nacional de los recursos hídricos, mediante la inclusión en la política nacional de saneamiento del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, propiciando la sustitución del agua potable. 1.2. Promover el uso de tecnologías de tratamiento efectivas y adaptadas para el reuso de aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, apoyando la implementación de investigaciones específi cas que contribuyan a mejorar la calidad sanitaria y reducir los costos. 1.3. Establecer mecanismos que promuevan la participación del sector público y privado, la sociedad civil y los organismos internacionales en la inversión y el desarrollo de sistemas de tratamiento orientados al reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 1.4. Promover la participación social y el acceso público a la información de los diversos actores vinculados al tratamiento y reuso de aguas residuales domésticas y municipales, garantizando la transparencia, el control y la efi ciencia en la gestión. 1.5. Fortalecer las capacidades del sector, de los Prestadores de Servicios de Saneamiento, de otros organismos gubernamentales competentes y de los usuarios de las aguas residuales domésticas y municipales tratadas. 2. PRINCIPIOS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Con base al marco jurídico nacional e internacional, es posible identifi car un conjunto amplio de principios orientadores de una política para el reuso de aguas residuales municipales y domésticas tratadas en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas, que garanticen que las acciones, proyectos y/o programas sean ambientalmente sustentables, económicamente rentables y socialmente justos. 2.1. Principio de sostenibilidad. La gestión de las aguas residuales domésticas y municipales se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 2.2. Principio de prevención. La gestión de las aguas residuales domésticas y municipales tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación del ambiente y los daños a la salud de las personas. 2.3. Principio precautorio. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, derivado de la inadecuada gestión de las aguas residuales domésticas y municipales, la falta de certeza científi ca absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir el daño a la salud y la afectación del ambiente. 2.4. Principio de internalización de costos. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo del manejo de riesgos o los daños que genere en el ambiente y salud de la población, como consecuencia de las actividades que realiza o disposición inadecuada de las aguas residuales domésticas y municipales que genera. 2.5. Principio de transparencia y acceso público a la información. Reconoce la obligación de los gobiernos de hacer pública la información que disponen y el derecho de los ciudadanos a acceder a ella. Toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública relativa a la gestión de las aguas residuales, sin necesidad de invocar justifi cación o interés que motive tal requerimiento. 2.6. Principio de participación ciudadana. Se fundamenta en la convicción que la incorporación temprana de los ciudadanos, la sociedad civil y otros grupos de interés a los procesos de formulación de política y gestión ambiental, mejora su resultado fi nal reforzando la gobernabilidad ambiental y fortaleciendo la democracia como instrumento y como objetivo. Reconoce el derecho y la capacidad de los distintos actores a ser sujetos activos en la gestión ambiental, aceptando la diversidad de opiniones e intereses. Adicionalmente, contribuye a fortalecer los procedimientos democráticos para la toma de decisiones en temas ambientales 2.7. Principio de responsabilidad compartida pero diferenciada o gobernanza ambiental. Supone que la gestión ambiental no es responsabilidad exclusiva del Estado sino que, por el contrario, debe ser compartida con otros actores públicos y privados, aunque su alcance sea diferenciado dependiendo de los cometidos legales y responsabilidades de cada institución. 2.8. Principio de la Promoción de la Inversión Privada. Referido a garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en el tratamiento para el reuso de las aguas residuales domésticas y municipales en el riego de áreas verdes urbanas y periurbanas. 3. LINEAMIENTOS POLÍTICOS PARA LA PROMOCION DEL TRATAMIENTO PARA EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y