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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429009 transcurrido el periodo que determine el Directorio, el cual no podrá exceder de 10 minutos.” “Artículo 16.- Operaciones al contado bajo la modalidad de negociación continua. Las operaciones bajo esta modalidad se efectúan conforme a lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) y se caracterizan por lo siguiente: a) La aplicación de propuestas es automática en función a los criterios de mejor precio y orden cronológico. b) Las propuestas son anónimas. Si una sociedad tiene en un momento determinado órdenes de compra y de venta por el mismo valor, deberá formular primero la propuesta que mejora la cotización vigente.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el 3 de enero de 2011. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 553603-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas natural y jurídicas con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2031-2010-TC-S4 Sumilla: (...)”El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial”. Lima, 28 de octubre de 2010 Visto, en sesión de fecha 25 de octubre de 2010 de la Cu/arta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4022/ 2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la la señora Ana María Cornejo Granja - Ferretería Any, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 32491 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 12-2008-SEDAPAR S.A. (Primera Convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de julio de 2008, el Servicio de agua Potable y Alcantarillado de Arequipa -SEDAPAR S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 12-2008-SEDAPAR S.A. (Primera Convocatoria), para la “Ampliación, Mejoramiento y Renovación del Sistema de Micro Medición Localidad de Chivay” (Adquisición de 440 Medidores de Agua Chorro Único de ½ DN15) por un valor referencial total ascendente a S/. 25, 471. 60 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 60/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 03 de julio de 2008, se llevó cabo la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro resultado ganadora la señora Ana María Cornejo Granja - Ferretería Any, en adelante a la Contratista. 3. Con escritos presentados el 10 de octubre de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la ciudad de Arequipa y el 13 de octubre de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la ciudad de Arequipa y el 14 de octubre de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad denunció a la Contratista por la supuesta responsabilidad en que habría incurrido al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 32491. En ese sentido, adjuntó el Informe Nº 244-2008/S-1040 de fecha 12 de septiembre de 2008 manifestando lo siguiente: - Con fecha 03 de julio de 2008 se le otorgó al buena pro a la Contratista para la entrega de 440 Medidores de Agua Chorro Único de ½ DN15, Marca Elster y con un plazo de entrega de ocho (08) días calendario contados a partir del día siguiente de notifi cada la orden de compra respectiva. - El 10 de julio de 2008 se le notifi có a la Contratista la Orden de Compra Nº 32491. - Mediante Carta Notarial de fecha 19 de agosto de 2008, se le requirió a la Contratista que cumpla con hacer entrega de los medidores objeto del proceso de selección en el plazo de dos (02) días hábiles de notifi cado, bajo apercibimiento de resolver el Contrato (orden de compra). - No habiendo cumplido la Contratista con lo requerido, mediante Carta Notarial de fecha 26 de septiembre de 2008 se le comunicó la Resolución de la Orden de Compra Nº 32491. 4. Con decreto de fecha 17 de octubre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad que cumpla con informar si la controversia habría sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 5. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2008, la Entidad informó que la controversia no ha sido sometida a proceso arbitral o conciliación. 6. Con decreto de fecha 16 de diciembre de 2008, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 32491 otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. El referido decreto fue diligenciado y notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 34447/2009.TC el 13 de agosto de 2009 siendo recepcionada por la Contratista, conforme consta en cargo que obra en autos a fojas 0154. 7. Mediante decreto de fecha 02 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y haber sido debidamente notifi cado. Asimismo, se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n de que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 32491, dando lugar a que ésta fuese resuelta; infracción tipifi cada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento.