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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428765 Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el artículo Primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y archívese EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente de Consejo Directivo (e) INGEMMET 562867-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Establecen que los contratos de Seguro Potestativo Plan Protección Total y Plan Protección Vital serán resueltos cuando se acumulen cuatro aportes consecutivos impagos RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 11 -GCAS-ESSALUD-2010 Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 46-18- ESSALUD-2004, se aprobó el Nuevo Seguro Potestativo y sus planes de salud y se facultó a la Gerencia de División de Aseguramiento para aprobar las cláusulas del contrato del Nuevo Seguro Potestativo, de cada uno de sus planes y dictar las disposiciones que se requieran para su implementación: Que, mediante Resolución N° 012-GDA-ESSALUD- 2004, la Gerencia de División de Aseguramiento facultó a la Gerencia Central de Seguros para aprobar las cláusulas del contrato del Nuevo Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes; Que, mediante Resolución N° 062-GCSEG-GDA- ESSALUD-2004, la Gerencia Central de Seguros aprobó las cláusulas de los Contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección Total y Plan Protección Vital; Que, los numerales 8.4 de la cláusula octava y 13.1 de la cláusula decimotercera del Contrato de Seguro Potestativo Plan Protección Total, establecen que la falta de pago de dos aportes consecutivos dará lugar a la resolución del contrato; asimismo, los numerales 11.4 de la cláusula decimoprimera y 16.1 de la cláusula decimosexta del Contrato de Seguro Potestativo Plan Protección Vital, establecen que la falta de pago de dos aportes consecutivos dará lugar a la resolución del contrato; Que, en el caso del Seguro Potestativo Plan Protección Total, se ha evidenciado un incremento en la cantidad de contratos resueltos debido al incumplimiento del pago de dos aportes mensuales consecutivos; Que, la facultad de resolver la relación contractual constituye un mecanismo de tutela en interés del acreedor como una alternativa a su derecho al cumplimiento, confi gurándose como un derecho potestativo que el acreedor puede o no ejercitar en función de su interés; Que, acorde con el principio de razonabilidad en armonía con el ordenamiento actual de Seguridad Social en Salud cuyo principio orientador es la búsqueda de la universalidad y la ampliación de la cobertura, es necesario adoptar medidas positivas adecuadas para la conservación de los contratos de los Seguros Potestativos, máxime si en el contrato correspondiente al Nuevo Seguro de EsSalud para trabajadores independientes, denominado EsSalud Independiente, se establece como causal de resolución del contrato la falta de pago de cuatro (4) aportes consecutivos; Que, las consideraciones que anteceden permiten ampliar la extensión del período establecido en los contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección Total y Plan Protección Vital y establecer como causal de resolución la falta de pago de cuatro (4) aportes mensuales consecutivos; Que, resulta pertinente que la ampliación antes mencionada se aplique a los asegurados cuyos contratos hayan sido resueltos por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos y que tengan pendiente de respuesta su solicitud de reactivación de contrato; Que, asimismo, debe aplicarse la ampliación del periodo de resolución del contrato a los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de publicación, incluyendo aquellos contratos que se resuelvan hasta el día anterior a la implementación de la medida en los sistemas de EsSalud; Que, los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resulta conveniente garantizar el conocimiento de la presente decisión a través de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 11-PE-ESSALUD-2008, se modifi có la denominación de la Gerencia Central de Seguros por la de Gerencia Central de Aseguramiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento; De conformidad con las facultades conferidas, y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que los contratos de Seguro Potestativo Plan Protección Total y Plan Protección Vital serán resueltos cuando se acumulen cuatro (4) aportes consecutivos impagos. En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones de los Contratos de los Seguros Potestativos Plan Protección Total y Plan Protección Vital. Artículo 2°.- Precisar que lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los asegurados cuyos contratos hayan sido resueltos por haber acumulado dos aportes consecutivos impagos y que tengan pendiente de respuesta su solicitud de reactivación de contrato ante EsSalud a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Precisar que la ampliación establecida 1° de la presente Resolución también debe aplicarse a los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de publicación, incluyendo aquellos contratos que se resuelvan hasta el día anterior a la implementación de la medida en los sistemas de EsSalud. Artículo 4°.- Disponer que la aplicación de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución se efectuará a través de la Sub Gerencia de Atención al Cliente de la Gerencia de Plataforma de la Gerencia Central de Aseguramiento, por lo que las solicitudes presentadas deberán ser remitidas a dicha área. Registrese, comuníquese y publíquese. CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerencia Central de Aseguramiento EsSalud 563424-1