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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424877 Modifican Anexo aprobado mediante R.S. Nº 072-2010-MINCETUR, incorporando proyectos a la etapa de inversión RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2010-MINCETUR Lima, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, se han dictado medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero de interés nacional, con la fi nalidad de cumplir las metas fi scales previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 29368 y en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado en el Consejo de Ministros del 28 de agosto 2009; Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2010- MINCETUR de fecha 03 de junio del 2010, se aprobó la relación de proyectos priorizados para su ejecución durante el presente año fi scal, hasta por el monto ascendente al 25% del presupuesto asignado en el Pliego a los proyectos de inversión no iniciados, de acuerdo al detalle que aparece en el Anexo adjunto a dicha Resolución Suprema; Que, el numeral 2.4 del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 060-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que modifi que con el mismo nivel de norma, la Resolución Suprema Nº 072-2010-MINCETUR, a efectos de reprogramar su presupuesto aprobado de proyectos de inversión en ejecución para el presente año, quedando exonerada de los límites de gasto fi scales vigentes a la fecha; Que, a tales efectos, el Director Ejecutivo del Proyecto Plan COPESCO Nacional, ha propuesto la modifi cación del Anexo aprobado mediante Resolución Suprema Nº 072-2010-MINCETUR incorporando a la etapa de inversión los proyectos de inversión pública “Adecuación e Implementación de la Casa de la Gastronomía Peruana en la ciudad de Lima” y “Construcción de pistas y veredas en el Malecón de la Costa Verde distrito de Barranco, Lima”; Que, la modifi cación propuesta, no requerirá de recursos adicionales del Tesoro Público e implicará una reprogramación y repriorización del presupuesto aprobado de proyectos de inversión en ejecución para el presente año; En aplicación de la Ley Nº 29158 Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de los Decretos de Urgencia Nºs 037 y 060- 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo aprobado mediante Resolución Suprema Nº 072-2010-MINCETUR, incorporando a la etapa de inversión los proyectos que se detallan a continuación, a efectos de reprogramar el presupuesto aprobado de proyectos de inversión en ejecución para el presente año: PROYECTOS A EJECUTARSE SNIP MONTO S/. “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE LA GASTRONOMÍA PERUANA EN LA CIUDAD DE LIMA” 161552 1 200 000.00 “CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL MALECÓN DE LA COSTA VERDE - DISTRITO DE BARRANCO, LIMA” 158394 5 443 369.00 Artículo 2º.- La presente norma no demandará recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Suprema en la página web institucional. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 538112-6 Aprueban Carta de Servicios de PROMPERÚ y modifican las Directivas “Procedimientos para la planificación, aprobación, ejecución y evaluación de las Actividades de Promoción de las Exportaciones (APEX)” y “Reglamentación para la Participación de Co-expositores en las Ferias Internacionales de Turismo” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 082-2010-PROMPERU/SG Lima, 24 de agosto de 2010 Visto el Informe Nº 005-2010-PROMPERU/SG/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MINCETUR, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, han sido fusionadas, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a PROMPEX la calidad de entidad incorporante, la cual ha adoptado al culminar el proceso de fusión la denominación de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, estableciendo su nueva estructura orgánica y asumiendo sus nuevas funciones y responsabilidades producto de la fusión; Que, PROMPERÚ es competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales, conforme lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal c) del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 805 – Ley de creación de PROMPERU, norma legal vigente de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, lo faculta a obtener recursos por los servicios que ofrece, por lo que resulta necesario aprobar la relación de los servicios así como el precio de venta de los mismos; Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, los servicios que presta PROMPERÚ constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobación de la Carta de Servicios, los formatos aplicables a los servicios y la política de comercialización de los mismos, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo – PROMPERÚ;