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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426863 10.2. Los Centros Residenciales gerontológicos deberán contar con un ambiente especial para actividades de uso de tiempo libre, animación sociocultural, recreación y otros. 10.3. Además de lo dispuesto en el numeral 10.1 del presente artículo, los Centros Residenciales geriátricos deberán contar con: a) Tópico equipado con insumos médicos y de enfermería mínimos, tales como: camilla, tensiómetro, estetoscopio, termómetro, medicamentos, elementos e insumos de primeros auxilios y, además, archivos de fi chas clínicas; b) Ambientes especiales para la asistencia médica y, de ser el caso, asistencia mental y rehabilitación física; c) Accesorios de seguridad en puertas, ventanas, balcones y mobiliario para la protección de las personas residentes. Artículo 11º.- Del recurso humano. 11.1. El personal de los Centros de Atención Residencial estará constituido por el director, el equipo de profesionales y técnicos, con experiencia en la atención de personas adultas mayores, disponibles las veinticuatro (24) horas del día. Contarán con certifi cado de salud física y mental, expedido o visado por los establecimientos del Ministerio de Salud. 11.2. La dirección del Centro Residencial gerontológico recaerá en un profesional con grado académico universitario, experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores y con conocimientos en gerontología, administración y gestión. 11.3. La dirección del Centro Residencial geriátrico estará a cargo de un profesional de la salud, de preferencia médico, con experiencia en el tratamiento de las personas adultas mayores y conocimientos en geriatría y gerontología, así como en la administración y gerencia de servicios de salud. Artículo 12º.- Requisitos documentales. Previamente a su funcionamiento, los Centros de Atención Residencial deberán cumplir, en el orden establecido, con los requisitos que se detallan a continuación: a) Autorización sectorial, expedida por la instancia regional correspondiente, de conformidad con las normas relativas a la descentralización; b) Licencia de funcionamiento, otorgada por la municipalidad correspondiente; y c) Inscripción en el registro del Gobierno Regional respectivo. Artículo 13º.- Autorización sectorial. El Gobierno Regional respectivo expedirá la autorización sectorial correspondiente previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º del presente Decreto Supremo, así como de la presentación de los documentos siguientes: a) El Reglamento Interno del Centro Residencial: documento en el cual se establecen las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes del residente, los horarios de visita, el funcionamiento de la residencia, la metodología para la gestión de quejas y reclamos de los residentes, entre otros aspectos. Este documento estará ubicado en un lugar visible del Centro Residencial y en formato accesible para los residentes; b) El Plan de Trabajo: documento elaborado por el equipo de profesionales del Centro Residencial, cuyo enfoque debe ser gerontológico o geriátrico, según corresponda. Este documento incluirá programas de atención primaria, secundaria y terciaria, así como programas socio-recreativos, de desarrollo humano y salud mental, de ser el caso; y, c) Los Estados fi nancieros: documentos que demuestran la capacidad fi nanciera sostenida, con el fi n de asegurar una atención integral adecuada a los residentes. Artículo 14º.- Licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento se otorga de acuerdo a lo dispuesto en la Ley ʋ 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 15º.- Inscripción en el Registro. 15.1. Obtenida la licencia de funcionamiento, el Centro de Atención Residencial solicitará su inscripción en el plazo de treinta (30) días hábiles en el Registro de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional correspondiente; caso contrario, la autorización sectorial será suspendida o dejada sin efecto. 15.2. Los Gobiernos Regionales publicarán en su portal electrónico la relación de los Centros de Atención Residencial inscritos en su registro. 15.3. Los Gobiernos Regionales comunicarán al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES las inscripciones que hayan efectuado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Artículo 16º.- Fiscalización. 16.1. Los Gobiernos Regionales realizarán visitas periódicas a los Centros Residenciales de su competencia territorial, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. En caso de identifi car irregularidades, procederán conforme a su reglamento de sanciones. La fi scalización, que será llevada a cabo mediante el sistema del muestreo, deberá verifi car la autenticidad de las declaraciones, documentos, informes y traducciones proporcionadas en el procedimiento de solicitud de autorización sectorial o de inscripción en el Registro. 16.2. Los Gobiernos Locales fi scalizarán a los Centros Residenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Ley ʋ 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 17º.- Facultad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES se encuentra facultado para solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales la información relativa a los Centros de Atención Residencial ubicados dentro de su respectivo ámbito de competencia territorial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Situaciones de controversia. Ante cualquier situación de controversia que surja respecto de la aplicación del presente Decreto Supremo, deberá tenerse en cuenta la condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor. Segunda.- Casos especiales. En caso de identifi carse patologías o accidentes que requieran atención especializada o de mayor complejidad, la persona adulta mayor será trasladada oportunamente a un centro hospitalario de mayor nivel, bajo responsabilidad del director del Centro Residencial. Tercera.- Personal en Centros Residenciales Geriátricos. Los Centros de Atención Residencial geriátricos deberán contar con profesionales y técnicos de la salud en cantidad sufi ciente para que pueda brindarse una óptima atención integral, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta el número de residentes y sus condiciones de salud. Cuarta.- Acciones para la fi scalización posterior. Los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran facultados para emitir la normativa administrativa necesaria para el cumplimiento de las acciones de fi scalización posterior que les corresponda. Quinta.- Difusión de la norma. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores