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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 127

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425117 Artículo 2°.- OTORGUESE la condonación, de las multas administrativas, tasa por derechos administrativos, Tasa de Licencia de Construcción y papeletas de tránsito de acuerdo a la siguiente escala: a) Condonación del 100% del monto insoluto de las multas administrativas y derechos administrativos, hasta el 31 de Agosto del 2006, y papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento de Transporte Provincial hasta el 31 de Agosto del 2008. b) Condonación del 60% del monto insoluto de las multas Administrativas, derechos administrativos desde el 01 de Setiembre del 2006 hasta el 31 de Diciembre del 2009. c) Condonación del 80% del monto insoluto de las papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento de Transporte Provincial impuestas desde el 01 de Setiembre del 2008 al 20 de Julio del 2009. d) Las papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento de Transporte Provincial impuesta desde el 21 de Julio del 2009 hasta la vigencia de la presente ordenanza y que tengan la codifi cación “M” sin el benefi cio del pronto pago, se les condonará el 83%, en caso de reincidencia se le condonará el 67%. Este benefi cio no alcanza a las infracciones M-1 y M-2, a las cuales solo se les condonará el 60%. e) Condonación del 67% del monto insoluto de las papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y al Reglamento de Transporte Provincial impuestas desde el 21 de Julio del 2009 al 31 de Julio del 2010; Excepto las comprendidas en el numeral anterior. f) Condonación del 50% del monto insoluto de la tasa por licencia de construcción y tasa por derecho administrativo hasta el año 2009, para las obligaciones que se encuentren en la vía administrativa y procedimiento coactivo. La condonación parcial de las obligaciones señaladas en el artículo 2°, se hará efectiva únicamente si se cancelan los saldos no condonados dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Caso contrario las deudas volverán a su estado original. Los benefi cios especifi cados en el presente artículo, se aplicarán incluso a las deudas que se encuentren en vía de ejecución coactiva no importando su estado o en la vía ordinaria; para lo cual la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas, a través de sus Sub Gerencias darán cuenta de la relación de los administrados benefi ciados, salvo las obligaciones en las que el Ejecutor Coactivo haya trabado alguna medida cautelar y que la misma se hubiera hecho efectiva, no podrán estar comprendidos en este benefi cio. Articulo 2º.- MODIFICAR el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 005-2010-AL/CPB, quedando establecido de la siguiente manera: “…La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se extenderá hasta el 31 de Diciembre del 2010. A los contribuyentes que suscribieron Actas de Fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, tales como tasa por derecho administrativo, multas administrativas, licencia de construcción y papeleta de tránsito, y se acojan al presente benefi cio tributario, se les aplicará el benefi cio al saldo deudor según los porcentajes establecidos para cada caso, en la vía administrativa o vía coactiva, el mismo que deberá cancelar al contado…”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General poner a conocimiento a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treintiun días del mes de agosto del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 538250-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Autorizan licencia del Alcalde y encargan el despacho de Alcaldía al Primer Regidor ACUERDO DE CONCEJO Nº 017/2010-MDA Aucallama, 26 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, REGIÓN LIMA. VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 Agosto del 2010, el pleno de regidores acordó aprobar la licencia sin goce de haber, por motivos personales y/o particulares presentada por el Señor Pedro Félix Salguero Dulanto, Alcalde del Distrito de Aucallama. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo, 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se tiene que los Gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 9º numeral 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Concejo Municipal, aprueba las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores. Que de conformidad con el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en caso de ausencia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, en este caso el Primer Regidor, que recae en la persona del Lic. Roberto Ernesto Martínez Villanueva. Que el Acta de Sesión de Vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal, en consecuencia hechas las deliberaciones, votaciones, y habiéndose aprobado, por unanimidad, corresponde al Alcalde, ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 3, de la ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haber, a favor del Señor Pedro Félix Salguero Dulanto, Alcalde del Distrito de Aucallama, por el término de 30 días a partir del 03 de Setiembre al 03 de Octubre del 2010. Artículo Segundo.-ENCARGAR el despacho de Alcaldía al Primer Regidor Lic.Roberto Ernesto Villanueva Martínez, a partir del 03 de setiembre al 03 de octubre del 2010, con las mismas facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.-DISPONER que el presente acuerdo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Área de Presupuesto y Contabilidad y áreas pertinentes el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 538817-1