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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430071 Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, con escrito con registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicitó la aprobación de transferencia de su autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03 a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, ha quedado aprobada al 13 de enero de 2006 al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3562- 2009-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V S.A.C. a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la aprobación de la transferencia de la autorización de la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA en aplicación del silencio administrativo positivo que operó el 13 de enero de 2006, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA como titular de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571617-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 267-2010-COFOPRI/DE Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2007- COFOPRI/DE, de fecha 31 de julio de 2007, precisada mediante Resolución Directoral Nº 103-2008-COFOPRI/ DE del 04 de julio de 2008, se encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al señor Julio Richard Coz Vargas, Profesional I – Especialista en Presupuesto (SP-EJ) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI; Que, el señor Julio Richard Coz Vargas, por disposición de la Secretaría General de COFOPRI, y atendiendo a las necesidades de la institución, está siendo reubicado al cargo de Profesional I – Especialista en Formalización de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada a su persona mediante Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/ DE, precisada por Resolución Directoral Nº 103-2008- COFOPRI/DE; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el Visado de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del señor JULIO RICHARD COZ VARGAS en las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectuada mediante Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE, precisada por Resolución Directoral Nº 108-2008-COFOPRI/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 572277-1