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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429096 indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 565339-1 Aprueban transferencia de concesión otorgada mediante la R.M. Nº 014-2008- MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 827-2010-MTC/03 Lima, 28 de octubre de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-037321 por el señor VICTORINO TUME DEDIOS, para la aprobación de la transferencia de la concesión única, a favor del señor WILMER ANTONIO TUME FIESTAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2008- MTC/03 del 07 de enero de 2008, se otorgó al señor VICTORINO TUME DEDIOS, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, con Resolución Directoral Nº 102-2008-MTC/27 del 03 de marzo de 2008, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de don VICTORINO TUME DEDIOS, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 03 de marzo de 2008; Que, mediante expediente de vista, el señor VICTORINO TUME DEDIOS solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor del señor WILMER ANTONIO TUME FIESTAS, la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 014-2008-MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial; Que, mediante Informe Nº 1412-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por el señor VICTORINO TUME DEDIOS; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor VICTORINO TUME DEDIOS; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada al señor VICTORINO TUME DEDIOS por Resolución Ministerial Nº 014-2008-MTC/03, a favor del señor WILMER ANTONIO TUME FIESTAS. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer al señor WILMER ANTONIO TUME FIESTAS como nuevo titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 014-2008-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por el señor WILMER ANTONIO TUME FIESTAS y el señor VICTORINO TUME DEDIOS en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia debidamente suscrito. Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 565333-1