Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas naturales y juridica con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2042-2010-TC-S4 Sumilla: En la medida en que se ha demostrado que La Entidad cumplio con el procedimiento de resolucion contractual, que el Contratista no ha presentado argumentos que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige que El Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion. MORDAZA, 28 de octubre de 2010 VISTO en sesion de fecha 28 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1469.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato de locacion de servicios Nº 21-2007, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de MORDAZA de 2007, la Municipalidad Distrital de Miraflores, en adelante La Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042007-CE/MM, para "el servicio de abastecimiento de agua en cisterna de 5000 galones" por un Valor Referencial de S/. 66,200.00 (Sesenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 03 de MORDAZA de 2007, publicada oportunamente en el SEACE, se otorgo la buena pro del citado MORDAZA de seleccion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo El Contratista. 3. Con fecha 28 de MORDAZA de 2007, se suscribio el contrato de locacion de servicios Nº 21-2007 entre La Entidad y El Contratista, el cual constaba de catorce (14) clausulas. 4. Mediante Memorandum Nº 41-2008/GSec-00/MM de fecha 28 de enero de 2008, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de La Entidad, informo que El Contratista no habia cumplido con la dotacion solicitada de cinco (05) viajes de camion al dia; lo que origino que se remitiera la Carta Notarial Nº 086-2008-GL/MM de fecha 07 de febrero de 2008, recepcionada por El Contratista el 09 de febrero de 2008, mediante la cual se le requiere que en un plazo de cinco dias calendario cumpla con subsanar el incumplimiento contractual. 5. Posteriormente, a traves del Memorandum Nº 602008/GSec-00/MM de fecha 05 de febrero de 2008, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de La Entidad, informo que El Contratista seguia en situacion de incumplimiento respecto a la obligacion asumida. Por dicha razon, se emitio la Carta Notarial de fecha 18 de febrero de 2008, recepcionada por El Contratista con fecha 20 de febrero de 2008, mediante la cual se le comunicaba a este la resolucion del contrato de locacion de servicios Nº 212007. 6. Mediante Oficio Nº 15-2008GL/MM, presentado el 22 de MORDAZA de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad informo que El Contratista habia incumplido las obligaciones asumidas en el contrato de locacion de servicios Nº 21-2007 derivado

de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM, conforme a lo establecido en los articulos 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adjunto a dicho Oficio una MORDAZA de los siguientes documentos: - Carta Notarial Nº 086-2008-GL/MM, de requerimiento al Contratista, de fecha 7 de febrero de 2008. - Carta Notarial de resolucion, de fecha 18 de febrero de 2008. 7. En atencion al mencionado Oficio, mediante decreto del 25 de MORDAZA de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a La Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles subsane su comunicacion, ordenandole remitir el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista; asi tambien se le solicito indicar si la controversia habia sido sometida a conciliacion o arbitraje o a algun mecanismo de solucion de controversias. 8. Con fecha 16 de MORDAZA de 2008 La Entidad remitio al Tribunal el Oficio Nº25-2008-GL/MM, adjuntando el Informe requerido, en el que senalaba que se cumplio con resolver el contrato conforme a la normativa de contrataciones. Asimismo informo que de acuerdo a lo conocido por esta, la controversia no habia sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Teniendo en consideracion la informacion remitida por La Entidad mediante el Oficio Nº 25-2008-GL/MM, mediante decreto del 16 de MORDAZA de 2008 se reitero por MORDAZA vez a La Entidad, para que en un plazo de cinco (05) dias, cumpla con remitir la informacion y documentacion requerida de manera completa. 10. Mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista. 11. En razon de la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/ PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, mediante decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2009 se designo a la Cuarta Sala del Tribunal, como competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador, ordenando que se continue el mismo, segun el estado en que se encuentre. 12. A fin de que la Cuarta Sala tenga mayores de juicio al momento de resolver, con fecha 21 de octubre de 2009 se requirio a La Entidad que remita una MORDAZA de los cargos de notificacion de la Carta Notarial de requerimiento Nº 086-2008-GL/MM y de la Carta Notarial, de resolucion de contrato, de fecha 19 de febrero de 2008. 13. A traves del Oficio Nº 12-2009-SL-GAF/MM presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 26 de octubre de 2009, La Entidad, cumplio con remitir la informacion solicitada el 21 de octubre de 2009. 14. Con fecha 16 de noviembre de 2009, La Cuarta Sala emitio el Acuerdo Nº 661/2009.TC-S4, mediante el cual convino iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del contrato de locacion de servicios Nº 21-2007, por causal atribuible a su parte. 15. Mediante decreto del 30 de diciembre de 2009, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de locacion de servicios Nº 21-2007, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM, por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentacion obrante en autos. 16. Con decreto del 19 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado con fecha 30 de diciembre de 2009, y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente.

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