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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (26/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428137 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 560010-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Rectifican nombre de la Comunidad Campesina de Chaculla, por el de Comunidad Campesina de Chacolla RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2010-AG Lima, 25 de octubre de 2010 VISTA: La solicitud de rectifi cación de nombre formulada por la Comunidad Campesina de Chaculla, representada por su Presidente Anastasio Meneses Conde; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 17 de mayo de 2010, ante la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la Comunidad Campesina de Chaculla, representada por su Presidente Anastasio Meneses Conde, solicita la rectifi cación de nombre de su representada al de Comunidad Campesina de Chacolla, manifestando que por error involuntario se consignó en su Resolución de Reconocimiento el nombre como Chaculla, siendo la denominación correcta Chacolla, la misma que coincide con la denominación del poblado, tal como ha sido reconocido en varios instrumentos públicos cuya copia acompaña; Que, con fecha 12 de julio de 2010, la Comunidad Campesina solicitante presenta copia literal de su inscripción en la Partida Nº 02011590 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ayacucho; Que, de la documentación recaudada a la referida solicitud, y la acompañada al escrito presentado el 12 de julio del 2010, se advierte que en Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2010, la Comunidad Campesina de Chaculla acordó por unanimidad aprobar la rectifi cación del nombre de Comunidad Campesina de Chaculla al de Comunidad Campesina de Chacolla; Que, en los actuados, a fojas 499, obra la Resolución Suprema Nº 0171-TC de 17 de junio de 1968, emitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, que reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina de Chaculla, del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, disponiéndose su inscripción en el Registro Ofi cial de Comunidades del Ministerio de Trabajo y Comunidades; Que, asimismo, en los actuados obran, entre otros, la Resolución A.A. Nº 360-79 de la Sala Plena de la Corte Suprema de la República de 17 de julio de 1980, que autoriza la creación y funcionamiento de una ofi cina de los Registros de Estado Civil en el pueblo de Chacolla, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo; la Resolución Municipal Nº 097-99-E02-01-MPC/A de 16 de septiembre de 1999 de la Municipalidad Provincial de Cangallo, que aprueba la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacolla, del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo; y, la Resolución del Comando Político Militar Nº 2215-96 de 21 de diciembre de 1996, que acreditó y reconoció al Comité de Autodefensa de la Comunidad Campesina de Chacolla del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, instrumentos que acreditan la procedencia de la solicitud de la Comunidad Campesina; Que, con la presentación de la copia de la Partida Nº 02011590 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Ayacucho, se acredita la inscripción de la personería jurídica y de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Chaculla; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados por la Autoridad Administrativa en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando dentro de las atribuciones de la Autoridad Administrativa, el reconocimiento de la personería jurídica de las Comunidades Campesinas en virtud a lo previsto por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, corresponde la rectifi cación del nombre de la Comunidad Campesina recurrente, conforme a lo acordado por su asamblea general; De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el nombre de la Comunidad Campesina de Chaculla, por el de Comunidad Campesina de Chacolla. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, gestione la inscripción de la presente Resolución en el asiento respectivo de la Partida Nº 02011590 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Ayacucho. Artículo 3º.- Devolver el expediente administrativo a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 560010-2 DEFENSA Encargan al Secretario General las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa y del Viceministerio de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1161-2010/DE/SG Lima, 25 de octubre de 2010