Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2010 (02/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2010

del inmueble sobre el cual Transportadora de Gas del Peru S.A. solicita la constitucion de los derechos de servidumbre a traves de sus oficios Nº 965-2009-AGOAJ (expediente Nº 1908599) y Nº 0083-2010-AG-OAJ (expediente Nº 1957922). En este sentido, mediante informe Nº 145-2009-AG-OAJ, adjunto al oficio Nº 0374-2010-AG-SEGMA (expediente Nº 1968665) el Ministerio de Agricultura dio conformidad al informe pericial realizado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, por lo expuesto siendo que el Ministerio de Agricultura ha indicado que el predio a ser afectado se encuentra incorporado a un MORDAZA economico y/o fin util a futuro, correspondera que Transportadora de Gas del Peru S.A. efectue la indemnizacion correspondiente a favor del Estado Peruano, segun lo indicado en los informes periciales emitidos por el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru de acuerdo al siguiente detalle:
INDEMNIZACION A SER OTORGADA A FAVOR DEL ESTADO PERUANO POR TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A U$S 13.31 (Trece y 31/100 Dolares Americanos) US$ 982.26 (Novecientos ochenta y dos con 26/100 dolares americanos) US$ 995.57 (Novecientos noventa y cinco con 57/100 dolares americanos)

por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0812007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de: (i) ocupacion, para el funcionamiento de la instalacion denominada Valvula Derivacion Melchorita; y, (ii) paso y MORDAZA, para el ingreso al MORDAZA de Acceso respectivo, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre las dos (02) areas descritas segun las coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion y en los planos adjuntos que como anexo forman parte de esta. Articulo 2º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de US$ 995.57 (Novecientos noventa y cinco con 57/100 dolares americanos), la cual debera ser cancelada dentro del plazo establecido en el articulo 110º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa. Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DESCRIPCION AREA 1 (servidumbre de ocupacion) AREA 2 (servidumbre de paso y de transito) AREA TOTAL

Que, resulta de aplicacion el articulo 110º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM segun el cual la indemnizacion sera abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a que se refiere el articulo 108º, siempre que este no MORDAZA sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion dicho plazo se contara a partir de efectuada la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007EM, asi como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 01796-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de las servidumbres legales de: (i) ocupacion; y, (ii) paso y MORDAZA, sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 025-2010-EMDGH-DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos

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