Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430074 Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre Diciembre de 2010 - Febrero de 2011 Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01530 IPC n-1 Sep-10 102.14 IPC n-2 Jun-10 101.53 Factor de Control del Trimestre 0.9906 -0.94% Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9906, indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas C, D y E es de 0.94%. Asimismo, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011. Cuadro N° 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Diciembre de 2010 - Febrero de 2011 Canasta Reducción Reducción Exigida Aplicada C - Cargo de Instalación -0.94% -0.94% D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -0.94% -0.94% E - Llamadas LDN y LDI -0.94% -0.94% Elaboración Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. Cabe señalar en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En cuanto al reconocimiento de crédito adicional por la introducción de planes al segundo y por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo - mayo de 2007, TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 484-GPR/2010. En el caso de la Canasta C se ha realizado una reducción en la tarifa por el establecimiento de una nueva conexión de S/. 342.48 a S/. 339.27 (incluido el IGV). En el caso de la canasta D, se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV): Rentas Mensuales: - Plan Control 2 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Plan Control 3 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Plan Control 4 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Línea 70 de S/. 60.00 a S/. 59.83. - Línea 100 de S/. 60.00 a S/. 59.83. Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al segundo): - Plan al Segundo 2 en Horario Normal de S/. 0.00118 a S/. 0.00080. - Plan al Segundo 2 en Horario Reducido de S/. 0.00081 a S/. 0.00063. - Plan al Segundo 3 en Horario Normal de S/. 0.00117 a S/. 0.00080. - Plan al Segundo 3 en Horario Reducido de S/. 0.00080 a S/. 0.00063. Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al minuto): - Plan Premium en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048. - Plan al Minuto 6 en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048. Tarifas de Llamadas Efectuadas mediante el uso de Tarjetas de Pago (con tasación al segundo): - Tarjeta 147 al Segundo de S/. 0.00293 a S/. 0.00250. Tarifas de llamadas Efectuadas mediante el uso de Tarjetas de Pago (con tasación al minuto): - Tarjeta 147 al Minuto en Horario Normal de S/. 0.129 a S/. 0.150. - Tarjeta 147 al Minuto en Horario Reducido de S/. 0.067 a S/. 0.150. - Tarjeta Hola Perú en Horario Normal de S/. 0.144 a S/. 0.150. - Tarjeta Hola Perú en Horario Reducido de S/. 0.144 a S/. 0.150. Además la propuesta considera el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada aplicable a los minutos incluidos de todos los planes en los que aplica este concepto, de acuerdo a la metodología establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL. Finalmente, en el caso de la Canasta E se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV y corresponden a una tasación por minuto): - Ampliación del horario reducido en las llamadas de Larga Distancia Nacional; antes: de lunes a sábado desde las 23:00 a 07:59 horas y domingos y feriados todo el día; propuesta: de lunes a sábado desde las 22:00 a 07:59 horas y domingos y feriados todo el día. - Llamada de Larga Distancia Internacional a Chile por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.500 a S/. 2.351. - Llamada de Larga Distancia Internacional a Argentina por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.500 a S/. 2.351. 572272-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros así como por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 161-2010-INGEMMET/PCD Lima, 23 de noviembre de 2010 Visto; el Informe Nº 014-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de noviembre del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Octubre, conforme el referido Decreto Legislativo;