Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428764 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente PARRILLADAS E INVERSIONES WONG E.I.R.L identifi cado con RUC N° 20440426655, por los períodos comprendidos de abril del 2008 a junio 2009. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 18897646 NINAQUISPE CARHUACHIN CELSO ALBERTO Abril 08 Marzo 09 DNI 44663513 VARAS FERNANDEZ RAUL ALEXANDER Abril 08 Marzo 09 DNI 18850579 HUAMAN LOPEZ MILCIADES Abril 08 Marzo 09 DNI 17906734 IBAÑEZ REYES ARCENIO ALEJANDRINO Abril 08 Marzo 09 DNI 42101884 CASTILLO CRUZADO WISTON DAVID Abril 08 Junio 09 DNI 17860402 RODRIGUEZ CASTILLO ENRIQUE Jul 08 Junio 09 DNI 17859092 PABLO CHAVEZ NICOLA DIBARI Junio 09 Junio 09 Regístrese, notifíquese 1 y comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional de La Libertad 1 Conforme al artículo 135° del TUO del Código Tributario - D.S. N° 135-99-EF contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Reclamación. 563621-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2009 y 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 142-2010-INGEMMET/PCD Lima, 29 de octubre de 2010 VISTOS la Resolución de Presidencia Nº 115-2009- INGEMMET/PCD de fecha 17 de agosto de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de agosto de 2009, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009; la Resolución de Presidencia Nº 108-2010-INGEMMET/PCD de fecha 20 de agosto de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de agosto de 2010, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2010; el Informe Nº 1954- 2010-INGEMMET/DDV de fecha 15 de octubre de 2010, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 707-2010-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 29 de octubre de 2010 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 10155-2010-INGEMMET-DCM- UTN de fecha 29 de octubre de 2010 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 046-2008-EM, establece también los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1954-2010-INGEMMET/DDV de fecha 15 de octubre de 2010, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2009 y 2010, los cuales están incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2009 y 2010 de los 2985 (dos mil novecientos ochenta y cinco) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución.