Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2010 (26/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 26 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 650-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de octubre del 2010

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por su embarcacion durante el periodo comprendido entre el ano 2006 hasta la fecha, ademas de ser el caso acreditar haber solicitado someterse a inspeccion tecnico sanitaria; Que, mediante Memorando Nº 568-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 15 de agosto de 2010, el Director de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica informo que en el Sistema de Informacion Estadistica de Pesca Rubro Tolvas de esa Oficina General no se encuentra Registrada Informacion sobre desembarque de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre los anos 2003 a la fecha, correspondiente a la embarcacion MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM; Que, mediante el Oficio Nº 4535-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 11 de agosto de 2010, se comunico al senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA el inicio de procedimiento del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que se le concede un plazo de diez (10) dias utiles para que ejerza su derecho de defensa y acredite haber realizado esfuerzo de pesca durante el periodo comprendido entre los anos 2007 al 2009; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde el primer requerimiento hecho al administrado para que presente sus descargos, este ha incumplido con presentar documento probatorio alguno que demuestre el esfuerzo pesquero efectuado por su embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM, respecto de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que, en consecuencia, se determina que la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL5141-CM ha incumplido con realizar el esfuerzo de pesca minimo para la extraccion de los recursos jurel y caballa entre los anos 2007 y 2009, por lo que resulta de aplicacion la declaracion de caducidad de su permiso de pesca para dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 5262010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MEGUIMAR con matricula PL-5141-CM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre de 2006, unicamente en extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 559271-7

Visto los escritos con Registros Nros 56100, 61428, 65562 y 12980, de fechas 11 de agosto, 06 y 20 de septiembre de 2007 y 10 de febrero de 2010, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR y la Empresa PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 087-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada TIO CARAMELO con matricula CE17212-CM de 107.99 m3 de volumen de bodega y 25.99 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgada (38mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asi como jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 087-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre de 2002, se modifico la Resolucion Directoral Nº 087-2000CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, en el sentido de consignar que la embarcacion pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM cuenta con sistema de preservacion C.S.W.; Que, con Resolucion Directoral Nº 538-2008PRODUCE-DGEPP de fecha 16 de septiembre de 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM y 87.36 m3 de capacidad de bodega en los terminos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 087-2002-PRODUCE/DNEPP; Que, el articulo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA de 2007, establece que las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, dedicadas a las extraccion de los recurso jurel y caballa, deberan de contar con el sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. o de congelado. Asimismo, se indica que dichas embarcaciones deberan someterse a una inspeccion tecnico-sanitaria a cargo del Ministerio de la Produccion, la cual debera certificar que las nave cuenten con los sistemas de preservacion; Que, por su parte, la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa, que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberan someterse a la inspeccion tecnico sanitaria senalada en el plazo no mayor de 120 dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de permisos de pesca correspondientes; Que, mediante escrito de Registro Nº 00056100 de fecha 11 de agosto de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, presento una serie de facturas emitidas por la empresa ENAPU S.A., los cuales, sostiene el administrado, acreditan de esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo realizado por su embarcacion pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, desde el ano 2002 al ano 2006;

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