Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2010 (26/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de octubre de 2010

Institucional de la Gerencia General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 139-2010-CG se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Ghersi Penalillo, profesional que ingreso a la Contraloria General de la Republica, mediante concurso publico de meritos para cubrir las plazas de jefes de Organos de Control Institucional - OCI para entidades sujetas a control, en el cargo de jefe del OCI del Instituto Nacional de Cultura INC; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, cuya naturaleza juridica de acuerdo a su articulo 2º, es la de un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico; precisandose, en el articulo 10º de la referida Ley, que dentro de su estructura basica interna se ubica al OCI, como unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental, regulada conforme a la ley y normativa sobre la materia, y ubicada en el mayor nivel jerarquico del Ministerio, en concordancia con lo establecido en el articulo 17º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC y su modificatoria se aprobo, entre otros aspectos, la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, del INC, disponiendose de acuerdo al articulo 2º del citado Decreto Supremo, que la fusion de dicha entidad en el Ministerio de Cultura, concluyo el 30.Set.2010; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, al haberse fusionado el INC en el Ministerio de Cultura, corresponde dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA Ghersi Penalillo en su calidad de Jefe del OCI del INC, con eficacia anticipada al 01.Oct.2010, considerando que se cumplen las condiciones previstas en el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, por razones de interes institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el MORDAZA de las nuevas politicas institucionales que se vienen implementando en la Contraloria General de la Republica, resulta necesario designar en el cargo de jefa del OCI del Ministerio de Cultura a la senora MORDAZA MORDAZA Ghersi Penalillo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 459-2008-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 099-2010-CG y en las Resoluciones de Contraloria Nºs. 433-2003-CG y 0972004-CG; SE RESUELVE:

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 0001-2010-JEEO referente a la validez de Acta Electoral del distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa
RESOLUCION N° 2554 -2010-JNE Expediente N° J-2010-2549 OXAPAMPA 00157-2010-075 MORDAZA, quince de octubre de dos mil diez VISTO, en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2010, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Fuerza 2011" contra la Resolucion N° 0001-2010-JEEO de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, que considero valida el Acta Electoral N° 021570-46-T, del distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial considero valida el Acta Electoral N° 021570-46-T, al considerar que si bien en el acta de instalacion solo constan dos firmas de los miembros de la mesa de sufragio y el articulo 3 de la Resolucion N° 1717-2010-JNE dispone, para que un acta electoral no se considere observada, debera contar con los datos y firmas completas de los tres miembros en el acta de instalacion, debe prevalecer lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Organica de Elecciones, que consagra el MORDAZA de presuncion de validez del voto. El partido politico sustenta su recurso de apelacion presentado con fecha 11 de octubre de 2010 aduciendo que se han producido hechos irregulares en el traslado de las actas electorales desde el distrito de Puerto MORDAZA hasta la sede central de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Oxapampa, que permiten concluir que no existen las garantias minimas para asegurar la inviolabilidad de las actas electorales. Con relacion a este punto, aduce que el coordinador distrital de Puerto MORDAZA de la ODPE de Oxapampa, no permitio que el personal del MORDAZA Nacional de Elecciones supervise y participe del MORDAZA de repliegue del material electoral. Asimismo, refiere que del cotejo de las firmas y huellas digitales que obran en las actas electorales observadas por la ODPE con las correspondientes al MORDAZA Electoral Especial, se evidencia que las mismas corresponden a personas distintas. CONSIDERANDOS

Articulo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada desde el 01.Oct.2010, la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA Ghersi Penalillo en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Instituto Nacional de Cultura - INC. Articulo Segundo.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA Ghersi Penalillo en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Cultura. Articulo Tercero.- La Gerencia de Gestion y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestion de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica dispondran y adoptaran las acciones que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 560006-1

Consideraciones generales 1. MORDAZA de ingresar al analisis de fondo de la presente controversia, este Colegiado considera pertinente efectuar las siguientes precisiones: a. El Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas observadas, aprobado por Resolucion N° 17172010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010, y modificado mediante Resolucion N° 2319-2010-JNE de fecha 13 de septiembre de 2010 (en adelante, Reglamento), esta dirigido fundamentalmente a regular la actuacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), a efectos de determinar si un acta electoral debe ser observada o no. b. El hecho que un acta electoral sea observada por la ODPE no supone una automatica ni necesaria declaratoria de nulidad de los resultados contenidos en esta.

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