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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430084 y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 572492-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 15287 -2010 Lima, 22 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº208- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de cinco (05) Agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca ANEXO a la Resolución SBS Nº 15287- 2010 Nº Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Plaza Butters 301 Barranco Lima Lima 2 Calle Mercaderes Esquina Calle Artesanos, Manzana D3 - SubManzana C, Lote 8 al 12. Urb. Las Gardenias Etapa 3 Santiago de Surco Lima Lima Nº Dirección Distrito Provincia Departamento 3 Av. Lambramani 325, Tienda B03, Lote 2, Sector Lambramani Arequipa Arequipa Arequipa 4 Mz E Sub Lote 6A Cooperativa Vivienda Empleados de Lanifi cio José Luis Bustamante y Rivero Arequipa Arequipa 5 Av. Nicolás Ayllón 8694, Tienda LC-105 Ate Lima Lima 571991-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 349-2010-MDJM Jesús María, 25 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas y tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionado la deuda total por año, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de seis (06) cuotas mensuales, incluida la cuota