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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424876 Artículo 52º.- Funciones La Dirección de Promoción del Turismo tiene las siguientes funciones en materia de promoción del turismo: (…) i) Coadyuvar a la obtención de recursos de cooperación técnica y fi nanciera para la promoción del turismo. (…)” Artículo 2º.- Incorporación de normas al ROF de PROMPERÚ Incorpórese al Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, los incisos r) y s) a su artículo 9º así como el Capítulo III – De la Dirección de Imagen País a su Título VII, según el siguiente texto: “Artículo 9º.- Funciones del Consejo Directivo Sus funciones son las siguientes: (…) r) Aprobar la política y estrategias de la imagen país y Marca País a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia. s) Evaluar las acciones identifi cadas en el monitoreo de la percepción y el posicionamiento de la imagen país a nivel nacional e internacional para su posterior implementación por la Dirección de Promoción de Imagen País. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCION DE IMAGEN PAÍS Artículo 59º A.- Competencia La Dirección de Promoción de Imagen País es el órgano responsable de gestionar la estrategia de la Imagen País, formular propuestas del Plan Estratégico y Operativo y demás políticas institucionales de Imagen País en materia turística y de exportaciones, en coordinación con las instituciones públicas y privadas; así como ejecutarlas a través de la aplicación de instrumentos de difusión a cargo de la institución. La Dirección de Promoción de Imagen País depende del Consejo Directivo y su Director es designado por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 59º B.- Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Diseñar y proponer la política y estrategias de la Imagen País y Marca País a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia. b) Desarrollar y ejecutar las acciones necesarias para lograr la protección de la Marca País a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta los dispositivos legales que regulan la materia. c) Monitorear la percepción y el posicionamiento de la Imagen País a nivel nacional e internacional, identifi cando y proponiendo al Consejo Directivo, las acciones que coadyuven a su mejor desarrollo. d) Promover y establecer alianzas o convenios interinstitucionales con el sector público y privado, nacional e internacional, para lograr el fortalecimiento y posicionamiento de la Imagen País, así como la obtención de aportes económicos para su desarrollo. e) Gestionar la implementación y lanzamiento nacional e internacional de la Marca País ante los diferentes sectores públicos y privados. f) Administrar todos los derechos derivados de la Marca País, regulando la política de control, uso, explotación y demás derechos de la misma. g) Coordinar con las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Promoción del Turismo, la ejecución de la estrategia y acciones de difusión de la Marca País. h) Promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicos y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan. i) Proponer al Consejo Directivo el establecimiento de ofi cinas y la designación de representantes en cualquier lugar del territorio nacional para difundir la Marca País y brindar información en esta materia y supervisar su funcionamiento. j) Proponer al Consejo Directivo, el presupuesto y ejecución del gasto en actividades no programadas, según el nivel de autorización del gasto. k) Diseñar y proponer a la Secretaría General el proyecto de presupuesto, de plan operativo y sus modifi catorias en el ámbito de su competencia. l) Proponer a la Secretaría General, los proyectos de cooperación para su gestión ante las fuentes cooperantes, dentro del ámbito de su competencia. m) Participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto en los asuntos de su competencia. n) Representar a la Alta Dirección en los ámbitos y temas de su competencia. o) Otras que le asigne el Consejo Directivo.” Artículo 3º.- Derogación Deróguese el inciso b) del artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR. Artículo 4º.- Presupuesto La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y no irrogará mayores gastos al tesoro público. Artículo 5º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe). Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales a los que hace referencia el artículo precedente. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Referencia a la Dirección de Promoción de Imagen País En los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR donde se cite conjuntamente a las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Promoción del Turismo, se procederá a incorporar en dichas citas a la Dirección de Promoción de Imagen País. Segunda.- Adecuación de los Instrumentos de Gestión La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en un plazo de sesenta (60) días, procederá a la adecuación de sus instrumentos de gestión a lo establecido por el presente Decreto Supremo, conforme a los lineamientos y procedimientos vigentes que la normatividad de la materia establece. Tercera.- Medidas complementarias para el cumplimiento del presente dispositivo. La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ dictará los dispositivos complementarios necesarios para la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 538112-3