TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429088 ENERGIA Y MINAS Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. N° 078-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 492-2010-MEM/DM Lima, 12 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 260-2010-MEM-OGA/LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Central con el fi n de acelerar el Plan de Estímulo Económico en los sectores productivos y sociales se encuentra adoptando una serie de medidas, con las cuales busca dar impulso a la actividad económica, infraestructura y a los sectores sociales; Que, el referido Plan busca mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición; Que en este contexto, tenemos que mediante el Decreto de Urgencia N° 078-2009 se dictan medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera que permitan que la contratación de ejecución de obras, bienes, servicios y consultorías de obra se realicen de manera efi ciente, transparente y ágil para el bienio 2009-2010; Que, mediante Resolución Secretarial N° 006-2010- MEM/SEG, de fecha 20 de enero de 2010, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modifi cado por Resoluciones Secretariales N°s. 007, 012, 016, 021, 031, 040, 046, 053, 062, 086, 112, 118 y 128-2010-MEM/SEG y Resoluciones Ministeriales Nos. 169, 173, 207, 237, 277, 280, 326, 330, 338, 354, 388, 395 y 412-2010-MEM/DM; Que, la Ofi cina de Logística, mediante Informe N° 260- 2010-MEM-OGA/LOG, considera procedente la inclusión de procesos de selección dentro de la relación de bienes y servicios a ser contratados conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 078-2009; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 078-2009; y, el Decreto Supremo N° 031- 2007-MEM/DM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al Decreto de Urgencia N° 078-2009, según el siguiente detalle: N° ACTIVIDAD PAC TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN VALOR ESTIMADO DE LA ADQUISICIÓN S/. 100 Adjudicación Directa Selectiva Servicio de pintado de fachada de edifi cio principal 40,000.00 101 Adjudicación Directa Selectiva Servicio de tasación de inmuebles 100,000.00 103 Concurso Público Elaboración de estudio de preinversión del proyecto de construcción de la Planta de fraccionamiento de GLP 260,000.00 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 566654-1 Aprueban nuevo Formato de Autoliquidación correspondiente a la exportación de Diesel B2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 288-2010-MEM/DGH Lima, 12 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2007, se modifi có el artículo 3° el Decreto de Urgencia N° 010- 2004 estableciendo que en el caso de una exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación, que hayan obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual defi ne como “Diesel BX”, a la mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumétrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla. Que, de la evaluación de los formatos de autoliquidación aprobados por Resolución Directoral Nº 258-2010-MEM/ DGH, se desprende que los mismos no son de aplicación para el contexto mencionado precedentemente, toda vez que no contempla la situación regulada por el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 para el caso de la exportación de Diesel B2; Que, considerando que a partir del 1 de enero de 2009, la comercialización de Diesel B2 es obligatoria en todo el país, en reemplazo del Diesel Nº 2, corresponde aprobar un formato de autoliquidación que contemple dicho producto; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario aprobar un nuevo Formato de Autoliquidación correspondiente a la exportación de Diesel B2 dentro del contexto actual; Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 039-2007 y el Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Exportadores de Diesel B2 sujetos a lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación correspondiente, según el Formato siguiente: FORMATO C - Exportadores de Diesel B2 Formato que se encuentra como anexo de la presente resolución, será publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Este Formato se entregará al