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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428146 mediante Ofi cio V.200-0186 de fecha 26 de enero 2009, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha informado que la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID de matrícula PT-11884-CM no ha sufrido ningún siniestro marítimo; en consecuencia, el argumento de la administrada acerca del siniestro de su embarcación pesquera carece de fundamento; Que, la administrada no presenta mayores argumentos referidos a causales económicas o de fuerza mayor que justifi quen el incumplimiento de la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID de matrícula PT-11884-CM de realizar por más de dos años consecutivos actividades extractivas; Que, en consecuencia, la embarcación pesquera ESTRELLA DE DAVID de matrícula PT-11884-CM, no ha podido demostrar haber realizado actividades de pesca en el periodo correspondiente a los años 2004 al 2009, por lo que resulta aplicable la declaración de caducidad del permiso de pesca de la mencionada nave de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 323-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 17 de mayo de 2010; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación ESTRELLA DE DAVID de matrícula PT-10887-CM otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 588-97-PE de fecha 16 de octubre 1997, modifi cada por Resolución Directoral Nº 228-2002-PE/ DNEPP de fecha 26 junio 2002. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-9 Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de permiso de pesca presentada por Grupo Palma S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 653-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de octubre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00033081 y sus adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 29 y 30 de abril y 06 de setiembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa GRUPO PALMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 189.4 del artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 096-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de febrero de 2007, en estricto cumplimiento de la Resolución Número CINCO del 26 de Octubre del 2006 y Resolución Número SIETE de fecha 04 de diciembre del 2006 y del mandato judicial reiterado mediante Ofi cio N° 1412-96 1PJ/VES del 30 de enero del 2007, y bajo plena responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó permiso de pesca al señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL para operar la embarcación pesquera de madera “MONIK” de matricula CO-1445-CM y de 79.05 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de enero de 2010, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445-CM, presentada por la empresa GRUPO PALMA S.A.C.; Que, con los escritos del visto de fechas 29 y 30 de abril de 2010, la empresa GRUPO PALMA S.A.C. solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445- CM, para luego desistirse del mismo, asimismo solicitó la devolución del expediente; Que, según Ofi cio Nº 4518-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 10 de agosto de 2010, se comunicó a la citada empresa que previamente a aprobar el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445-CM, debían presentar el poder del señor José Malvin Palma Mendoza con la habilitación específi ca para representar en el desistimiento, y la legalización de fi rma ante Notario Público por seguridad jurídica de la administración, así como, precisar el asunto de la devolución de expediente; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la empresa GRUPO PALMA S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación solicitada para el desistimiento al cambio de titular de permiso de pesca la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445- CM, por lo que, no habiendo la Administración emitido pronunciamiento fi nal con relación al indicado procedimiento, debe aceptarse el desistimiento solicitado; Que, sin embargo, la solicitud de devolución del expediente deviene en improcedente por no haberse precisado su pedido, no obstante haber sido requerido con el Ofi cio N° 4518-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 816-2010-