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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424881 por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre dos (02) áreas que corresponden a un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Ofi cio Nº 540-2008- EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN (actualmente denominada Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), entidad que mediante Ofi cio Nº 04365- 2008/SBN-GO-JAD (expediente Nº 1783352) señaló que efectuada la comparación gráfi co catastral del plano de las áreas en consulta, se determinó que corresponden a un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura, en la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Predios de Cañete y con Registro SINABIP Nº 16159 del Libro de Lima y asimismo indicó que la consulta sobre si dichas áreas se encuentran incorporadas dentro de algún proceso económico o fi n útil, deberá ser formulada al Ministerio de Agricultura por ser la propietaria; Que, mediante Ofi cio Nº 541-2008-MEM/DGH, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el informe correspondiente, entidad que mediante Ofi cio Nº 14968-2008-COFOPRI/OZLC (expediente Nº 1802824) señaló que conforme a la revisión de la Base Gráfi ca, los antecedentes Registrales y al Sistema de Seguimiento y la Titulación - SSET, el predio en consulta identifi cado con U.C. Nº 90341, se encuentra inscrito en la Partida Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete a favor del Ministerio de Agricultura, el cual fue transferido a PROINVERSION para venta o subasta pública según Resolución Suprema Nº 057-2000-AG, de fecha 21 de junio de 2000. De la misma manera, COFOPRI señaló que las áreas solicitadas para la constitución de derechos de servidumbre, se encuentran íntegramente sobre la propiedad del Ministerio de Agricultura identifi cado con la U.C. Nº 90341, no existiendo ninguna otra propiedad que genere superposición; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 545-2008-MEM/ DGH, se solicitó al Ministerio de Agricultura, el informe correspondiente, entidad que con Ofi cio Nº 1542-2008- AG-SEGMA (expediente Nº 1779658) remitió el Informe Nº 416-2008-AG-OGAJ en el cual concluyó que si bien actualmente sobre el predio eriazo de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, no se desarrolla ningún proceso económico sí tiene un fi n útil que es el de convertirse a futuro en un predio donde se desarrolle alguna actividad agropecuaria; Que, en atención a lo señalado y considerando que el artículo 98º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM dispone que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente, a efectos de determinar la indemnización que deberá pagar la empresa solicitante al Estado por la afectación de las áreas de titularidad del Ministerio de Agricultura, corresponde realizar una valorización pericial por la constitución de los derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a ser constituidos a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. la cual será efectuada por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área de los predios a ser gravados por la servidumbre, el cual será designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el colegio profesional que corresponda, a criterio de la DGH, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º del Reglamento citado. Por lo expuesto, mediante Resolución Directoral Nº 095- 2008-EM/DGH, la DGH designó al Colegio de Ingenieros del Perú a efectos de que lleve a cabo la tasación de la afectación de la mencionada Área 1, por la constitución del derecho de servidumbre de ocupación solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. La referida Resolución fue remitida al Presidente del Directorio del Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, mediante Ofi cio Nº 771-2008-MEM/DGH; y, asimismo, al Ministerio de Agricultura y a la mencionada empresa, mediante Ofi cios Nº 779-2008-MEM/DGH, Nº 778-2008- MEM/DGH, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 658-2008-CP.CDL.CIP, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, cursó comunicación a la DGH del Equipo de Peritos designados para la pericia técnica correspondiente, y mediante Carta Nº 776-2008-CP.CDL.CIP, dicha entidad procedió a remitir el respectivo informe pericial correspondiente a la valorización de la afectación del Área 1, materia de servidumbre de ocupación de 195 m², que corresponde a la Válvula Derivación Melchorita, estableciendo una indemnización ascendente a U$S 13.31 (Trece y 31/100 Dólares Americanos); Que, mediante Ofi cio Nº 954-2008-EM/DGH, se puso en conocimiento del Ministerio de Agricultura el mencionado Informe Pericial, al amparo de lo establecido por el artículo 98º del citado Reglamento, a fi n de que emita la conformidad respectiva o de ser el caso haga llegar las observaciones que correspondan. El Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 2563-2008-AG-SEGMA (expediente Nº 1811569), comunicó su respuesta, adjuntando el Informe Nº 790-2008-AG-OGAJ, el cual concluyó dar conformidad al Informe Pericial preparado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú en el que se estableció la indemnización correspondiente a la zona 1 (Válvula Derivación Melchorita) del área solicitada para la constitución de derechos de servidumbre por Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, igualmente el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú determinó una indemnización correspondiente a la zona 2 (camino de acceso), materia de las servidumbres de paso y tránsito, ascendente a novecientos ochenta y dos con 26/100 dólares americanos (US$ 982.26). Sobre el particular, cabe señalar que mediante carta Nº 1259- 2009-CP.CDL.CIP. (expediente Nº 1933160) el referido Centro de Peritaje remitió una comunicación en la cual los peritos encargados de la elaboración del dictamen correspondiente a la solicitud de Transportadora de Gas del Perú S.A. precisaron que el camino de acceso cuenta con un área de 12, 422.81 m2 de conformidad con las inspecciones oculares practicadas para la valuación de dicha área y las coordinaciones realizadas con Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, la valorización del área 2 fue notifi cada al Ministerio de Agricultura mediante ofi cios Nº 1202- 2009-EM/DGH y Nº 1260-2009-EM/DGH, en atención a lo cual la mencionada entidad realizó coordinaciones con la Dirección General de Hidrocarburos y remitió sus comentarios con respecto a la valorización pericial