Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2010 (26/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 26 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428137

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 560010-1

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Rectifican nombre de la Comunidad Campesina de Chaculla, por el de Comunidad Campesina de Chacolla
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2010-AG MORDAZA, 25 de octubre de 2010 VISTA: La solicitud de rectificacion de nombre formulada por la Comunidad Campesina de Chaculla, representada por su Presidente MORDAZA MORDAZA Conde; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 17 de MORDAZA de 2010, ante la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, la Comunidad Campesina de Chaculla, representada por su Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la rectificacion de nombre de su representada al de Comunidad Campesina de Chacolla, manifestando que por error involuntario se consigno en su Resolucion de Reconocimiento el nombre como Chaculla, siendo la denominacion correcta Chacolla, la misma que coincide con la denominacion del poblado, tal como ha sido reconocido en varios instrumentos publicos cuya MORDAZA acompana; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2010, la Comunidad Campesina solicitante presenta MORDAZA literal de su inscripcion en la Partida Nº 02011590 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Ayacucho; Que, de la documentacion recaudada a la referida solicitud, y la acompanada al escrito presentado el 12 de MORDAZA del 2010, se advierte que en Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2010, la Comunidad Campesina de Chaculla acordo por unanimidad aprobar la rectificacion del nombre de Comunidad Campesina de Chaculla al de Comunidad Campesina de Chacolla; Que, en los actuados, a fojas 499, obra la Resolucion Suprema Nº 0171-TC de 17 de junio de 1968, emitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indigenas, que reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad Campesina de Chaculla, del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, disponiendose su inscripcion en el Registro Oficial de Comunidades del Ministerio de Trabajo y Comunidades; Que, asimismo, en los actuados obran, entre otros, la Resolucion A.A. Nº 360-79 de la Sala Plena de la Corte

Suprema de la Republica de 17 de MORDAZA de 1980, que autoriza la creacion y funcionamiento de una oficina de los Registros de Estado Civil en el pueblo de Chacolla, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo; la Resolucion Municipal Nº 097-99-E02-01-MPC/A de 16 de septiembre de 1999 de la Municipalidad Provincial de Cangallo, que aprueba la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacolla, del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo; y, la Resolucion del Comando Politico Militar Nº 2215-96 de 21 de diciembre de 1996, que acredito y reconocio al Comite de Autodefensa de la Comunidad Campesina de Chacolla del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, instrumentos que acreditan la procedencia de la solicitud de la Comunidad Campesina; Que, con la MORDAZA de la MORDAZA de la Partida Nº 02011590 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, se acredita la inscripcion de la personeria juridica y de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Chaculla; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados por la Autoridad Administrativa en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, estando dentro de las atribuciones de la Autoridad Administrativa, el reconocimiento de la personeria juridica de las Comunidades Campesinas en virtud a lo previsto por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, corresponde la rectificacion del nombre de la Comunidad Campesina recurrente, conforme a lo acordado por su asamblea general; De conformidad con el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el nombre de la Comunidad Campesina de Chaculla, por el de Comunidad Campesina de Chacolla. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, gestione la inscripcion de la presente Resolucion en el asiento respectivo de la Partida Nº 02011590 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Ayacucho. Articulo 3º.- Devolver el expediente administrativo a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 560010-2

DEFENSA
Encargan al Secretario General las funciones del Viceministerio de Politicas para la Defensa y del Viceministerio de Recursos para la Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1161-2010/DE/SG MORDAZA, 25 de octubre de 2010

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