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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424882 del inmueble sobre el cual Transportadora de Gas del Perú S.A. solicita la constitución de los derechos de servidumbre a través de sus ofi cios Nº 965-2009-AG- OAJ (expediente Nº 1908599) y Nº 0083-2010-AG-OAJ (expediente Nº 1957922). En este sentido, mediante informe Nº 145-2009-AG-OAJ, adjunto al ofi cio Nº 0374-2010-AG-SEGMA (expediente Nº 1968665) el Ministerio de Agricultura dio conformidad al informe pericial realizado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, por lo expuesto siendo que el Ministerio de Agricultura ha indicado que el predio a ser afectado se encuentra incorporado a un proceso económico y/o fi n útil a futuro, corresponderá que Transportadora de Gas del Perú S.A. efectúe la indemnización correspondiente a favor del Estado Peruano, según lo indicado en los informes periciales emitidos por el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú de acuerdo al siguiente detalle: DESCRIPCIÓN INDEMNIZACIÓN A SER OTORGADA A FAVOR DEL ESTADO PERUANO POR TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A ÁREA 1 (servidumbre de ocupación) U$S 13.31 (Trece y 31/100 Dólares Americanos) ÁREA 2 (servidumbre de paso y de tránsito) US$ 982.26 (Novecientos ochenta y dos con 26/100 dólares americanos) ÁREA TOTAL US$ 995.57 (Novecientos noventa y cinco con 57/100 dólares americanos) Que, resulta de aplicación el artículo 110º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM según el cual la indemnización será abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración a que se refi ere el artículo 108º, siempre que éste no haya sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideración dicho plazo se contará a partir de efectuada la notifi cación de la resolución que resuelva el recurso; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, así como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017- 96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de las servidumbres legales de: (i) ocupación; y, (ii) paso y tránsito, sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 025-2010-EM- DGH-DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de: (i) ocupación, para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula Derivación Melchorita; y, (ii) paso y tránsito, para el ingreso al Camino de Acceso respectivo, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre las dos (02) áreas descritas según las coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en los planos adjuntos que como anexo forman parte de ésta. Artículo 2º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de US$ 995.57 (Novecientos noventa y cinco con 57/100 dólares americanos), la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido en el artículo 110º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa. Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas