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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429104 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas naturales y jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2042-2010-TC-S4 Sumilla: En la medida en que se ha demostrado que La Entidad cumplió con el procedimiento de resolución contractual, que el Contratista no ha presentado argumentos que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige que El Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción. Lima, 28 de octubre de 2010 VISTO en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1469.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor MARCO ANTONIO ARAUJO DELGADO, por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de locación de servicios Nº 21-2007, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de abril de 2007, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, en adelante La Entidad, convocó el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 004- 2007-CE/MM, para “el servicio de abastecimiento de agua en cisterna de 5000 galones” por un Valor Referencial de S/. 66,200.00 (Sesenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 03 de mayo de 2007, publicada oportunamente en el SEACE, se otorgó la buena pro del citado proceso de selección al señor Marco Antonio Araujo Delgado, en lo sucesivo El Contratista. 3. Con fecha 28 de mayo de 2007, se suscribió el contrato de locación de servicios Nº 21-2007 entre La Entidad y El Contratista, el cual constaba de catorce (14) cláusulas. 4. Mediante Memorándum Nº 41-2008/GSec-00/MM de fecha 28 de enero de 2008, la Gerencia de Servicios a la Ciudad de La Entidad, informó que El Contratista no había cumplido con la dotación solicitada de cinco (05) viajes de camión al día; lo que originó que se remitiera la Carta Notarial Nº 086-2008-GL/MM de fecha 07 de febrero de 2008, recepcionada por El Contratista el 09 de febrero de 2008, mediante la cual se le requiere que en un plazo de cinco días calendario cumpla con subsanar el incumplimiento contractual. 5. Posteriormente, a través del Memorándum Nº 60- 2008/GSec-00/MM de fecha 05 de febrero de 2008, la Gerencia de Servicios a la Ciudad de La Entidad, informó que El Contratista seguía en situación de incumplimiento respecto a la obligación asumida. Por dicha razón, se emitió la Carta Notarial de fecha 18 de febrero de 2008, recepcionada por El Contratista con fecha 20 de febrero de 2008, mediante la cual se le comunicaba a este la resolución del contrato de locación de servicios Nº 21- 2007. 6. Mediante Ofi cio Nº 15-2008GL/MM, presentado el 22 de abril de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad informó que El Contratista había incumplido las obligaciones asumidas en el contrato de locación de servicios Nº 21-2007 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM, conforme a lo establecido en los artículos 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adjuntó a dicho Ofi cio una copia de los siguientes documentos: - Carta Notarial Nº 086-2008-GL/MM, de requerimiento al Contratista, de fecha 7 de febrero de 2008. - Carta Notarial de resolución, de fecha 18 de febrero de 2008. 7. En atención al mencionado Ofi cio, mediante decreto del 25 de abril de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a La Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, ordenándole remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista; así también se le solicitó indicar si la controversia había sido sometida a conciliación o arbitraje o a algún mecanismo de solución de controversias. 8. Con fecha 16 de julio de 2008 La Entidad remitió al Tribunal el Ofi cio Nº25-2008-GL/MM, adjuntando el Informe requerido, en el que señalaba que se cumplió con resolver el contrato conforme a la normativa de contrataciones. Asimismo informó que de acuerdo a lo conocido por esta, la controversia no había sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. Teniendo en consideración la información remitida por La Entidad mediante el Ofi cio Nº 25-2008-GL/MM, mediante decreto del 16 de julio de 2008 se reiteró por última vez a La Entidad, para que en un plazo de cinco (05) días, cumpla con remitir la información y documentación requerida de manera completa. 10. Mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista. 11. En razón de la Resolución Nº 102-2009-OSCE/ PRE de fecha 01 de abril de 2009, mediante decreto de fecha 22 de mayo de 2009 se designó a la Cuarta Sala del Tribunal, como competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador, ordenando que se continúe el mismo, según el estado en que se encuentre. 12. A fi n de que la Cuarta Sala tenga mayores de juicio al momento de resolver, con fecha 21 de octubre de 2009 se requirió a La Entidad que remita una copia de los cargos de notifi cación de la Carta Notarial de requerimiento Nº 086-2008-GL/MM y de la Carta Notarial, de resolución de contrato, de fecha 19 de febrero de 2008. 13. A través del Oficio Nº 12-2009-SL-GAF/MM presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 26 de octubre de 2009, La Entidad, cumplió con remitir la información solicitada el 21 de octubre de 2009. 14. Con fecha 16 de noviembre de 2009, La Cuarta Sala emitió el Acuerdo Nº 661/2009.TC-S4, mediante el cual convino iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Marco Antonio Araujo Delgado, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato de locación de servicios Nº 21-2007, por causal atribuible a su parte. 15. Mediante decreto del 30 de diciembre de 2009, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Marco Antonio Araujo Delgado, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de locación de servicios Nº 21-2007, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM, por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos. 16. Con decreto del 19 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado con fecha 30 de diciembre de 2009, y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente.