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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429278 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la económica regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27868, modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, el artículo 40° establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales, es atribución del Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales, conforme al artículo 21º de la referida ley; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 08 de junio del 2010, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, emitió el Dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 040-2010-GR- LL/CR, relativo a disponer que la Procuradora Pública Regional se allane a la demanda y se desista del recurso de Apelación en los Procesos Judiciales sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial. Estando a lo señalado, de conformidad con la Constitución Política y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° y el artículo 40° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2010-GR-LL/CR que dispone que la Procuradora Pública Regional se allane a la demanda sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada, así como se desista del recurso de Apelación interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes en los Procesos Judiciales, en donde el Gobierno Regional es parte demandada, sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial. Artículo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Procuraduría Pública Regional, a la Unidad Ejecutora, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Administración. Artículo Tercero.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “ El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase VÍCTOR LEÓN ALVAREZ Presidente Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 011-2010-GR-LL/CR QUE DISPONE “DISPONER QUE LA PROCURADORA PÚBLICA REGIONAL SE ALLANE A LA DEMANDA Y SE DESISTA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES SOBRE PAGOS DE ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL” TÍTULO I CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para que la Procuraduría Pública Regional se allane a la demanda sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada, así como se desista del recurso de Apelación interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes, en los Procesos Judiciales, donde el Gobierno Regional es parte demandada, sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial, según lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GR-LL/ CR, promulgada el 08 de junio de 2010. Artículo 2° .- Se encuentra comprendido dentro del alcance del presente Reglamento la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo 3°.- No se aplica el allanamiento y desistimiento a los procesos que se resuelva en primera o segunda instancia administrativa con Resolución Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4°.- Se considera: Procurador Público “Es aquella persona designada para ejercer la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, al Decreto Legislativo N° 1068 – Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado” Allanamiento “Es el acto procesal en el cual el demandado acepta la pretensión del demandante, presta su asentimiento a lo solicitado o pedido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean renunciables. Cuando el demandado se allana a la demanda, el Juez debe dictar sentencia conforme a las pretensiones del demandante. El demandado puede allanarse en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia” Parte demandada “Destinatario de la pretensión, considérese para el cumplimiento del presente Reglamento al Gobierno Regional de La Libertad” Desistimiento “Viene a ser la acción o efecto de desistir, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso. Este no se presume, el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su fi rma el proponente ante el Secretario de la causa, el efecto del desistimiento de algún medio impugnatorio es dejar fi rme el acto impugnado” Apelación “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de la parte o del tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, para que con el conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifi que o anule la resolución apelada” CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL Artículo 5°.- La Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de La Libertad actuará conforme a la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GR-LL/CR, al presente Decreto Regional, y al ordenamiento que regula su actuación. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ALLANAMIENTO Artículo 6º.- La Procuradora Pública Regional, por el sólo mérito de su designación o nombramiento, podrá allanarse a la demanda sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada, así como desistirse del recurso de Apelación interpuesto contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes en los Procesos Judiciales, dentro de los plazos previstos por leyes especiales según la vía procesal en la que se tramite el proceso. Artículo 7º.- Notifi cada con la Resolución que acepta el allanamiento y da por concluido el proceso judicial, la