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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429970 que la documentación presentada e indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, mediante Resolución Directoral Nº 9388-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo mixta, adicional a la línea de inspección tipo pesado autorizada. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de equipos correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, quedando el costo de esta publicación a cargo de la entidad autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464764-1 Autorizan a la empresa Cala Import E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3092-2010-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO: Expediente registrado con N° 2010-0018856 de fecha 27 de octubre del 2010; presentado por la empresa CALA IMPORT E.I.R.L mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la avenida Progreso Nº 1304 Mz A Lote 2 AAHH, Campo Polo Sector I del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1284-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente señalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CALA IMPORT E.I.R.L, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CALA IMPORT E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la avenida Progreso Nº 1304 Mz A Lote 2 AAHH, Campo Polo Sector I del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CALA IMPORT E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 19 de julio del 2011 Segunda Inspección anual del taller 19 de julio del 2012 Tercera Inspección anual del taller 19 de julio del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 19 de julio del 2014 Quinta Inspección anual del taller 19 de julio del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CALA IMPORT E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de julio del 2015