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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428762 incumplidos de los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, dividiéndose los citados requisitos en principales y secundarios, considerando como principales los previstos en el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y norma modifi catoria y como secundarios aquellos que estando previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago no se encuentran en el referido anexo; Que por su parte es preciso mencionar que la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT dispuso que se mantenga vigente el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y norma modifi catoria; Que teniendo en cuenta las recientes modifi caciones efectuadas al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT así como la importancia de la información contenida en los comprobantes de pago y en los documentos complementarios a estos que permite identifi car las operaciones realizadas, a los operadores que intervienen en dichas transacciones y la mercancía transportada, se ha visto por conveniente modifi car los requisitos considerados como principales y secundarios en el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 166° del Código Tributario y lo establecido en la Nota (8) de las Tablas I y II y en la Nota (9) de la Tabla III de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA DEFINICIÓN DE REQUISITOS INCUMPLIDOS Y DE LOS REQUISITOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO O DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A ESTOS Sustitúyase el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 16°.- Criterios para aplicar el Comiso o Multa (…) 16.1. Requisitos Incumplidos Son aquellos cuyo incumplimiento en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que estos no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos. Dichos requisitos se dividen en principales y secundarios. Los principales son los previstos en el siguiente cuadro y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos no se encuentran detallados en el mismo. TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO Y GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE REQUISITOS PRINCIPALES GUÍAS DE REMISIÓN- REMITENTE, FACTURA, LIQUIDACIÓN DE COMPRA, BOLETA DE VENTA Y PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN (Reglamento de Comprobantes de Pago y Normas sobre las pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 38- 98/SUNAT) A) GENERALES: Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor del comprobante de pago o del remitente que emita la guía de remisión, según corresponda. Número de RUC del emisor o remitente según corresponda. Numeración: serie y número correlativo. Número de RUC de la imprenta o empresa gráfi ca que efectuó la impresión. TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO Y GUÍA DE REMISIÓN-REMITENTE REQUISITOS PRINCIPALES 1. GUÍAS DE REMISIÓN - REMITENTE (Artículos 19° y 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago) B) ESPECÍFICOS Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario. Número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Fecha de inicio del traslado. Motivo de Traslado* Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento)** Dirección del punto de llegada** Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Número de RUC del concesionario postal en el caso de traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. Datos del bien transportado: a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 2.GUIAS DE REMISIÓN- REMITENTE*** (Numeral 1.15 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago) Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. Número de contenedor. Número de precinto, cuando corresponda. 3. FACTURA (Artículos 8° y 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. Número de RUC del adquirente. Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Fecha de emisión. Dirección de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. Marca y número de placa del vehículo, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. 4. FACTURA ELECTRÓNICA Literal b) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT Datos relativos al bien vendido o cedido en uso indicando la cantidad y unidad de medida, de ser el caso. 5. LIQUIDACIÓN DE COMPRA (Artículo 8° y numeral 3.2.8 del artículo 21°del Reglamento de Comprobantes de Pago) Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Fecha de emisión. Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. 6. BOLETA DE VENTA (Artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago) Apellidos y nombres y número del documento de identidad del adquirente, cuando corresponda. Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Fecha de emisión. 7. PÓLIZA DE ADJUDICACION (Artículo 5° de las Normas sobre las pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 38- 98/SUNAT) Apellidos y nombres o razón social del adjudicatario. Número de RUC del adjudicatario, de corresponder. Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de serie y/o motor si se trata de un bien identifi cable, de ser el caso. Fecha de emisión.