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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429011 que la conducta efectuada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasada la satisfacción de necesidades de la Entidad. 28. Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales había sido programados y presupuestados con anticipación, debiéndose tener en cuenta que el valor referencial del proceso materia del presente expediente asciende a S/. 26, 994. 00. 29. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que la Contratista durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Del mismo modo, se verifi ca que el Contratista no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse. 30. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora Ana María Cornejo Granja - Ferretería Any sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2034-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 28 de octubre de 2010 Visto en sesión del 28 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4110-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa JKB Business S.A.C. - JKB S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 038- 2007-SERPOST S.A., el cual se derivó del ítem 4 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS/B-0002-2007- SERPOST S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 07 de setiembre de 2007, Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS/B-0002-2007- SERPOST S.A., por relación de ítems, para el “Suministros para equipos de cómputo”, por un valor referencial ascendente a S/. 167,975.60 (Ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco con 60/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo sido adjudicado, a prorrata, el ítem 04 del acotado proceso de selección a la empresa JKB Business S.A.C. - JKB S.A.C., el 31 de octubre de 2007, la Entidad y dicha empresa, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 038-2007-SERPOST S.A., por el monto ascendente a S/. 5,969.24. 3. En virtud a la Orden de Compra Nº 200800244 del 24 de julio de 2008, mediante Carta Nº 051-A/08 del 08 de setiembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 09 de setiembre de 2008, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de dos (02) días hábiles cumpla con entregar los bienes requeridos en la referida orden de compra (tóneres para impresora), bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 4. Con Carta Nº 091-A/08 de fecha 29 de setiembre de 2008, notifi cada vía conducto notarial el 30 de setiembre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato. 5. Mediante Carta Nº 227/08-AL presentada el 20 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra el Contratista, por haber incumplido injustifi cadamente las obligaciones contractuales a su cargo. 6. Por decreto de fecha 23 de octubre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 038-2007-SERPOST S. A.; asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. Posteriormente, con decreto del 11 de mayo de 2009, se precisó el ítem y la convocatoria del proceso de selección del cual se derivaban los hechos materia de denuncia (Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS/B-0002- 2007-SERPOST S.A.-Primera Convocatoria-Ítem 04). 7. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 18 de setiembre de 2009 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 11 de mayo de 2009, al ignorarse domicilio cierto del Contratista. 8. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 01 de marzo de 2010 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 19 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010- EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas