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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426860 la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Chacapuente; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Chacapuente, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009- EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Soras, Santiago de Paucaray, Morcolla, San Salvador de Quije, Querobamba, Huacaña, Paico y San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; distritos de Pampachiri y Capaya, provincia de Andahuaylas; y los distritos de Tumay Huaraca, Pomacocha y San Miguel de Chaccrampa, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Chacapuente recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 181-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Chacapuente, ubicadas en los distritos de Soras, Santiago de Paucaray, Morcolla, San Salvador de Quije, Querobamba, Huacaña, Paico y San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; distritos de Pampachiri y Capaya, provincia de Andahuaylas; y los distritos de Tumay Huaraca, Pomacocha y San Miguel de Chaccrampa, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja ( m ) 21211410 Líneas Primarias Sector Eléctrico Chacapuente: Derivaciones 22,9 01 110,68 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 545012-2 Aprueban “Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de Energía y Minas, Entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante los procesos electorales de los años 2010 y 2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2010-MEM/DM Lima, 1 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2010- PCM se ha convocado para el 03 de octubre de 2010 a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; Que, para la fecha señalada se efectuará el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”; Que, para el 10 de abril de 2011 se ha programado la realización de las Elecciones Generales, para elegir al Presidente de la República, Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, Congresistas y Parlamentarios Andinos; Que, la neutralidad de los empleados públicos es un principio que debe guiar la actuación de la administración pública y constituye la contrapartida del derecho de participación política en condiciones de igualdad, el que se encuentra reconocido por la Constitución Política del Perú; Que, es política del Gobierno Nacional facilitar elecciones limpias y transparentes, colaborando con la neutralidad y transparencia del próximo proceso electoral; cooperando con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones legales, dictando disposiciones específi cas para procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores públicos que contravengan la legislación electoral, así como denunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitos tipifi cados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que