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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429093 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2001-001713 del 20 de febrero de 2001, presentado por la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSIÓN S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 584- 96-MTC/15.17 del 18 de octubre de 1996, se otorgó a la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSIÓN S.R.L., por un plazo de doce (12) meses que se computará a partir del día siguiente de su notifi cación o publicación de la presente Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, y departamento de Ayacucho. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 1996; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2001-001713, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual la titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Técnico Nº 0862-99-MTC/15.19.03.3 del 02 de diciembre de 1999, emitida por la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSIÓN S.R.L., donde se verifi có que la citada estación se encuentra operando con el equipamiento necesario dentro de las normas técnicas establecidas. Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009- MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ayacucho, incluyéndose en ésta al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 3334-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSIÓN S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 584-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 25 de octubre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANTENA SUR PROMOTORA DE ESPECTACULOS Y RADIODIFUSIÓN S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 584-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 25 de octubre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 565330-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 826-2010-MTC/03 Lima, 28 de octubre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 1998-1279007 del 15 de mayo de 1998, presentado por la SOCIEDAD DE RADIO TELEDIFUSORA CRISTIANA DEL PERU S.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 274-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, se otorgó a la SOCIEDAD DE RADIO TELEDIFUSORA CRISTIANA DEL PERU S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Chincha, departamento de Ica. Dicha resolución fue publicada con fecha 02 de julio de 1997 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-1279007 del 15 de mayo de 1998, la SOCIEDAD DE RADIO TELEDIFUSORA CRISTIANA DEL PERU S.R.LTDA. solicitó la realización de la Inspección Técnica a su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada por Resolución Ministerial Nº 274-97-MTC/15.19, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;