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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428154 Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 139-2010-CG se designó a la señora Aída Elisa Ghersi Penalillo, profesional que ingresó a la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos para cubrir las plazas de jefes de Órganos de Control Institucional - OCI para entidades sujetas a control, en el cargo de jefe del OCI del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, cuya naturaleza jurídica de acuerdo a su artículo 2º, es la de un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; precisándose, en el artículo 10º de la referida Ley, que dentro de su estructura básica interna se ubica al OCI, como unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental, regulada conforme a la ley y normativa sobre la materia, y ubicada en el mayor nivel jerárquico del Ministerio, en concordancia con lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC y su modifi catoria se aprobó, entre otros aspectos, la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del INC, disponiéndose de acuerdo al artículo 2º del citado Decreto Supremo, que la fusión de dicha entidad en el Ministerio de Cultura, concluyó el 30.Set.2010; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, al haberse fusionado el INC en el Ministerio de Cultura, corresponde dar por concluida la designación de la señora Aída Elisa Ghersi Penalillo en su calidad de Jefe del OCI del INC, con efi cacia anticipada al 01.Oct.2010, considerando que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario designar en el cargo de jefa del OCI del Ministerio de Cultura a la señora Aída Elisa Ghersi Penalillo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado por Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097- 2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada desde el 01.Oct.2010, la designación de la señora Aída Elisa Ghersi Penalillo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Cultura - INC. Artículo Segundo.- Designar a la señora Aída Elisa Ghersi Penalillo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 560006-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. Nº 0001-2010-JEEO referente a la validez de Acta Electoral del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa RESOLUCIÓN N° 2554 -2010-JNE Expediente N° J-2010-2549 OXAPAMPA 00157-2010-075 Lima, quince de octubre de dos mil diez VISTO, en audiencia pública de fecha 15 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Fuerza 2011” contra la Resolución N° 0001-2010-JEEO de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que consideró válida el Acta Electoral N° 021570-46-T, del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial consideró válida el Acta Electoral N° 021570-46-T, al considerar que si bien en el acta de instalación solo constan dos fi rmas de los miembros de la mesa de sufragio y el artículo 3 de la Resolución N° 1717-2010-JNE dispone, para que un acta electoral no se considere observada, deberá contar con los datos y fi rmas completas de los tres miembros en el acta de instalación, debe prevalecer lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, que consagra el principio de presunción de validez del voto. El partido político sustenta su recurso de apelación presentado con fecha 11 de octubre de 2010 aduciendo que se han producido hechos irregulares en el traslado de las actas electorales desde el distrito de Puerto Bermúdez hasta la sede central de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Oxapampa, que permiten concluir que no existen las garantías mínimas para asegurar la inviolabilidad de las actas electorales. Con relación a este punto, aduce que el coordinador distrital de Puerto Bermúdez de la ODPE de Oxapampa, no permitió que el personal del Jurado Nacional de Elecciones supervise y participe del proceso de repliegue del material electoral. Asimismo, refi ere que del cotejo de las fi rmas y huellas digitales que obran en las actas electorales observadas por la ODPE con las correspondientes al Jurado Electoral Especial, se evidencia que las mismas corresponden a personas distintas. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Antes de ingresar al análisis de fondo de la presente controversia, este Colegiado considera pertinente efectuar las siguientes precisiones: a. El Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas observadas, aprobado por Resolución N° 1717- 2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010, y modifi cado mediante Resolución N° 2319-2010-JNE de fecha 13 de septiembre de 2010 (en adelante, Reglamento), está dirigido fundamentalmente a regular la actuación de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), a efectos de determinar si un acta electoral debe ser observada o no. b. El hecho que un acta electoral sea observada por la ODPE no supone una automática ni necesaria declaratoria de nulidad de los resultados contenidos en esta.