Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2010 (17/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

429279

Procuradora Publica Regional dentro del plazo de tres (03) dias habiles comunicara a las Unidades Organicas el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- La Procuradora Publica Regional, informara mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el allanamiento respecto de la pretension demandada. DESISTIMIENTO Articulo 9º.- En los casos en que no se MORDAZA planteado el allanamiento respecto de la demanda en primera instancia, procede el desistimiento del recurso de apelacion contra las sentencias de primera instancia en los Procesos Contenciosos Administrativos sobre pagos de ascenso de Nivel Magisterial en donde el Gobierno Regional es parte demandada. Articulo 10º.- Para los efectos del articulo 9º del presente Decreto la Procuradora Publica Regional debera presentar un escrito conteniendo el desistimiento del recurso de apelacion, precisando su contenido y alcance y procediendo a legalizar su firma ante el Secretario Judicial de la causa. Articulo 11º.- La Procuradora Publica Regional, informara mensualmente a la Presidencia Regional sobre aquellos casos en que se hubiere aplicado el desistimiento de la apelacion en MORDAZA instancia. CAPITULO V EXCEPCIONES Articulo 12°.- No estan comprendidos en esta MORDAZA, el desistimiento y allanamiento por parte de la Procuradora Publica Regional, en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El allanamiento o desistimiento que obliga al pago de lo demandado por parte de las Unidades Organicas Gobierno Regional La MORDAZA, deberan ser programados y cancelados por cada Unidad Ejecutora, dentro de los plazos dispuestos por ley; bajo responsabilidad. Segunda.- La Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinacion con la Gerencia Regional de Administracion y con cada Unidad Ejecutora, deberan gestionar ante la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la habilitacion presupuestaria sobre pagos de ascenso de nivel magisterial, a fin de lograr su reconocimiento en sede administrativa, por cada Unidad Ejecutora conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 29289 " Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009" DISPOSICION FINAL Unica.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, 566754-1

El Acta de Sesion Ordinaria Nº10 del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de fecha 15 de octubre de 2010 y con el sustento del dictamen s/n de la Comision de Reestructuracion del PAAR de fecha 05/10/2010, aprobada por unanimidad y conformada por Acuerdo Regional N° 44-2009-CR/GRM, este Consejo Regional ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional siguiente y: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalada en su Art. N° 15º literal a), es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; ademas indica en su Art. 16° literal a) proponer normas y acuerdos regionales; Art. 37º literal a) el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Art. 38° Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Consejo Regional MORDAZA, en fecha 2 de marzo del 2007 emite la Ordenanza Regional 003-2007-GR/GRM, la misma que indica en su Articulo Primero.- Crease el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR, como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta. Programa destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas urbanas marginales y de las zonas alto andinas de la Region Moquegua. Este programa se llevara a cabo a traves de un convenio entre la asociacion de armadores pescadores artesanales para consumo humano directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua. Que, en fecha 24 de MORDAZA de 2007 por medio de la Ordenanza Regional 005-2007-CR/GRM se modifica los articulos del 2 al 5 de la anterior ordenanza, quedando consecuentemente consentido el Primer Articulo de la ordenanza modificada, articulo que no es observado por el Tribunal Constitucional por ser una pluralidad la que consideran establecido en el Articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, en tanto han entendido que al referirse a la "asociacion de armadores pesqueros artesanales del Puerto de Ilo" es vinculante con todos los armadores pesqueros artesanales del Puerto de Ilo, sin embargo y con el transcurrir del tiempo, la actual asociacion firmante de dicho convenio, se ha constituido aparentemente en el unico beneficiario, debiendose de tomar en consideracion lo establecido por la Constitucion Politica del Peru que expresa claramente al respecto en el Art. 60".- El Estado reconoce el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa., de igual manera senala el Art. 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. COMBATE TODA PRACTICA QUE LA LIMITE Y EL ABUSO DE POSICIONES DOMINANTES O MONOPOLICAS. NINGUNA LEY NI CONCERTACION PUEDE AUTORIZAR NI ESTABLECER MONOPOLIOS. Que, es necesario ademas, la necesidad de proteger la inclusion de las nuevas asociaciones como tambien el hecho de ampliar la circunscripcion de los asociados que puedan no pertenecer a la jurisdiccion de MORDAZA, en referencia a la matricula de origen de la embarcacion, las mismas que se han dado en el ambito de la MORDAZA sur maritima, por lo que tambien debe de ampliarse y cambiar este concepto dentro de la Ordenanza Regional, indicando que podran participar de este Programa PAAR exclusivamente aquellas embarcaciones que han tenido actividad de pesca dentro de lo que corresponde al sur, es decir aquellas embarcaciones que realizaron actividad

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican Ordenanzas Nºs. 003 y 0052007-CR/GRM referentes al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
ORDENANZA REGIONAL N° 11-2010-CR/GRM Fecha: 15-10-2010

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