Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2010 (17/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429277

pueda realizar la restauracion correspondiente, y de esta forma evitar los danos a bienes muebles y/o lesiones o vidas del personal que labora en la Sede del Consejo Regional La MORDAZA y de la comunidad; y, 2.- Que en base al informe de la Sub Gerencia de Defensa Nacional se realicen las gestiones para la elaboracion de un proyecto de restauracion y el financiamiento del mismo a fin de ser ejecutado con caracter de urgente. Que, mediante Oficio N° 1565-2010-GRLL/CR-SCR de fecha 09 de agosto de 2010 la Secretaria del Consejo Regional remite al Gerente General Regional el informe de situacion actual de ambiente de MORDAZA de Gobierno (Casa Munoz y Canete) y solicita restauracion del mismo. Que, con Oficio N° 051-2010-GR-LL/CR-GAPR de fecha 09 de setiembre de 2010 suscrito por el Consejero Regional MORDAZA Pinillos MORDAZA solicita al Presidente Regional emita opinion tecnica sobre el estado situacional de la infraestructura de la MORDAZA de Gobierno (Casa Munoz y Canete). Que, siendo asi, con Oficio N° 537-2010-GR.LLPRE de fecha 23 de setiembre de 2010 suscrito por el Presidente Regional remite adjunto el Informe Tecnico N° 002-2010/RVAC/CACA/HEPC/MSVO realizado por una comision ad hoc de la Sub Gerencia de Defensa Nacional, sustentando la condicion actual de la MORDAZA de Gobierno (Casa Munoz y Canete), de acuerdo a la inspeccion ocular efectuada, recomendando tomar las medidas de prevencion y seguridad de inmediato, debiendo evacuar a otro local al personal que labora en la sede principal del Gobierno Regional por el desplome inesperado de muros y techo; declarar inhabitable los ambientes ubicados en la parte izquierda; evaluar en forma general la estructura y el comportamiento de los muros de adobe y techos antiguos, para evitar la ocurrencia de un accidente irreversible. Que, asimismo en el Informe Tecnico acotado se concluye que la MORDAZA Munoz y Canete Sede del Consejo Regional La MORDAZA, no garantiza las condiciones minimas de seguridad y habitabilidad, con riesgo alto, parametros correspondientes, contenidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones de acuerdo al Titulo I Generalidades MORDAZA G.020 Principios Generales a). MORDAZA G. 030. Capitulo V De las Municipalidades. Titulo III.1 Arquitectura A. 130 Requisitos de Seguridad. Titulo III.2 Estructuras E.010. MORDAZA E. 080 Adobe. Que, mediante el Informe Legal Nº 0026-2010-GRLLGGR-GRAJ-SGAA/NYRG de fecha 23 de setiembre de 2010, suscrito por la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, opina que conforme con el Articulo 24º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, son derechos de los consejeros regionales proponer ordenanza y acuerdos regionales, por lo que la suscrita es de la opinion que dicho acuerdo regional referido a declarar en emergencia la MORDAZA de Gobierno (Casa Munoz y Canete) Sede del Consejo Regional, constituye un instrumento legal importante y urgente, para evitar consecuencias de vidas humanas; por tanto, corresponde darle el tramite de ley. Que, de conformidad con el Articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es funcion en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; c) Organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas. Por consiguiente, estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que tambien existe informe legal e informe tecnico actualizado sobre la situacion de la MORDAZA de Gobierno existen fundadas razones para declarar la situacion de emergencia por el Consejo Regional. Que, en ese sentido la declaratoria de situacion de emergencia del caso concreto se encuentra dentro de los presupuestos legales contemplados en el Articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Articulo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que: "Se entiende como Situacion de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa

y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo". Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de setiembre de 2010 se debatio, modifico y aprobo los pedidos citados ut supra. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Articulos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demas normas complementarias; y, ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de emergencia la MORDAZA de Gobierno (Casa Munoz y Canete) Sede del Consejo Regional, dentro del termino de ley, por encontrarse en riesgo alto segun Informe Tecnico N° 0022010/RVAC/CACA/HEPC/MSVO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de La MORDAZA, para que en ejercicio de sus atribuciones, elabore un estudio de pre inversion para la restauracion y rehabilitacion de la MORDAZA de Gobierno, asi como, gestione el financiamiento del mismo, bajo responsabilidad y conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de expedicion. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano" y a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), en el termino de ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno, MORDAZA de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de 2010. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada 566751-1

Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GR-LL/CR
DECRETO REGIONAL N° 006-2010-GR-LL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTA: La Ordenanza Regional N° 011-2010-GR-LL/CR, promulgada con fecha 08 de junio de 2010, por la cual se dispone que la Procuradora Publica Regional se allane a la demanda y se desista del recurso de Apelacion en los Procesos Judiciales sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial, y; CONSIDERANDO : Que, conforme el articulo 191° de la Constitucion Politica de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.