Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2010 (17/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2010

desde el Paralelo 16° al Extremo Sur de nuestro Litoral. Con lo que aplicamos criterios de inclusion, tal y como recomiendan la normatividad vigente. Que, las Ordenanzas Regionales Nº 003-2007-CR/ GRM y su modificatoria mediante Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM sometidas al control constitucional a traves del Tribunal Constitucional, ha precisado en la sentencia 024-2007-PI/TC en cuyo fundamentos 23° y 29, da mucho observancia al respeto irrestricto que se debe de tener al cumplimiento de la Constitucion Politica del Peru, la asistencia social es primero y los criterios a los respetos de interpretacion y manejo de nuestra Carta Magna, siendo estos uno de los principales aportes que brindamos para poder sustentar que en estas ordenanzas regionales tambien existe el criterio de pluralidad y sobre todo la no proteccion a ningun MORDAZA de monopolio. Que mediante Oficio N° 1821-2010-GR.MOQ/ DIREPRO-ILO, de fecha 21/10/2010, emitido por el Director Regional de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, en el que da a conocer las asociaciones que se encuentran inscritas previas a la emision de la presente Ordenanza Regional, y cumplen con los requisitos, las cuales se considera propietarios de embarcaciones de armadores de pesca artesanal inscritas a la fecha. Que, en su momento han sido admitidas a traves del Acuerdo Regional Nº 025-2010-CR/GRM de fecha 05-032010, la inclusion de asociaciones que en su momento solicitaron su inscripcion e ingreso y son considerados participantes del Programa PAAR bajo los criterios de inclusion a los sectores deprimidos y de menores recursos toda vez que en la actualidad la denominada pesca MORDAZA esta bastante escaza y con un buena probabilidad seguir asi por efectos de los fenomenos del MORDAZA y la MORDAZA, los mismos que esperamos no MORDAZA muy extensos por cuanto pueden damnificar a todos los pescadores artesanales de nuestro litoral. Que, es preciso realizar algunas modificatorias en las ordenanzas regionales MORDAZA indicadas, las mismas que son de forma mas no de fondo, esta modificatoria sera realizada en virtud de los establecido en nuestra Carta Magna asi como en la normatividad vigente del sector, cambios que son de inclusion, que no alteran en absoluto el orden juridico del sector, creemos que estamos contribuyendo a establecer un mejor mecanismo de cumplimiento de nuestras normas. Es preciso indicar que esta modificacion se hace en forma consensuada con el Ministerio de la Produccion, quienes en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional consignado en el Expediente N° 00024-2007-PI/TC de fecha 5 de junio del 2009, en su fundamento 16, asi como el fundamento 19 y principalmente los fundamentos 28 y 29 expresan claramente que siendo una competencia compartida, es necesario que el Ministerio de la Produccion tambien aporte con el fortalecimiento del Programa PAAR toda vez que este tiene como finalidad eminente el apoyo social el mismo que tiene sustento legal en nuestra Constitucion Politica del Peru, en virtud a ello es pues necesario que dicho sector coadyuve con dicho fortalecimiento, principalmente con el aporte de camaras isotermicas para un mejor manejo del aporte de las asociaciones integradas al programa PAAR. Que, en aplicacion y mandato de la Constitucion Politica del Peru y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno de este Consejo Regional; ORDENA: Articulo 1.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, y Arts. MORDAZA y Tercero de la modificatoria dada en la Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/GRM, en el extremo que se debe de de considerar a LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES DE LA REGION MOQUEGUA. Articulo 2.- Precisar que los alcances de la presente modificatoria y la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM y la Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/GRM, sera de aplicacion unica y exclusivamente para las Asociaciones de Armadores Pesqueros Artesanales de la Region MORDAZA

que se encuentren debidamente inscritas y registradas a la fecha en la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA asi como sus asociados; y/o que demuestren haber realizado faenas de pesca en los regimenes especiales de pesca en la MORDAZA comprendida desde el paralelo 16° al extremo sur del Litoral Peruano. Articulo 3.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta correspondiente. POR TANTO: Comuniquese al Senor Presidente Regional de MORDAZA para su Promulgacion. IVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional Consejo Regional MORDAZA En MORDAZA a los Quince dias del Mes de Octubre del ano 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 566774-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan plazo de beneficios tributarios a que se refieren la Ordenanza Nº 188MDC y el D.A. Nº 006-2010-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2010-A/MDC Carabayllo, 11 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-/MDC del 29 de Enero del 2010, se aprobo entre otros, el Calendario Tributario, Exoneraciones, condonaciones, fraccionamientos y otros beneficios Tributarios, con el proposito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, asi como para estimular el pago de los tributos del presente periodo de los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, con Informe N° 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Direccion la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los beneficios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza N° 188-MDC, con el fin de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan captar; Que, con fecha 05 de MORDAZA del 2010, se emitio el Decreto de Alcaldia N° 009-2010-A/MDC, prorrogando los beneficios tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldia N° 0062010-A/MDC al 31 de MORDAZA del 2010; y, mediante Decreto de Alcaldia N° 010-2010-A/MDC del 05 de Agosto del 2010, se prorrogo dichos beneficios hasta el 31 de Agosto del presente ano; los mismos que resulta necesario ampliar hasta el 30 de Setiembre del 2010 segun lo solicitado por la Gerencia de Rentas en el Informe N° 105-2010-MDC/ GR, de fecha 26 de Agosto del 2010; Que, con Informe N° 107-2010-MDC/GR la Gerencia de Rentas solicita a la Alta Direccion prorrogar los alcances de los beneficios Tributarios a probados por Ordenanza 188-MDC hasta el 31 de Octubre del presente ano con el fin de dar mayor impulso a los resultados tributarios, siendo politica de la actual gestion otorgar facilidades a

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