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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428145 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera TIO CARAMELO de matrícula CE-17212-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, modifi cado por Resolución Directoral Nº 087-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre de 2002 y Resolución Directoral Nº 538-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de septiembre de 2008, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 23627 de fecha 22 de marzo de 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-97- PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TACE REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, para operar la embarcación, ESTRELLA DE DAVID, de matrícula Nº PT-10887-CM de 53.55 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm; Que, mediante Resolución Directoral Nº 228-2002-PE/ DNEPP, de fecha 26 de junio de 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 588-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, para operar la embarcación pesquera de arrastre de nombre ESTRELLA DE DAVID con matrícula Nº PT-10887-CM y 53.55 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Ofi cio Nº 1322-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 04 de marzo 2010, el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el inicio del procedimiento de ofi cio para declarar la caducidad de los permisos de pesca en torno a la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID de matrícula PT-10887-CM, en el extremo correspondiente al recurso merluza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por haber incumplido con demostrar durante dos años consecutivos haber realizado actividades de pesca; Que, mediante escrito de Registro Nº 23627-2010 de fecha 22 de marzo 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., presenta sus descargos manifestando que la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID ha sido objeto de varias suspensiones por supuestamente haber incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los años 2003 y 2005; asimismo, sostiene que el proceso de caducidad es erróneo, debido a que su embarcación se encuentra siniestrada; Que, el presente procedimiento de caducidad se sustenta en el incumplimiento por parte de la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID de matrícula Nº PT- 10887-CM, de lo dispuesto en el numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual establece expresamente que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el 33.7. Cabe indicar que los numerales 33.4 y 33.7 del mencionado artículo establecen excepciones a la obligación de demostrar la realización de actividades de pesca sustentadas en motivos económicos y por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y comunicadas a la administración oportunamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se verifi cará para el caso de la actividad de consumo humano directo con la información consignada en la declaración jurada de pago de derechos. Asimismo, el numeral 42.2. del artículo 42 del citado reglamento prescribe que los titulares de los permisos de pesca están obligados a presentar la mencionada declaración jurada aún cuando no debiesen efectuar pago alguno; Que, obra en el expediente administrativo los reportes de Declaraciones Juradas Mensuales por Derechos de Pesca de la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID de matrícula PT-11884-CM, correspondiente a los años 2004 al 2009, en los cuales se aprecia que la mencionada embarcación no ha efectuado extracción alguna de recursos hidrobiológicos durante los mencionados años; Que, asimismo, obra en el expediente administrativo el Ofi cio Nº 1093-2009-PRODUCE/OGTIE-Oti, mediante el cual el Director General de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística remite un registro de descarga mensual del recurso hidrobiológico merluza en el cual se aprecia que la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID no reporta descarga alguna desde el año 1998; Que, por consiguiente, en virtud de la información obtenida de las Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca correspondientes a la embarcación ESTRELLA DE DAVID se determina que ésta no ha realizado actividad extractiva desde el año 2004, por lo que ha incumplido con demostrar haber realizado actividades de pesca por mas de dos años consecutivos; Que, respecto a los argumentos planteados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., debe señalarse que el procedimiento de declaración de caducidad no se ha iniciado por el incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas correspondientes a la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID de matrícula PT-11884-CM, por lo que los argumentos de la administrada referidos a que ha presentado dichos documentados carecen de relevancia; Que, por otro lado, la administrada argumenta que su embarcación no ha podido realizar faenas de pesca porque se encuentra siniestrada, no habiendo presentado prueba alguna que demuestre tal afi rmación, por el contrario,