NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424879 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es una entidad con personería jurídica de derecho público competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promociones de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y los objetivos sectoriales, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 009-2007- MINCETUR, que aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal c) del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 805 – Ley de creación de PROMPERU, norma legal vigente de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, lo faculta a obtener recursos por los servicios que ofrece, por lo que resulta necesario aprobar la relación de los servicios así como el precio de venta de los mismos; Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en atención a que los servicios que presta PROMPERÚ constituyen servicios que no son prestados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, mediante Resolución de Secretaría General N° 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se ha aprobado la política de comercialización de los mismos; Que, en el marco de sus actividades programadas de promoción turística a nivel internacional, la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo tiene prevista la realización de un workshop en las ciudades de Toronto y Montreal, Canadá, el 19 y 21 de octubre del presente año, para lo cual es necesario previamente aprobar el precio de venta para la participación de las personas en el Workshop Tipo “A” en las referidas ciudades canadienses, conforme a la determinación de los costos efectuada por la Ofi cina de Administración y Finanzas, para recuperar exclusivamente el gasto de su ejecución, documentos adjuntos al Memorádum Nº 208-2010-PROMPERU/SG- OPP; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta del servicio de Participación en Workshops Internacionales de Turismo Tipo “A”, a realizarse en las ciudades de Toronto y Montreal, Canadá, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en el monto de S/. 3,868.00 (Tres Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), conforme lo señalado en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 537398-2 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2010-EM Lima, 1 de setiembre de 2010 VISTO el expediente Nº 1774033 y sus Anexos 1779658, 1783352, 1788951, 1794730, 1797565, 1802824, 1806052, 1811569, 1830466, 1838324, 1849100, 1863223, 1897133, 1908599, 1933160, 1942733, 1957922, 1968665 y 1976017 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de: (i) ocupación, para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula Derivación Melchorita; y, (ii) paso y tránsito, para el ingreso al Camino de Acceso respectivo, sobre dos (02) áreas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co;