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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430085 inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo Tercero.- Multas tributarias Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicarán el 95% de descuento sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados. Artículo Cuarto.- Fraccionamientos a Personas Naturales Todos los fraccionamiento otorgados a Personas Naturales, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán los siguientes descuentos: a) Por el pago de todas las cuotas pendientes: 100% de los intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento. b) Por el pago de cuotas del fraccionamiento: 100% de los intereses moratorios. Artículo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento. b) Multas impuestas durante el 2008 : 90% de descuento. c) Multas impuestas durante el año 2009 y 2010 : 85% de descuento. d) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 50% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- Gastos y costas procesales Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma se aplicará S/. 26.00 (Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles) por gastos y costas. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de la deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza coactiva Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo Décimo.- Plazo de vigencia La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 30 de diciembre del 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 572380-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan beneficio de regularización tributaria y administrativa aprobada mediante Ordenanza Nº 335-MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010/MM EL REGIDOR DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de tales atribuciones y competencias, el Concejo Municipal de Mirafl ores aprobó la Ordenanza N° 335- MM, Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa, cuya vigencia está prevista hasta el 30 de noviembre de 2010; Que, en aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 335-MM, se ha previsto que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga por una sola vez, si lo considerase necesario, como resulta en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y estando a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo N° 085-2010/MM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa, aprobada mediante Ordenanza N° 335-MM, hasta el 22 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. LUIS ALFONSO MOLIN ARLÉS Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 572407-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen la modificación de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vía la rebaja de derechos administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2010/MDSMP San Martín de Porres, 16 de noviembre de 2010 LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 117-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre rebaja de cuatro derechos administrativos del TUPA relacionados con la Subgerencia de Gestión Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y