Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2010 (26/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 26 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, modificado por Resolucion Directoral Nº 087-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre de 2002 y Resolucion Directoral Nº 538-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de septiembre de 2008, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 559271-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de octubre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 23627 de fecha 22 de marzo de 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 588-97PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TACE REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, para operar la embarcacion, MORDAZA DE MORDAZA, de matricula Nº PT-10887-CM de 53.55 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y redes de arrastre con longitud minima de malla de 90 mm; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 228-2002-PE/ DNEPP, de fecha 26 de junio de 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolucion Ministerial Nº 588-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, para operar la embarcacion pesquera de arrastre de nombre MORDAZA DE MORDAZA con matricula Nº PT-10887-CM y 53.55 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Oficio Nº 1322-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 04 de marzo 2010, el Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el inicio del procedimiento de oficio para declarar la caducidad de los permisos de pesca en torno a la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-10887-CM, en el extremo correspondiente

al recurso merluza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.8 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por haber incumplido con demostrar durante dos anos consecutivos haber realizado actividades de pesca; Que, mediante escrito de Registro Nº 23627-2010 de fecha 22 de marzo 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., presenta sus descargos manifestando que la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA ha sido objeto de varias suspensiones por supuestamente haber incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los anos 2003 y 2005; asimismo, sostiene que el MORDAZA de caducidad es erroneo, debido a que su embarcacion se encuentra siniestrada; Que, el presente procedimiento de caducidad se sustenta en el incumplimiento por parte de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula Nº PT10887-CM, de lo dispuesto en el numeral 33.8 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual establece expresamente que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el 33.7. Cabe indicar que los numerales 33.4 y 33.7 del mencionado articulo establecen excepciones a la obligacion de demostrar la realizacion de actividades de pesca sustentadas en motivos economicos y por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y comunicadas a la administracion oportunamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.3 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo se verificara para el caso de la actividad de consumo humano directo con la informacion consignada en la declaracion jurada de pago de derechos. Asimismo, el numeral 42.2. del articulo 42 del citado reglamento prescribe que los titulares de los permisos de pesca estan obligados a presentar la mencionada declaracion jurada aun cuando no debiesen efectuar pago alguno; Que, obra en el expediente administrativo los reportes de Declaraciones Juradas Mensuales por Derechos de Pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-11884-CM, correspondiente a los anos 2004 al 2009, en los cuales se aprecia que la mencionada embarcacion no ha efectuado extraccion alguna de recursos hidrobiologicos durante los mencionados anos; Que, asimismo, obra en el expediente administrativo el Oficio Nº 1093-2009-PRODUCE/OGTIE-Oti, mediante el cual el Director General de la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica remite un registro de descarga mensual del recurso hidrobiologico merluza en el cual se aprecia que la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA no reporta descarga alguna desde el ano 1998; Que, por consiguiente, en virtud de la informacion obtenida de las Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca correspondientes a la embarcacion MORDAZA DE MORDAZA se determina que esta no ha realizado actividad extractiva desde el ano 2004, por lo que ha incumplido con demostrar haber realizado actividades de pesca por mas de dos anos consecutivos; Que, respecto a los argumentos planteados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debe senalarse que el procedimiento de declaracion de caducidad no se ha iniciado por el incumplimiento en la MORDAZA de declaraciones juradas correspondientes a la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-11884-CM, por lo que los argumentos de la administrada referidos a que ha presentado dichos documentados carecen de relevancia; Que, por otro lado, la administrada argumenta que su embarcacion no ha podido realizar faenas de pesca porque se encuentra siniestrada, no habiendo presentado prueba alguna que demuestre tal afirmacion, por el contrario,

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