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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429279 Procuradora Pública Regional dentro del plazo de tres (03) días hábiles comunicará a las Unidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- La Procuradora Pública Regional, informará mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el allanamiento respecto de la pretensión demandada. DESISTIMIENTO Artículo 9º.- En los casos en que no se haya planteado el allanamiento respecto de la demanda en primera instancia, procede el desistimiento del recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia en los Procesos Contenciosos Administrativos sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada. Artículo 10º.- Para los efectos del artículo 9º del presente Decreto la Procuradora Pública Regional deberá presentar un escrito conteniendo el desistimiento del recurso de apelación, precisando su contenido y alcance y procediendo a legalizar su fi rma ante el Secretario Judicial de la causa. Artículo 11º.- La Procuradora Pública Regional, informará mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el desistimiento de la apelación en segunda instancia. CAPITULO V EXCEPCIONES Artículo 12°.- No están comprendidos en esta norma, el desistimiento y allanamiento por parte de la Procuradora Pública Regional, en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- El allanamiento o desistimiento que obliga al pago de lo demandado por parte de las Unidades Orgánicas Gobierno Regional La Libertad, deberán ser programados y cancelados por cada Unidad Ejecutora, dentro de los plazos dispuestos por ley; bajo responsabilidad. Segunda.- La Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la Gerencia Regional de Administración y con cada Unidad Ejecutora, deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la habilitación presupuestaria sobre pagos de ascenso de nivel magisterial, a fi n de lograr su reconocimiento en sede administrativa, por cada Unidad Ejecutora conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29289 “ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009” DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Trujillo, 566754-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican Ordenanzas Nºs. 003 y 005- 2007-CR/GRM referentes al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR ORDENANZA REGIONAL N° 11-2010-CR/GRM Fecha: 15-10-2010 VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria Nº10 del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua de fecha 15 de octubre de 2010 y con el sustento del dictamen s/n de la Comisión de Reestructuración del PAAR de fecha 05/10/2010, aprobada por unanimidad y conformada por Acuerdo Regional N° 44-2009-CR/GRM, este Consejo Regional ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalada en su Art. N° 15º literal a), es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además indica en su Art. 16° literal a) proponer normas y acuerdos regionales; Art. 37º literal a) el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Art. 38° Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Consejo Regional Moquegua, en fecha 2 de marzo del 2007 emite la Ordenanza Regional ʋ 003-2007-GR/GRM, la misma que indica en su Artículo Primero.- Crease el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta. Programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanas marginales y de las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre la asociación de armadores pescadores artesanales para consumo humano directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua. Que, en fecha 24 de abril de 2007 por medio de la Ordenanza Regional ʋ 005-2007-CR/GRM se modifi ca los artículos del 2 al 5 de la anterior ordenanza, quedando consecuentemente consentido el Primer Artículo de la ordenanza modifi cada, artículo que no es observado por el Tribunal Constitucional por ser una pluralidad la que consideran establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, en tanto han entendido que al referirse a la “asociación de armadores pesqueros artesanales del Puerto de Ilo” es vinculante con todos los armadores pesqueros artesanales del Puerto de Ilo, sin embargo y con el transcurrir del tiempo, la actual asociación fi rmante de dicho convenio, se ha constituido aparentemente en el único benefi ciario, debiéndose de tomar en consideración lo establecido por la Constitución Política del Perú que expresa claramente al respecto en el Art. 60”.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa., de igual manera señala el Art. 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. COMBATE TODA PRÁCTICA QUE LA LIMITE Y EL ABUSO DE POSICIONES DOMINANTES O MONOPÓLICAS. NINGUNA LEY NI CONCERTACIÓN PUEDE AUTORIZAR NI ESTABLECER MONOPOLIOS. Que, es necesario además, la necesidad de proteger la inclusión de las nuevas asociaciones como también el hecho de ampliar la circunscripción de los asociados que puedan no pertenecer a la jurisdicción de Moquegua, en referencia a la matrícula de origen de la embarcación, las mismas que se han dado en el ámbito de la zona sur marítima, por lo que también debe de ampliarse y cambiar este concepto dentro de la Ordenanza Regional, indicando que podrán participar de este Programa PAAR exclusivamente aquellas embarcaciones que han tenido actividad de pesca dentro de lo que corresponde al sur, es decir aquellas embarcaciones que realizaron actividad