Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 2034-2010-TC-S4

429011

que la conducta efectuada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasada la satisfaccion de necesidades de la Entidad. 28. Seguidamente, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habia sido programados y presupuestados con anticipacion, debiendose tener en cuenta que el valor referencial del MORDAZA materia del presente expediente asciende a S/. 26, 994. 00. 29. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que la Contratista durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Del mismo modo, se verifica que el Contratista no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 30. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granja Ferreteria Any sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 28 de octubre de 2010 Visto en sesion del 28 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4110-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa JKB Business S.A.C. - JKB S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0382007-SERPOST S.A., el cual se derivo del item 4 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS/B-0002-2007SERPOST S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 07 de setiembre de 2007, Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS/B-0002-2007SERPOST S.A., por relacion de items, para el "Suministros para equipos de computo", por un valor referencial ascendente a S/. 167,975.60 (Ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco con 60/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo sido adjudicado, a prorrata, el item 04 del acotado MORDAZA de seleccion a la empresa JKB Business S.A.C. - JKB S.A.C., el 31 de octubre de 2007, la Entidad y dicha empresa, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 038-2007-SERPOST S.A., por el monto ascendente a S/. 5,969.24. 3. En virtud a la Orden de Compra Nº 200800244 del 24 de MORDAZA de 2008, mediante Carta Nº 051-A/08 del 08 de setiembre de 2008, notificada por conducto notarial el 09 de setiembre de 2008, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de dos (02) dias habiles cumpla con entregar los bienes requeridos en la referida orden de compra (toneres para impresora), bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 4. Con Carta Nº 091-A/08 de fecha 29 de setiembre de 2008, notificada via conducto notarial el 30 de setiembre de 2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato. 5. Mediante Carta Nº 227/08-AL presentada el 20 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra el Contratista, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones contractuales a su cargo. 6. Por decreto de fecha 23 de octubre de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 038-2007-SERPOST S. A.; asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. Posteriormente, con decreto del 11 de MORDAZA de 2009, se preciso el item y la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual se derivaban los hechos materia de denuncia (Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS/B-00022007-SERPOST S.A.-Primera Convocatoria-Item 04). 7. Previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 18 de setiembre de 2009 se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2009, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista. 8. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 01 de marzo de 2010 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 19 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA

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