NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 112
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425102 de postulantes de diferente condición, se considera al que tenga la fecha de incorporación más antigua al Colegio de Abogados. Capítulo II: De la votación nominal y nombramiento Artículo 53º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se dejará constancia de su decisión y de las razones debidamente fundamentadas, en el acta respectiva. Artículo 54º.- En el caso que el postulante a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría de votos requeridos, se elegirá entre los dos siguientes en el orden de méritos. Si ninguno alcanzare mayoría, la plaza será declarada desierta. Capítulo III: De los Jueces y Fiscales Supernumerarios y Candidatos en Reserva Artículo 55º.- Culminado el acto de votación y nombramiento de los postulantes a plazas del Poder Judicial o Ministerio Público, los subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votación, pueden optar alternativamente por incorporarse al Registro de Jueces y Fiscales Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva. Artículo 56º.- El plazo para optar por ser incorporado al Registro de Jueces y Fiscales Supernumerarios o ser declarado Candidato en Reserva es de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del cuadro de aptos en la página electrónica del Consejo. Las plazas declaradas desiertas no podrán ser cubiertas por candidatos en reserva. Artículo 57º.- Los postulantes que opten por convertirse en Jueces o Fiscales Supernumerarios se incorporan al Registro correspondiente a efectos de ser llamados a cubrir plazas vacantes de conformidad con lo establecido por el artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 58º.- Los postulantes que opten por convertirse en Candidatos en Reserva, se incorporan al Registro correspondiente a efectos de esperar a cubrir una plaza vacante en calidad de titulares, de acuerdo a lo informado por el Poder Judicial y Ministerio Público. Dicha condición se mantendrá hasta por un año contado a partir de la fecha de publicación del citado registro y siempre que cumpla con los requisitos legales para ser Juez o Fiscal. El candidato en reserva accederá al cargo de magistrado titular, sólo en caso obtenga la votación a que se refi ere el artículo 154º inciso 1) de la Constitución Política del Perú. La plaza vacante a cubrir será del mismo nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y en el mismo Distrito Judicial. Los candidatos en reserva no podrán postular en otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condición. TÍTULO IV: DE LA HABILITACIÓN O INDUCCIÓN Artículo 59º.- Los magistrados nombrados así como aquellos postulantes que hayan optado por ser incorporados al Registro de Jueces y Fiscales Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva, son declarados aptos a fi n de participar en los programas de Habilitación o Inducción, según corresponda, a cargo de la Academia de la Magistratura. Artículo 60º.- Quienes hayan aprobado el Curso de Ascenso ante la Academia de la Magistratura y los programas de Habilitación o Inducción según corresponda, prestarán juramento en el cargo. TÍTULO V: DE LA JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO Artículo 61º.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución es inimpugnable. Artículo 62º.- El título es el documento ofi cial que acredita el nombramiento del juez o fi scal; es fi rmado por el Presidente del Consejo, refrendado y sellado por el Secretario General. En acto público, el Presidente del Consejo proclama y entrega el título al juez o fi scal nombrado y toma juramento cuando corresponda. Artículo 63º.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fi scales de todos los niveles se realiza con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fi elmente los deberes del cargo que se me ha conferido”. Los jueces de paz letrados y fi scales adjuntos provinciales prestarán juramento con la misma fórmula ante la autoridad competente de sus respectivas jurisdicciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo otorgará una bonifi cación del 5% sobre el promedio fi nal a que se refi ere el artículo 52º del presente Reglamento, a aquellos postulantes a plazas en las que el idioma predominante sea el quechua o aymara u otros dialectos y que acrediten su capacidad de comunicarse a nivel avanzado en el idioma o dialecto, en la forma que el Consejo determine. Segunda.- El Consejo brindará al postulante con discapacidad las facilidades que fueran necesarias para el desarrollo del concurso de acuerdo a ley. Tercera.- Publicado el resultado de cada etapa del concurso y a solicitud del interesado, se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA del Consejo. Cuarta.- No procede la devolución del monto pagado por concepto de inscripción a un concurso una vez publicada la relación de postulantes aptos y no aptos para el proceso de selección, excepto lo dispuesto en el artículo 14º del presente Reglamento. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen para los concursos de plazas del Ministerio Público, en tanto no exista una Ley de Carrera Fiscal. Sexta.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Trámite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo el CNM está autorizado a disponer de ellos. Séptima.- La modifi cación del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Octava.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo, de conformidad con los principios generales del Derecho. Novena.- El presente Reglamento rige desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: - Abogado: Profesional en Derecho que cuenta con título y se encuentra hábil para el ejercicio de la abogacía. - Candidato en Reserva: Postulante que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular en el concurso abierto, opte por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentre en el cuadro de