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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430075 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, por Resolución de Presidencia Nº 088-2009- INGEMMET/PCD del 24 de junio de 2009, se resuelve ratifi car la designación del ingeniero EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumirá las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET en su ausencia. Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre del 2010, es de US$ 2´232,897.11 (Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Siete y 11/100 Dólares Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,734.85 (Catorce Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 85/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´218,162.26 (Dos Millones Doscientos Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Dos y 26/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´674,672.83 0.00 -11,009.85 0.00 1´663,662.98 0.00 INGEMMET 431,484.43 0.00 -2,980.00 0.00 428,504.43 0.00 MEM 107,871.11 0.00 -745.00 0.00 107,126.11 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 18,868.74 0.00 0.00 0.00 18,868.74 0.00 TOTAL 2´232,897.11 0.00 -14,734.85 0.00 2´218,162.26 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente de Consejo Directivo (e) INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2010, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 11,980.38 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 0.00 37.50 OMIA 0.00 37.50 AMAZONAS/UTCUBAMBA CUMBA 0.00 562.50 EL MILAGRO 0.00 562.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 150.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 1,571.14 CANIS 0.00 75.00 CHIQUIAN 0.00 112.50 HUALLANCA 0.00 225.00 HUASTA 0.00 1,233.64 ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 0.00 1,125.00 ATAQUERO 0.00 150.00 CARHUAZ 0.00 300.00 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 187.50 YAUYA 0.00 150.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 2,475.00 CASMA 0.00 1,237.50 COMANDANTE NOEL 0.00 1,012.50 YAUTAN 0.00 2,325.00 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 225.00 YUPAN 0.00 75.00 ANCASH/HUARAZ LA LIBERTAD 0.00 862.50 PAMPAS 0.00 150.00 PIRA 0.00 5,587.50 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 37.50 CHAVIN DE HUANTAR 0.00 75.00 HUARI 0.00 37.50 SAN MARCOS 0.00 525.00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 150.00 ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS 0.00 1,125.17 PUEBLO LIBRE 0.00 675.17 ANCASH/OCROS CAJAMARQUILLA 0.00 75.00 LLIPA 0.00 75.00 SAN PEDRO 0.00 412.50 ANCASH/PALLASCA CABANA 0.00 2,250.00 CONCHUCOS 0.00 8,550.00