Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

de postulantes de diferente condicion, se considera al que tenga la fecha de incorporacion mas antigua al Colegio de Abogados. Capitulo II: De la votacion nominal y nombramiento Articulo 53º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votacion nominal en estricto orden de meritos. Se nombra al postulante que obtiene el MORDAZA de por lo menos los dos tercios del numero legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de meritos, se dejara MORDAZA de su decision y de las razones debidamente fundamentadas, en el acta respectiva. Articulo 54º.- En el caso que el postulante a quien correspondiese nombrar segun el orden de meritos no obtuviese la mayoria de votos requeridos, se elegira entre los dos siguientes en el orden de meritos. Si ninguno alcanzare mayoria, la plaza sera declarada desierta. Capitulo III: De los Jueces y Fiscales Supernumerarios y Candidatos en Reserva Articulo 55º.- Culminado el acto de votacion y nombramiento de los postulantes a plazas del Poder Judicial o Ministerio Publico, los subsiguientes en el orden de meritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votacion, pueden optar alternativamente por incorporarse al Registro de Jueces y Fiscales Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva. Articulo 56º.- El plazo para optar por ser incorporado al Registro de Jueces y Fiscales Supernumerarios o ser declarado Candidato en Reserva es de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del cuadro de aptos en la pagina electronica del Consejo. Las plazas declaradas desiertas no podran ser cubiertas por candidatos en reserva. Articulo 57º.- Los postulantes que opten por convertirse en Jueces o Fiscales Supernumerarios se incorporan al Registro correspondiente a efectos de ser llamados a cubrir plazas vacantes de conformidad con lo establecido por el articulo 239º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 58º.- Los postulantes que opten por convertirse en Candidatos en Reserva, se incorporan al Registro correspondiente a efectos de esperar a cubrir una plaza vacante en calidad de titulares, de acuerdo a lo informado por el Poder Judicial y Ministerio Publico. Dicha condicion se mantendra hasta por un ano contado a partir de la fecha de publicacion del citado registro y siempre que cumpla con los requisitos legales para ser Juez o Fiscal. El candidato en reserva accedera al cargo de magistrado titular, solo en caso obtenga la votacion a que se refiere el articulo 154º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru. La plaza vacante a cubrir sera del mismo nivel, especialidad, ubicacion geografica y en el mismo Distrito Judicial. Los candidatos en reserva no podran postular en otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condicion. TITULO IV: DE LA HABILITACION O INDUCCION Articulo 59º.- Los magistrados nombrados asi como aquellos postulantes que hayan optado por ser incorporados al Registro de Jueces y Fiscales Supernumerarios o ser declarados Candidatos en Reserva, son declarados aptos a fin de participar en los programas de Habilitacion o Induccion, segun corresponda, a cargo de la Academia de la Magistratura. Articulo 60º.- Quienes hayan aprobado el Curso de Ascenso ante la Academia de la Magistratura y los programas de Habilitacion o Induccion segun corresponda, prestaran juramento en el cargo.

TITULO V: DE LA JURAMENTACION Y ENTREGA DE TITULO Articulo 61º.- El Presidente del Consejo expide la resolucion de nombramiento y en consecuencia el titulo correspondiente. Dicha resolucion es inimpugnable. Articulo 62º.- El titulo es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal; es firmado por el Presidente del Consejo, refrendado y MORDAZA por el Secretario General. En acto publico, el Presidente del Consejo proclama y entrega el titulo al juez o fiscal nombrado y toma juramento cuando corresponda. Articulo 63º.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fiscales de todos los niveles se realiza con la formula siguiente: "Juro por MORDAZA (o prometo por mi honor), desempenar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido". Los jueces de paz letrados y fiscales adjuntos provinciales prestaran juramento con la misma formula ante la autoridad competente de sus respectivas jurisdicciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo otorgara una bonificacion del 5% sobre el promedio final a que se refiere el articulo 52º del presente Reglamento, a aquellos postulantes a plazas en las que el idioma predominante sea el quechua o MORDAZA u otros dialectos y que acrediten su capacidad de comunicarse a nivel avanzado en el idioma o dialecto, en la forma que el Consejo determine. Segunda.- El Consejo brindara al postulante con discapacidad las facilidades que fueran necesarias para el desarrollo del concurso de acuerdo a ley. Tercera.- Publicado el resultado de cada etapa del concurso y a solicitud del interesado, se expide la MORDAZA correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el MORDAZA del Consejo. Cuarta.- No procede la devolucion del monto pagado por concepto de inscripcion a un concurso una vez publicada la relacion de postulantes aptos y no aptos para el MORDAZA de seleccion, excepto lo dispuesto en el articulo 14º del presente Reglamento. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen para los concursos de plazas del Ministerio Publico, en tanto no exista una Ley de MORDAZA Fiscal. Sexta.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Tramite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha en que termino su participacion en el concurso. Vencido este plazo el CNM esta autorizado a disponer de ellos. Septima.- La modificacion del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno, adoptado con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Octava.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo, de conformidad con los principios generales del Derecho. Novena.- El presente Reglamento rige desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y es de aplicacion para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. GLOSARIO DE TERMINOS Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: - Abogado: Profesional en Derecho que cuenta con titulo y se encuentra habil para el ejercicio de la abogacia. - Candidato en Reserva: Postulante que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular en el concurso abierto, opte por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentre en el cuadro de

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