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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429280 desde el Paralelo 16° al Extremo Sur de nuestro Litoral. Con lo que aplicamos criterios de inclusión, tal y como recomiendan la normatividad vigente. Que, las Ordenanzas Regionales Nº 003-2007-CR/ GRM y su modifi catoria mediante Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM sometidas al control constitucional a través del Tribunal Constitucional, ha precisado en la sentencia 024-2007-PI/TC en cuyo fundamentos 23° y 29, da mucho observancia al respeto irrestricto que se debe de tener al cumplimiento de la Constitución Política del Perú, la asistencia social es primero y los criterios a los respetos de interpretación y manejo de nuestra Carta Magna, siendo estos uno de los principales aportes que brindamos para poder sustentar que en estas ordenanzas regionales también existe el criterio de pluralidad y sobre todo la no protección a ningún tipo de monopolio. Que mediante Ofi cio N° 1821-2010-GR.MOQ/ DIREPRO-ILO, de fecha 21/10/2010, emitido por el Director Regional de la Dirección Regional de la Producción de Moquegua, en el que da a conocer las asociaciones que se encuentran inscritas previas a la emisión de la presente Ordenanza Regional, y cumplen con los requisitos, las cuales se considera propietarios de embarcaciones de armadores de pesca artesanal inscritas a la fecha. Que, en su momento han sido admitidas a través del Acuerdo Regional Nº 025-2010-CR/GRM de fecha 05-03- 2010, la inclusión de asociaciones que en su momento solicitaron su inscripción e ingreso y son considerados participantes del Programa PAAR bajo los criterios de inclusión a los sectores deprimidos y de menores recursos toda vez que en la actualidad la denominada pesca blanca está bastante escaza y con un buena probabilidad seguir así por efectos de los fenómenos del niño y la niña, los mismos que esperamos no sean muy extensos por cuanto pueden damnifi car a todos los pescadores artesanales de nuestro litoral. Que, es preciso realizar algunas modifi catorias en las ordenanzas regionales antes indicadas, las mismas que son de forma más no de fondo, esta modifi catoria será realizada en virtud de los establecido en nuestra Carta Magna así como en la normatividad vigente del sector, cambios que son de inclusión, que no alteran en absoluto el orden jurídico del sector, creemos que estamos contribuyendo a establecer un mejor mecanismo de cumplimiento de nuestras normas. Es preciso indicar que esta modifi cación se hace en forma consensuada con el Ministerio de la Producción, quienes en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional consignado en el Expediente N° 00024-2007-PI/TC de fecha 5 de junio del 2009, en su fundamento 16, así como el fundamento 19 y principalmente los fundamentos 28 y 29 expresan claramente que siendo una competencia compartida, es necesario que el Ministerio de la Producción también aporte con el fortalecimiento del Programa PAAR toda vez que este tiene como fi nalidad eminente el apoyo social el mismo que tiene sustento legal en nuestra Constitución Política del Perú, en virtud a ello es pues necesario que dicho sector coadyuve con dicho fortalecimiento, principalmente con el aporte de cámaras isotérmicas para un mejor manejo del aporte de las asociaciones integradas al programa PAAR. Que, en aplicación y mandato de la Constitución Política del Perú y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno de este Consejo Regional; ORDENA: Artículo 1.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, y Arts. Segundo y Tercero de la modifi catoria dada en la Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/GRM, en el extremo que se debe de de considerar a LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES DE LA REGION MOQUEGUA. Artículo 2.- Precisar que los alcances de la presente modifi catoria y la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM y la Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/GRM, será de aplicación única y exclusivamente para las Asociaciones de Armadores Pesqueros Artesanales de la Región Moquegua que se encuentren debidamente inscritas y registradas a la fecha en la Dirección Regional de la Producción de Moquegua así como sus asociados; y/o que demuestren haber realizado faenas de pesca en los regímenes especiales de pesca en la zona comprendida desde el paralelo 16° al extremo sur del Litoral Peruano. Artículo 3.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su Promulgación. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidenta del Consejo Regional Consejo Regional Moquegua En Moquegua a los Quince días del Mes de Octubre del año 2010. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 566774-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo de beneficios tributarios a que se refieren la Ordenanza Nº 188- MDC y el D.A. Nº 006-2010-A/MDC DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2010-A/MDC Carabayllo, 11 de noviembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-/MDC del 29 de Enero del 2010, se aprobó entre otros, el Calendario Tributario, Exoneraciones, condonaciones, fraccionamientos y otros benefi cios Tributarios, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente periodo de los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, con Informe N° 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Dirección la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los benefi cios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza N° 188-MDC, con el fi n de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan captar; Que, con fecha 05 de Julio del 2010, se emitió el Decreto de Alcaldía N° 009-2010-A/MDC, prorrogando los benefi cios tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006- 2010-A/MDC al 31 de Julio del 2010; y, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2010-A/MDC del 05 de Agosto del 2010, se prorrogó dichos benefi cios hasta el 31 de Agosto del presente año; los mismos que resulta necesario ampliar hasta el 30 de Setiembre del 2010 según lo solicitado por la Gerencia de Rentas en el Informe N° 105-2010-MDC/ GR, de fecha 26 de Agosto del 2010; Que, con Informe N° 107-2010-MDC/GR la Gerencia de Rentas solicita a la Alta Dirección prorrogar los alcances de los benefi cios Tributarios a probados por Ordenanza 188-MDC hasta el 31 de Octubre del presente año con el fi n de dar mayor impulso a los resultados tributarios, siendo política de la actual gestión otorgar facilidades a