Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Escrito de Registro Nº 2001-001713 del 20 de febrero de 2001, presentado por la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSION S.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 58496-MTC/15.17 del 18 de octubre de 1996, se otorgo a la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSION S.R.L., por un plazo de doce (12) meses que se computara a partir del dia siguiente de su notificacion o publicacion de la presente Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, y departamento de Ayacucho. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de octubre de 1996; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2001-001713, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM) ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual la titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Tecnico Nº 0862-99-MTC/15.19.03.3 del 02 de diciembre de 1999, emitida por la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSION S.R.L., donde se verifico que la citada estacion se encuentra operando con el equipamiento necesario dentro de las normas tecnicas establecidas. Que, con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 3334-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSION S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye

el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 584-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 25 de octubre de 2016, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSION S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 584-96-MTC/15.17, el cual vencera el 25 de octubre de 2016. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 565330-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 826-2010-MTC/03 MORDAZA, 28 de octubre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 1998-1279007 del 15 de MORDAZA de 1998, presentado por la SOCIEDAD DE RADIO TELEDIFUSORA MORDAZA DEL PERU S.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 274-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, se otorgo a la SOCIEDAD DE RADIO TELEDIFUSORA MORDAZA DEL PERU S.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Chincha, departamento de Ica. Dicha resolucion fue publicada con fecha 02 de MORDAZA de 1997 en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-1279007 del 15 de MORDAZA de 1998, la SOCIEDAD DE RADIO TELEDIFUSORA MORDAZA DEL PERU S.R.LTDA. solicito la realizacion de la Inspeccion Tecnica a su estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada por Resolucion Ministerial Nº 274-97-MTC/15.19, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos;

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