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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429097 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Zorritos, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 833-2010-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-036473 presentado por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 365-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 165-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zorritos, la misma que incluye al distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 3696-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Zorritos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 365-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 165- 2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WUILDER TRUJILLO REYNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Zorritos, departamento de Tumbes, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBP-1S Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 w. AUDIO: 50 w. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Pueblo Nuevo, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 39’ 00’’ Latitud Sur : 03º 41’ 00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se