Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la resolucion del Contrato de locacion de servicios Nº 21-2007, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados1. 2. Debemos iniciar el presente analisis indicando que, la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. 3. En ese sentido el procedimiento de Resolucion Contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, es el previsto en el articulo 226 del Reglamento2, MORDAZA vigente al momento de la convocatoria del presente MORDAZA de seleccion. 4. Segun dicha disposicion normativa, en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el referido dispositivo indica que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Del analisis de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial de fecha 07 de febrero de 2008, debidamente recepcionada por El Contratista el 09 de febrero de 2008, La Entidad le requirio a este para que, en un plazo de 05 dias, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo el apercibimiento de resolver el contrato de locacion de servicios Nº 21-2007, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042007-CE/MM. 6. Al persistir el referido incumplimiento, con Carta Notarial de fecha 19 de febrero de 2008, debidamente recepcionada el 20 de febrero de 2008, La Entidad le comunico al Contratista su decision de resolver el referido Contrato, debido al incumplimiento por parte de este ultimo, de sus obligaciones contractuales. 7. De esta manera, se evidencia que La Entidad requirio validamente a El Contratista para que cumpla sus obligaciones asumidas con la firma del contrato de locacion de servicios Nº 21-2007, y es ante la persistencia de dicho incumplimiento que esta resolvio de pleno derecho el aludido contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, sin que El Contratista ­ segun lo informado por la Entidad- la MORDAZA cuestionado, utilizando los mecanismos de solucion de controversias previstos en la MORDAZA de contrataciones. 8. En este punto, cabe precisar que de acuerdo a lo establecido por el articulo 227 del Reglamento, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, siendo que la parte que se tiene por afectada, tiene el derecho de solicitar su inicio3. Entonces, considerando que El Contratista no solicito discutir la resolucion del contrato dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA conforme a su derecho, debe entenderse que consintio la misma, no siendo obligacion de la Entidad recurrir a tales mecanismos como condicion para proceder a la resolucion del vinculo contractual. 9. Siendo de este modo, corresponde determinar si El Contratista es responsable de la resolucion del

referido Contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, nos encontrariamos ante una causa justificante de la inejecucion de las obligaciones a su cargo. 10. Sobre el particular, es necesario indicar que en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del Codigo Civil4, segun el cual se entiende que el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor. Esto genera en la persona del deudor el deber de demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le resulto imposible cumplirla. 11. En virtud de dicha presuncion legal, la cual impone al Contratista la carga de demostrar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion este no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por lo que este Colegiado amparado en la referida presuncion legal puede deducir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 12. Conforme a lo MORDAZA expuesto, y en la medida en que se ha demostrado que la Entidad cumplio el procedimiento de resolucion contractual, que el Contratista no ha presentado argumentos que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion por dar lugar a la resolucion al Contrato de locacion de servicios Nº 21-2007 derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MM. 13. En relacion con la sancion imponible, el ultimo parrafo del articulo 294 del reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos (2) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento5. 14. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de

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De acuerdo a lo indicado en los antecedentes, la carta notarial de resolucion de contrato fue notificada al contratista el 20 de febrero de 2008, fecha en la que aun se encontraba vigente la el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. 084-2004-PCM Articulo 226.- Procedimiento de Resolucion de contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...) Articulo 227.- Efectos de la resolucion.(...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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