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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428142 PRODUCE Modifican R.M. Nº 219-2010-PRODUCE mediante la cual se conformó Comisión Sectorial referente al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2010-PRODUCE Lima, 25 de octubre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 6290-2010-PRODUCE/ SG, de fecha 21 de octubre de 2010, de la Secretaría General; el Memorando Nº 2162-2010-PRODUCE/OGAJ, de fecha 21 de octubre de 2010; el Memorando Nº 3826- 2010-PRODUCE/DVP, de fecha 25 de octubre de 2010; el Informe Técnico Nº 030-2010-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 25 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219- 2010-PRODUCE, de fecha 2 de setiembre de 2010, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014; Que, entre los integrantes de la citada Comisión Sectorial se encuentra un Asesor del Despacho Ministerial, estimándose conveniente modifi car en ese extremo la conformación de la citada Comisión, excluyendo a dicho miembro para incluir en su lugar al Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, resulta necesario emitir el acto por el cual se disponga la modifi cación de la conformación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014; así como, el plazo para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 219-2010-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; así como de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE - Crean el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 027-2005- PRODUCE - Modifi can Reglamento de la Ley General de Pesca y amplían período de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE - Amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 219-2010-PRODUCE, que conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014, excluyendo de dicha conformación al Asesor del Despacho Ministerial e incluyendo en su lugar al Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 2º.- Modifi car el plazo a que hace referencia el artículo 4º de la Resolución Ministerial señalada en el artículo precedente, estableciendo que éste vencerá el 5 de noviembre de 2010. Artículo 3º.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 219-2010-PRODUCE mantiene su vigencia en todo lo demás que contiene. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 559948-1 Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 649-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2010 Visto el Informe Nº 526-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 01 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 381-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre de 2006, se resolvió que en estricto cumplimiento de la medida cautelar emitida por el Juzgado en lo Especializado en lo Civil de Paita a través de la Resolución Número Uno de fecha 15 de septiembre 2006 seguida en el expediente Nº 113-2006-MC, se otorgó a favor del señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, permiso provisional de pesca para operar la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, con 109.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa; asimismo, se dispuso que el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas para los recursos anchoveta y sardina fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Ofi cio Nº 3968-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de julio de 2010, el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó al señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA que de acuerdo a los registros de esta Dirección General, la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL- 5141-CM no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtención del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre de 2006 y a la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, 14 de abril de 2007. Asimismo, se le notifi có el inicio del procedimiento administrativo de caducidad en torno a la referida embarcación otorgándole un plazo de diez (10) días útiles para que haga uso de su derecho a defensa y demuestre el esfuerzo de pesca ejercido