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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428143 por su embarcación durante el periodo comprendido entre el año 2006 hasta la fecha, además de ser el caso acreditar haber solicitado someterse a inspección técnico sanitaria; Que, mediante Memorando Nº 568-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 15 de agosto de 2010, el Director de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística informó que en el Sistema de Información Estadística de Pesca Rubro Tolvas de esa Ofi cina General no se encuentra Registrada Información sobre desembarque de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre los años 2003 a la fecha, correspondiente a la embarcación MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM; Que, mediante el Oficio Nº 4535-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 11 de agosto de 2010, se comunicó al señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA el inicio de procedimiento del permiso de pesca de la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que se le concede un plazo de diez (10) días útiles para que ejerza su derecho de defensa y acredite haber realizado esfuerzo de pesca durante el periodo comprendido entre los años 2007 al 2009; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde el primer requerimiento hecho al administrado para que presente sus descargos, éste ha incumplido con presentar documento probatorio alguno que demuestre el esfuerzo pesquero efectuado por su embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, respecto de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, en consecuencia, se determina que la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL- 5141-CM ha incumplido con realizar el esfuerzo de pesca mínimo para la extracción de los recursos jurel y caballa entre los años 2007 y 2009, por lo que resulta de aplicación la declaración de caducidad de su permiso de pesca para dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 526- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MEGUIMAR con matrícula PL-5141-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre de 2006, únicamente en extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 650-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2010 Visto los escritos con Registros Nros 56100, 61428, 65562 y 12980, de fechas 11 de agosto, 06 y 20 de septiembre de 2007 y 10 de febrero de 2010, respectivamente, presentados por el señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR y la Empresa PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 087-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada TIO CARAMELO con matrícula CE- 17212-CM de 107.99 m3 de volumen de bodega y 25.99 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgada (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, así como jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 087-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre de 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 087-2000- CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, en el sentido de consignar que la embarcación pesquera TIO CARAMELO de matrícula CE-17212-CM cuenta con sistema de preservación C.S.W.; Que, con Resolución Directoral Nº 538-2008- PRODUCE-DGEPP de fecha 16 de septiembre de 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera TIO CARAMELO de matrícula CE-17212-CM y 87.36 m3 de capacidad de bodega en los términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 087-2002-PRODUCE/DNEPP; Que, el artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de abril de 2007, establece que las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, dedicadas a las extracción de los recurso jurel y caballa, deberán de contar con el sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado. Asimismo, se indica que dichas embarcaciones deberán someterse a una inspección técnico-sanitaria a cargo del Ministerio de la Producción, la cual deberá certifi car que las nave cuenten con los sistemas de preservación; Que, por su parte, la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberán someterse a la inspección técnico sanitaria señalada en el plazo no mayor de 120 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de permisos de pesca correspondientes; Que, mediante escrito de Registro Nº 00056100 de fecha 11 de agosto de 2007, el señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, presentó una serie de facturas emitidas por la empresa ENAPU S.A., los cuales, sostiene el administrado, acreditan de esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo realizado por su embarcación pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, desde el año 2002 al año 2006;