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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429287 PODER EJECUTIVO DEFENSA Establecen, en forma excepcional, el plazo de publicación de las listas de ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, hasta el término de la tercera semana del mes de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 513-2010-DE Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 451-2010- DE, de fecha 14 de octubre de 2010, se estableció una prórroga excepcional de plazos para la aprobación, presentación y publicación de algunos de los actos que componen las etapas del proceso de ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, considerando que el normal desarrollo del mencionado proceso se vio afectado por el desplazamiento del personal militar que actuó en calidad de resguardo en diferentes lugares del territorio nacional durante las últimas elecciones municipales; Que, el citado cronograma excepcional prorrogó la publicación de las listas de ascensos hasta la segunda semana del mes de noviembre de 2010; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29610, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de noviembre de 2010, el Congreso de la República autorizó al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional entre los días 11 y 17 de noviembre de 2010, con el objeto de viajar a las ciudades de Tokio y Yokohama en Japón, donde participó en la “XVIII Reunión de Líderes del APEC”; y, a la ciudad de Seúl en la República de Corea, donde efectuó una visita ofi cial de trabajo; Que, el Presidente de la República otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo previsto en los artículos 167º y 172º de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 37º literal a) del Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE; Que, el otorgamiento de los ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, comporta un acto decisorio previo a la publicación de las correspondientes listas; sin embargo, el mencionado otorgamiento no pudo materializarse, como consecuencia del viaje del Presidente de la República previsto en la Resolución Legislativa Nº 29610; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car, en forma excepcional, el plazo para la publicación de las listas de ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, previsto en la Resolución Suprema Nº 451-2010-DE, considerando que la citada publicación no pudo realizarse sin la aprobación previa de las correspondientes listas de ascensos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º numeral 4) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE. Artículo 1º.- Establecer, en forma excepcional, el plazo de publicación de las listas de ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, hasta el término de la tercera semana del mes de noviembre de 2010. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEON Ministro de Defensa 568380-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL