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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429277 pueda realizar la restauración correspondiente, y de esta forma evitar los daños a bienes muebles y/o lesiones o vidas del personal que labora en la Sede del Consejo Regional La Libertad y de la comunidad; y, 2.- Que en base al informe de la Sub Gerencia de Defensa Nacional se realicen las gestiones para la elaboración de un proyecto de restauración y el fi nanciamiento del mismo a fi n de ser ejecutado con carácter de urgente. Que, mediante Ofi cio N° 1565-2010-GRLL/CR-SCR de fecha 09 de agosto de 2010 la Secretaria del Consejo Regional remite al Gerente General Regional el informe de situación actual de ambiente de Casa de Gobierno (Casa Muñoz y Cañete) y solicita restauración del mismo. Que, con Ofi cio N° 051-2010-GR-LL/CR-GAPR de fecha 09 de setiembre de 2010 suscrito por el Consejero Regional Gustavo Pinillos Rodríguez solicita al Presidente Regional emita opinión técnica sobre el estado situacional de la infraestructura de la Casa de Gobierno (Casa Muñoz y Cañete). Que, siendo así, con Ofi cio N° 537-2010-GR.LL- PRE de fecha 23 de setiembre de 2010 suscrito por el Presidente Regional remite adjunto el Informe Técnico N° 002-2010/RVAC/CACA/HEPC/MSVO realizado por una comisión ad hoc de la Sub Gerencia de Defensa Nacional, sustentando la condición actual de la Casa de Gobierno (Casa Muñoz y Cañete), de acuerdo a la inspección ocular efectuada, recomendando tomar las medidas de prevención y seguridad de inmediato, debiendo evacuar a otro local al personal que labora en la sede principal del Gobierno Regional por el desplome inesperado de muros y techo; declarar inhabitable los ambientes ubicados en la parte izquierda; evaluar en forma general la estructura y el comportamiento de los muros de adobe y techos antiguos, para evitar la ocurrencia de un accidente irreversible. Que, asimismo en el Informe Técnico acotado se concluye que la Casa Muñoz y Cañete Sede del Consejo Regional La Libertad, no garantiza las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad, con riesgo alto, parámetros correspondientes, contenidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones de acuerdo al Título I Generalidades Norma G.020 Principios Generales a). Norma G. 030. Capítulo V De las Municipalidades. Título III.1 Arquitectura A. 130 Requisitos de Seguridad. Título III.2 Estructuras E.010. Madera E. 080 Adobe. Que, mediante el Informe Legal Nº 0026-2010-GRLL- GGR-GRAJ-SGAA/NYRG de fecha 23 de setiembre de 2010, suscrito por la Abog. Nilda Roque Gutiérrez de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que conforme con el Artículo 24º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, son derechos de los consejeros regionales proponer ordenanza y acuerdos regionales, por lo que la suscrita es de la opinión que dicho acuerdo regional referido a declarar en emergencia la Casa de Gobierno (Casa Muñoz y Cañete) Sede del Consejo Regional, constituye un instrumento legal importante y urgente, para evitar consecuencias de vidas humanas; por tanto, corresponde darle el trámite de ley. Que, de conformidad con el Artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Por consiguiente, estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que también existe informe legal e informe técnico actualizado sobre la situación de la Casa de Gobierno existen fundadas razones para declarar la situación de emergencia por el Consejo Regional. Que, en ese sentido la declaratoria de situación de emergencia del caso concreto se encuentra dentro de los presupuestos legales contemplados en el Artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que: “Se entiende como Situación de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de setiembre de 2010 se debatió, modifi có y aprobó los pedidos citados ut supra. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; y, ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la Casa de Gobierno (Casa Muñoz y Cañete) Sede del Consejo Regional, dentro del término de ley, por encontrarse en riesgo alto según Informe Técnico N° 002- 2010/RVAC/CACA/HEPC/MSVO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, para que en ejercicio de sus atribuciones, elabore un estudio de pre inversión para la restauración y rehabilitación de la Casa de Gobierno, así como, gestione el fi nanciamiento del mismo, bajo responsabilidad y conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en el término de ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Casa del Gobierno, ciudad de Trujillo, a los veintisiete días del mes de setiembre de 2010. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada 566751-1 Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GR-LL/CR DECRETO REGIONAL N° 006-2010-GR-LL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTA: La Ordenanza Regional N° 011-2010-GR-LL/CR, promulgada con fecha 08 de junio de 2010, por la cual se dispone que la Procuradora Pública Regional se allane a la demanda y se desista del recurso de Apelación en los Procesos Judiciales sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial, y; CONSIDERANDO : Que, conforme el artículo 191° de la Constitución Política de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen