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El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429284 aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y, (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y la Evaluación Final de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las Propuestas Finales de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2010; HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por ATUSA para el segundo quinquenio regulatorio, así como también los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las referidas metas de gestión e incrementos tarifarios contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER la aplicación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente Resolución, y siempre que ATUSA haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 3°.- DISPONER la creación de un fondo para el pago de (i) las obligaciones fi nancieras que a través del Gobierno Nacional, haya contraído o contraiga con Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); y, (ii) las inversiones que realizará la empresa durante el segundo quinquenio regulatorio con recursos internamente generados que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobados por la SUNASS, que sólo podrán ser utilizados para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la Superintendencia comunicará este hecho a los concedentes del Contrato de Concesión. Para constituir el referido fondo, ATUSA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del segundo quinquenio regulatorio, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua y alcantarillado, señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 4°.- APROBAR los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que ATUSA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 5°.- DISPONER que ATUSA presente a la SUNASS, tres meses antes de la culminación del primer año regulatorio del segundo quinquenio, un estudio de Precios de Transferencia realizado por una empresa de reconocido prestigio bajo la metodología establecida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como también entregue información semestral a la SUNASS sobre su estructura de costos por naturaleza, función y actividades, detallando los pagos y transferencias que realiza con empresas proveedoras y vinculadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros ______ ____________________________. EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructuras tarifarias (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por ATUSA para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 1 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por ATUSA benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 566767-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO