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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430036 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su sesión de trabajo de la fecha, Visto: El expediente administrativo Nº139301, del proceso administrativo disciplinario, seguido contra el profesor CPC CÉSAR ANIBAL AMES ENRIQUEZ, adscrito a la Facultad de Ciencias Contables de esta Casa Superior de Estudios, por presuntas faltas administrativas disciplinarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 248-2010- R, de fecha 12.03.2010, se resolvió Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al profesor CPC CÉSAR ANIBAL AMES ENRIQUEZ, adscrito a la Facultad de Ciencias Contables; se le imputa haber consignado en el Acta Final “NSP” y la nota correspondiente a la estudiante KARINA GUTIERREZ FRETEL – código 050355H, en la asignatura de AUDITORIA DE GESTIÒN, en el Ciclo Académico 2009-A, y haber cobrado por intermedio de los delegados la suma de S/. 20.00 a cada estudiante del citado curso, para proporcionarles información por correo electrónico, entre otros; Que, en cumplimiento al numeral 2ª de la citada Resolución, se le ha formulado el respectivo pliego de cargos, y el procesado en uso de su derecho a defensa presentó los descargos y pruebas documentales, los mismos que luego de ser convenientemente evaluados, no han logrado desvirtuar los cargos formulados en su contra, obra a folios 34, 35 y 36 del expediente; Que, respecto del hecho imputado al profesor CPC CÉSAR ANIBAL AMES ENRIQUEZ, de haber consignado en el ACTA FINAL de la Asignatura de Auditoría de Gestión “NSP” (no se presentó) y no la nota correspondiente a la estudiante KARINA GUTIERREZ FRETEL, al respecto debe señalarse que a folios 48 del expediente obra la Pre Acta Ofi cial de la citada asignatura, donde la estudiante denunciante tiene consignada una nota de 09 (nueve); Que, de otro lado, con respecto al hecho atribuido de haber cobrado S/. 20.00 (veinte nuevos soles) a cada uno de los estudiantes de la citada asignatura, por intermedio de los delegados del curso, ÉSTE HECHO SE HA CORROBORADO, con los testimonios de los estudiantes CHRISTIAN BERROCAL CARDENAS – Código 050265-I y CARLOS ROSENDO QUISPE UMERES – código 050266-E, quienes llevaron la citada asignatura conjuntamente con la alumna denunciante. Dichos estudiantes indican … el profesor CÉSAR AMES ENRIQUEZ, solicitaba … el pago de S/. 20.00 Nuevos Soles por persona para un trabajo que nos entregaría en clase …, dando como último día un viernes .. Ese día todos los alumnos buscaban cómo obtener S/. 20.00 (veinte nuevos soles), para poder pagar …; si bien es cierto el alumno delegado MIGUEL BARAHONA LOZANO era el que recaudaba …. Hubo un momento en el cual el alumno se retira del salón de clases, es el MISMO PROFESOR QUIEN RECAUDA EL DINERO de la siguiente manera: Los alumnos al juntar el dinero en total S/. 100 soles por grupo (cada grupo contaba con 5 integrantes) … buscaron al profesor para entregarle … y al acercarse a él para entregarle el dinero éste reacciona con cara de asombro diciendo textualmente “NO ME LO DES A MI DEJALO ALLI”…. Encima del módulo de la computadora … soy TESTIGO por haber sido uno de los últimos grupo en darle el dinero solicitado, cuyas declaraciones obra a fojas 52 del expediente; Que, de lo actuado, se encuentra acreditado que el profesor CPC CÉSAR ANIBAL AMES ENRIQUEZ, ha incumplido sus deberes previstos en el literal f) del artículo 293º e infringido el numeral 4) del artículo 7º de la Ley Nº27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, por lo que es pasible de una sanción administrativa conforme lo dispone el artículo Nº287 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; Por tales fundamentos, el Tribunal de Honor, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones que le confi ere el Estatuto, el Decreto Legislativo Nº276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº005-90- PCM, y el Reglamento de Procesos Disciplinarios para Docentes y estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nª159-2003-CU y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE AMONESTACIÓN al profesor CPC CÉSAR ANIBAL AMES ENRIQUEZ, adscrito a la Facultad de Ciencias Contables, de esta Casa Superior de Estudios por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR AURELIO MIRANDA TORRES Presidente del Tribunal de Honor LINO PEDRO GARCÍA FLORES Secretario del Tribunal de Honor 571676-1 Otorgan duplicados de diplomas de títulos profesionales y de grados académicos expedidos por la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 051-2010-CU Callao, 11 de agosto de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto la Solicitud (Expediente Nº 145540) recibida el 21 de mayo de 2010, mediante la cual doña SOFÍA FELIPA HUAMÁN ALLCA, Licenciada en Enfermería de esta Casa Superior de Estudios, solicita la expedición de Duplicado del Diploma de su Título Profesional por causa de pérdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre de 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modifi cado por Resolución Nº 1895- 2006-ANR, a través de la cual se norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio de 2008, se aprobó la Directiva Nº 007- 2008-R “Directiva para la obtención de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga