Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2010 (26/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de octubre de 2010

Que, las facturas presentadas por el administrado corresponden a servicios portuarios efectuados por la empresa ENAPU S.A. a favor de la embarcacion pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, en los meses de marzo, noviembre y diciembre 2002, enero del 2003, asi como febrero y marzo del 2004; si bien tales facturas demuestran que la nave realizo algunas descargas en los mencionados meses, no se demuestran que las mismas hayan correspondido a los recursos jurel y caballa. Por otra parte, el administrado no presento ninguna prueba que demuestre que su nave ha realizado actividad extractiva durante los anos 2005 y 2006; Que, con escrito de Registro Nº 00065562 de fecha 20 de septiembre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, solicito se realice la inspeccion tecnico sanitaria a la embarcacion pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, en virtud a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; Que, la inspeccion solicitada por el administrado fue llevada a cabo con fecha 03 de octubre 2007. En la mencionada inspeccion se constato que la embarcacion pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM no contaba con el sistema de preservacion R.S.W., sino que utilizaba el sistema C.S.W.; Que, mediante Oficio Nº 512-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero 2010, se comunico a la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., titular del permiso de pesca de la embarcacion TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, el inicio del procedimiento de caducidad por incumplimiento de la Tercera Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias para que formulen los descargos respectivos; Que, con, escrito de Registro Nº 12980-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., presento sus descargos manifestando que si dio cumplimiento a la inspeccion tecnico-sanitaria establecida en la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, no obstante la existencia de discrepancias, por cuanto solo se hacia referencia a los sistemas de preservacion R.S.W. o de congelado, excluyendo el sistema C.S.W. Indica que realizaron consultas acerca de cual seria la entidad que llevaria a cabo las inspecciones, siendo que con fecha 20 de septiembre 2007, mediante Registro Nº 65562, formalizaron su solicitud de inspeccion, la cual se llevo a cabo el dia 03 de octubre 2007. Sostiene asimismo que el plazo de 120 dias establecido en la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa debe entenderse establecido en dias habiles de conformidad con lo dispuesto en el articulo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, manifiesta la administrada que el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE contiene una afectacion a su derecho, en virtud a que no considera el sistema de preservacion C.S.W. como un sistema de refrigeracion a bordo de embarcaciones pesqueras, no obstante que dicho sistema fue aprobado y reconocido por el Ministerio de la Produccion para la embarcacion TIO CARAMELO, y autorizado por los Regimenes de pesca de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, amparados en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, y Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE., razon por la cual no se encuentra justificado haber excluido el sistema de refrigeracion C.S.W.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe considerarse que el plazo de 120 dias establecido en la Decimo Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa esta referido a dias habiles. Por consiguiente, el mencionado plazo finalizo con fecha 03 de octubre 2007, siendo que la MORDAZA de la solicitud de la administrada y

la inspeccion de la nave se realizaron dentro del plazo correspondiente; Que, la inspeccion tecnico-sanitaria a la que debian someterse las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de recurso jurel y caballa tenia como objetivo verificar que estas cumplan con exhibir a bordo los sistemas de preservacion dispuestos en el articulo 8 del Reglamento, a saber, los sistemas R.S.W. o de Congelado. En consecuencia, el plazo de 120 dias establecido en la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa tenia por finalidad permitir que las naves adecuaran sus sistemas a las nuevas disposiciones y se sometieran a la inspeccion que acreditaria el cumplimiento de tales obligaciones, tal como se precisa en el numeral 8.3 del articulo 8 del citado reglamento; Que, sin embargo, tal como se senala en la inspeccion realizada a la embarcacion pesquera TIO CARAMELO con fecha 03 de octubre 2007, esta contaba con un sistema de conservacion C.S.W., y no con los sistemas R.S.W. o congelado que establece la norma. Por lo que si bien la nave se sometio a la inspeccion dentro del plazo, no cumplio con adecuar su sistema de preservacion a las nuevas disposiciones; Que, el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 0872000-CTAR/DIREPE-DR que otorgo el permiso de pesca a la embarcacion pesquera TIO CARAMELO establece que el permiso de pesca queda sujeto a la Ley Nº 26920 y su Reglamento, asi como demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional; por lo tanto, las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa resultan aplicables al permiso de pesca de la embarcacion pesquera TIO CARAMELO, por lo que la mencionada nave se encontraba en la obligacion de adecuarse a las exigencias contenidas en el mencionado reglamento, en especial, aquellas relacionadas con el sistema de preservacion a bordo de la nave; Que, el incumplimiento por parte de la administrada de las disposiciones establecidas en el articulo 8 del Reglamento, el cual han sido confirmado en la inspeccion llevada a cabo el dia 03 de octubre 2007, a la vez que ha sido reconocido por la administrada, sustenta la declaracion de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TIO CARAMELO en aplicacion de la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; pues la inspeccion a la que fue sometida la nave corroboro que esta no contaba con el sistema de preservacion requerido por la norma; Que, los argumentos de la administrada relacionados a que la MORDAZA es injusta y afecta sus derechos al haberse excluido el sistema de conservacion C.S.W., no tienen sustento, debido a que en esta instancia no se puede discutir la justicia o injusticia de una MORDAZA, debiendo haber acudido la administrada a los mecanismos correspondientes que le otorga la constitucion y las leyes para expresar su contradiccion a la norma. Por otra parte, la administrada no puede alegar que se MORDAZA visto afectado su derecho, debido a que tal como se indicaba en el permiso de pesca, este se encontraba sujeto a las normas del ordenamiento juridico nacional, habiendose otorgado un plazo prudencial para que las embarcaciones se adecuen a las nuevas disposiciones; Que, en consecuencia, se determina que la embarcacion pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, no ha acreditado cumplir con los parametros establecidos en el numeral 8.1 del articulo 8 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del mencionado reglamento resulta procedente declarar la caducidad del permiso de pesca de la citada embarcacion; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2232010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento

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