Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (26/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428144 Que, las facturas presentadas por el administrado corresponden a servicios portuarios efectuados por la empresa ENAPU S.A. a favor de la embarcación pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, en los meses de marzo, noviembre y diciembre 2002, enero del 2003, así como febrero y marzo del 2004; si bien tales facturas demuestran que la nave realizó algunas descargas en los mencionados meses, no se demuestran que las mismas hayan correspondido a los recursos jurel y caballa. Por otra parte, el administrado no presentó ninguna prueba que demuestre que su nave ha realizado actividad extractiva durante los años 2005 y 2006; Que, con escrito de Registro Nº 00065562 de fecha 20 de septiembre de 2007, el señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, solicitó se realice la inspección técnico sanitaria a la embarcación pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, en virtud a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; Que, la inspección solicitada por el administrado fue llevada a cabo con fecha 03 de octubre 2007. En la mencionada inspección se constató que la embarcación pesquera TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM no contaba con el sistema de preservación R.S.W., sino que utilizaba el sistema C.S.W.; Que, mediante Ofi cio Nº 512-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero 2010, se comunicó a la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., titular del permiso de pesca de la embarcación TIO CARAMELO de matricula CE-17212-CM, el inicio del procedimiento de caducidad por incumplimiento de la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días para que formulen los descargos respectivos; Que, con, escrito de Registro Nº 12980-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., presento sus descargos manifestando que sí dio cumplimiento a la inspección técnico-sanitaria establecida en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, no obstante la existencia de discrepancias, por cuanto sólo se hacia referencia a los sistemas de preservación R.S.W. o de congelado, excluyendo el sistema C.S.W. Indica que realizaron consultas acerca de cual sería la entidad que llevaría a cabo las inspecciones, siendo que con fecha 20 de septiembre 2007, mediante Registro Nº 65562, formalizaron su solicitud de inspección, la cual se llevó a cabo el día 03 de octubre 2007. Sostiene asimismo que el plazo de 120 días establecido en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa debe entenderse establecido en días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, manifi esta la administrada que el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE contiene una afectación a su derecho, en virtud a que no considera el sistema de preservación C.S.W. como un sistema de refrigeración a bordo de embarcaciones pesqueras, no obstante que dicho sistema fue aprobado y reconocido por el Ministerio de la Producción para la embarcación TIO CARAMELO, y autorizado por los Regimenes de pesca de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, amparados en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, y Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE., razón por la cual no se encuentra justifi cado haber excluido el sistema de refrigeración C.S.W.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe considerarse que el plazo de 120 días establecido en la Décimo Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa esta referido a días hábiles. Por consiguiente, el mencionado plazo fi nalizó con fecha 03 de octubre 2007, siendo que la presentación de la solicitud de la administrada y la inspección de la nave se realizaron dentro del plazo correspondiente; Que, la inspección técnico-sanitaria a la que debían someterse las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de recurso jurel y caballa tenía como objetivo verifi car que estas cumplan con exhibir a bordo los sistemas de preservación dispuestos en el artículo 8 del Reglamento, a saber, los sistemas R.S.W. o de Congelado. En consecuencia, el plazo de 120 días establecido en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa tenía por fi nalidad permitir que las naves adecuaran sus sistemas a las nuevas disposiciones y se sometieran a la inspección que acreditaría el cumplimiento de tales obligaciones, tal como se precisa en el numeral 8.3 del artículo 8 del citado reglamento; Que, sin embargo, tal como se señala en la inspección realizada a la embarcación pesquera TIO CARAMELO con fecha 03 de octubre 2007, ésta contaba con un sistema de conservación C.S.W., y no con los sistemas R.S.W. o congelado que establece la norma. Por lo que si bien la nave se sometió a la inspección dentro del plazo, no cumplió con adecuar su sistema de preservación a las nuevas disposiciones; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 087- 2000-CTAR/DIREPE-DR que otorgó el permiso de pesca a la embarcación pesquera TIO CARAMELO establece que el permiso de pesca queda sujeto a la Ley Nº 26920 y su Reglamento, así como demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional; por lo tanto, las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa resultan aplicables al permiso de pesca de la embarcación pesquera TIO CARAMELO, por lo que la mencionada nave se encontraba en la obligación de adecuarse a las exigencias contenidas en el mencionado reglamento, en especial, aquellas relacionadas con el sistema de preservación a bordo de la nave; Que, el incumplimiento por parte de la administrada de las disposiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento, el cual han sido confi rmado en la inspección llevada a cabo el día 03 de octubre 2007, a la vez que ha sido reconocido por la administrada, sustenta la declaración de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera TIO CARAMELO en aplicación de la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; pues la inspección a la que fue sometida la nave corroboró que esta no contaba con el sistema de preservación requerido por la norma; Que, los argumentos de la administrada relacionados a que la norma es injusta y afecta sus derechos al haberse excluido el sistema de conservación C.S.W., no tienen sustento, debido a que en esta instancia no se puede discutir la justicia o injusticia de una norma, debiendo haber acudido la administrada a los mecanismos correspondientes que le otorga la constitución y las leyes para expresar su contradicción a la norma. Por otra parte, la administrada no puede alegar que se haya visto afectado su derecho, debido a que tal como se indicaba en el permiso de pesca, éste se encontraba sujeto a las normas del ordenamiento jurídico nacional, habiéndose otorgado un plazo prudencial para que las embarcaciones se adecuen a las nuevas disposiciones; Que, en consecuencia, se determina que la embarcación pesquera TIO CARAMELO de matrícula CE-17212-CM, no ha acreditado cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del mencionado reglamento resulta procedente declarar la caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 223- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento