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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426862 actividades dirigidos a los residentes, con un enfoque de atención integral y de desarrollo humano. e) Plan de trabajo con enfoque gerontológico: El plan que considera al residente como aquella persona adulta mayor autovalente en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, por lo que debe contener actividades relacionadas con la cultura, recreación, participación, educación, actividades de desarrollo humano u otras similares de las personas adultas mayores. f) Centro Residencial gerontológico: El Centro Residencial para personas adultas mayores capaces de realizar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, tales como alimentarse, vestirse, asearse, cocinar, lavar, entre otros, por sí mismas. Este Centro brinda servicios de atención integral y de desarrollo humano. g) Centro Residencial geriátrico: El Centro Residencial para personas adultas mayores frágiles o con patología crónica física y/o mental, por lo que requieren de apoyo permanente de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este Centro brinda servicios de atención integral, salud multidisciplinaria y desarrollo humano, en lo posible. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto Supremo se aplica a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores, públicos y privados, a nivel nacional. Artículo 4º.- Tipos de Centros de Atención Residencial. Los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores se clasifi can en: Centros Residenciales gerontológicos y Centros Residenciales geriátricos. Artículo 5º.- Información acerca del servicio. Cuando una persona adulta mayor acuda por sí misma, o acompañada de un familiar o tercero, a solicitar su ingreso al Centro Residencial, deberá ser informada de los derechos y deberes que tienen los residentes, así como de las normas contenidas en el reglamento interno del Centro Residencial. Artículo 6º.- Evaluación previa. Antes de admitir a una persona como residente, el Centro Residencial le deberá practicar una evaluación social, médica y psicológica con la fi nalidad de establecer la compatibilidad entre los servicios que brinda dicho Centro Residencial y los requeridos por el postulante. En caso de ser compatible, las evaluaciones servirán para elaborar la fi cha de ingreso, la historia clínica y el expediente personal del residente. Artículo 7º.- Derechos de los residentes. 7.1. Además de los derechos inherentes a su persona, los residentes tienen derecho a: a) Conocer su situación legal y recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua con relación a su situación de residente; b) Ejercer plenamente sus derechos patrimoniales; c) Ingresar y salir del Centro Residencial cuando no exista peligro en su salud o seguridad ni en la de terceros; d) La confi dencialidad de sus datos y a la reserva de su historial; e) Participar de forma activa en la elaboración de su proyecto individual, así como en la programación de actividades del Centro Residencial y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas; f) Presentar quejas ante el director del Centro Residencial, cuando se considere afectado en sus derechos; g) Recibir alimentación de acuerdo a su edad y condición de salud; h) Reunirse y relacionarse con sus familiares y otras personas, así como al régimen de visitas; i) Recibir atención igualitaria; j) La intimidad personal, que incluye a sus pertenencias individuales; k) Ser informado de las entidades a las que podría acudir en caso que se vea afectado en sus derechos; l) Ser informado de los tratamientos médicos o de otra índole, a los que es o será sometido; m) Ser informado, con la debida anticipación, en caso sea derivado a otro establecimiento o externado del Centro Residencial; y n) Los que establezca el reglamento interno del Centro Residencial. 7.2. Los derechos enunciados en el numeral anterior se ejercen sin más limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad del ejercicio del residente. Artículo 8º.- De los servicios. 8.1. Los Centros de Atención Residencial deberán prestar los servicios siguientes: a) Alojamiento; b) Alimentación. En el caso de los Centros Residenciales geriátricos, deberá brindarse un servicio de nutrición acorde al tipo de enfermedad del residente; c) Asistencia de salud; d) Servicio social; e) Examen médico general anual; f) Examen psicológico anual; y g) Lavandería. 8.2. Además de lo dispuesto en el numeral anterior, los Centros Residenciales geriátricos deben prestar: a) Asistencia de salud multidisciplinaria, la cual deberá involucrar tratamiento, evolución y rehabilitación; b) Control diario de salud física y mental, que deberá ser registrado en la historia clínica; y, c) Actividades de mantenimiento de funciones cognitivas, desarrollo personal y socio-recreativas. Artículo 9º.- De los ambientes. 9.1. Los ambientes de los Centros de Atención Residencial deberán presentar condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren un adecuado servicio. Particularmente, el ambiente donde se ubique la cocina deberá asegurar una adecuada recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos. 9.2. En el caso de los Centros Residenciales Geriátricos, se deberá contar con un lavadero exclusivo para chatas y papagayos. 9.3. Los certifi cados de limpieza de tanques de agua, fumigación, desinfección, desratización, disposición de residuos sólidos y otros deberán estar actualizados. Artículo 10º.- De la infraestructura. 10.1. La infraestructura de los Centros de Atención Residencial deberá presentar y/o contar con lo siguiente: a) Internamente, deberá presentar un cartel o placa que identifi que al Centro Residencial, lo cual incluirá a qué tipo pertenece; b) La construcción será de preferencia de un solo piso o, en caso contrario, deberá contar con ascensor, rampas u otros similares que aseguren una adecuada accesibilidad a los niveles superiores; c) Los ambientes permitirán el paso de la iluminación y ventilación natural; d) Áreas de recepción; e) Sala de visitas; f) Comedor; g) Dormitorios con timbre, sin barreras arquitectónicas y con adaptaciones para facilitar el uso y libre desplazamiento de los residentes; h) Los servicios higiénicos deberán ser diferenciados entre damas y varones, y contarán con agua caliente; i) Pisos de material antideslizante; y j) Área de almacenamiento para útiles de aseo.