Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2010 (30/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430073

para los servicios de categoria I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2010 - febrero de 2011, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 705-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 404; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9906 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2010, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.94% 0.94% 0.94%

Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-1440/ CM-10 y en el caso de la Canastas D contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR107-C-1559/CM-10. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con credito en el presente ajuste tarifario. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- Disponer que la presente Resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de diciembre de 2010 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) -contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC-, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad.

Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope, a lo establecido en el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la Formula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn= Factor de control para el trimestre "n".

Fn

(1 X ) *

IPCn IPCn

1 2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Segun la formula senalada, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 se muestra en el siguiente cuadro N° 1:

3

4

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion N° 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion N° 067-2006CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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