Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2010 (17/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2010

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economica regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27868, modificada por la Ley N° 27902, establece en su articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, el articulo 40° establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales, es atribucion del Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales, conforme al articulo 21º de la referida ley; Que, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 08 de junio del 2010, el Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, emitio el Dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 040-2010-GRLL/CR, relativo a disponer que la Procuradora Publica Regional se allane a la demanda y se desista del recurso de Apelacion en los Procesos Judiciales sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial. Estando a lo senalado, de conformidad con la Constitucion Politica y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37° y el articulo 40° de la Ley N°27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2010-GR-LL/CR que dispone que la Procuradora Publica Regional se allane a la demanda sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada, asi como se desista del recurso de Apelacion interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes en los Procesos Judiciales, en donde el Gobierno Regional es parte demandada, sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial. Articulo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Procuraduria Publica Regional, a la Unidad Ejecutora, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Administracion. Articulo Tercero.- El presente Decreto Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial " El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 011-2010-GR-LL/CR QUE DISPONE "DISPONER QUE LA PROCURADORA PUBLICA REGIONAL SE ALLANE A LA DEMANDA Y SE DESISTA DEL RECURSO DE APELACION EN LOS PROCESOS JUDICIALES SOBRE PAGOS DE ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL" TITULO I CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1°.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para que la Procuraduria Publica Regional se allane a la demanda sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada, asi como se desista del recurso de Apelacion interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes, en los Procesos Judiciales,

donde el Gobierno Regional es parte demandada, sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial, segun lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GR-LL/ CR, promulgada el 08 de junio de 2010. Articulo 2° .- Se encuentra comprendido dentro del alcance del presente Reglamento la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Articulo 3°.- No se aplica el allanamiento y desistimiento a los procesos que se resuelva en primera o MORDAZA instancia administrativa con Resolucion Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4°.- Se considera: Procurador Publico "Es aquella persona designada para ejercer la defensa juridica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, a la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, al Decreto Legislativo N° 1068 ­ Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado, Decreto Supremo N° 0172008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado" Allanamiento "Es el acto procesal en el cual el demandado acepta la pretension del demandante, presta su asentimiento a lo solicitado o pedido por el actor. El allanamiento solo puede comprender los derechos privados que MORDAZA renunciables. Cuando el demandado se allana a la demanda, el Juez debe dictar sentencia conforme a las pretensiones del demandante. El demandado puede allanarse en cualquier estado del MORDAZA, previo a la sentencia" Parte demandada "Destinatario de la pretension, considerese para el cumplimiento del presente Reglamento al Gobierno Regional de La Libertad" Desistimiento "Viene a ser la accion o efecto de desistir, desercion o apartamiento de la accion, demanda, querella, apelacion o recurso. Este no se presume, el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario de la causa, el efecto del desistimiento de algun medio impugnatorio es dejar firme el acto impugnado" Apelacion "El recurso de apelacion tiene por objeto que el organo jurisdiccional superior examine, a solicitud de la parte o del tercero legitimado, la resolucion que le produzca agravio, para que con el conocimiento de la cuestion debatida, revoque, modifique o anule la resolucion apelada" CAPITULO III ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL Articulo 5°.- La Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA actuara conforme a la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GR-LL/CR, al presente Decreto Regional, y al ordenamiento que regula su actuacion. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ALLANAMIENTO Articulo 6º.- La Procuradora Publica Regional, por el solo merito de su designacion o nombramiento, podra allanarse a la demanda sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada, asi como desistirse del recurso de Apelacion interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes en los Procesos Judiciales, dentro de los plazos previstos por leyes especiales segun la via procesal en la que se tramite el proceso. Articulo 7º.- Notificada con la Resolucion que acepta el allanamiento y da por concluido el MORDAZA judicial, la

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