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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425101 c. Zona de frontera: Se considera el desempeño en distritos limítrofes bajo un criterio territorial, no funcional. No se requiere presentar documentación sustentatoria. Su verifi cación está a cargo del CNM. d. Zonas de difícil acceso: Se considera el desempeño en aquellos distritos determinados por el Poder Judicial o Ministerio Público. Este puntaje se otorga por cada año de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente. Artículo 40º.- La experiencia como abogado, docente universitario o magistrado desarrollada en un mismo período sólo otorga puntaje por una de ellas. El doble puntaje sólo es posible para el caso de la labor docente desempeñada paralelamente con la de magistrado o con el ejercicio libre de la profesión. Capítulo IV: De la evaluación psicológica y/o psicométrica Artículo 41º.- Los postulantes se someten a una evaluación de aptitud psicológica y/o psicométrica de acuerdo a las especifi caciones que el Consejo disponga. Tiene como objeto evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función, así como identifi car los casos que impidan a un candidato ser juez o fi scal. Artículo 42º.- El resultado de la evaluación psicológica y/o psicométrica será conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y el postulante. Artículo 43º.- El postulante que no rinde el examen de aptitud psicológica y/o psicométrica es excluido del concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Ley de la Carrera Judicial. Capítulo V: De la entrevista personal Subcapítulo I: Aspectos Generales Artículo 44º.- Accede a la entrevista personal, el postulante que aprueba las dos primeras etapas a que se refi ere el artículo 23º del presente Reglamento, que ha rendido la evaluación psicológica y/o psicométrica y que no resulta excluido del concurso durante el procedimiento de tachas. Artículo 45º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Consejo debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios sobre los valores éticos, morales, democráticos, sociales y sobre los principios jurídicos y el Estado de Derecho; 2. Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida; 3. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relación con la magistratura; 4. Opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público; 5. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporánea; 6. Capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos; 7. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. En ningún caso, la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante. Sub Capítulo II: Del desarrollo de la entrevista personal Artículo 46º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal; puede delegar esta función a la Comisión o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegación no se efectúa en caso de la evaluación a candidatos a Juez Supremo o Superior, Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior. El Pleno dispone la publicación del cronograma de entrevistas en la página electrónica del Consejo, el lugar de su desarrollo, la conformación de la o las Comisiones y el currículum vitae de los postulantes, respetando sus derechos consagrados en la Constitución Política. Entre la publicación del cronograma de entrevistas y el inicio de las mismas debe mediar cuando menos siete (07) días hábiles. Artículo 47º.- Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta del postulante, la hoja de vida, los resultados del examen de aptitud psicológica y/o psicométrica y cualquier otra información que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna. Artículo 48º.- La entrevista personal es pública. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su realización. Los asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala. Artículo 49º.- La entrevista personal es grabada; cualquier ciudadano puede solicitar una copia de la grabación, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 50º.- Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califi can nominalmente en cédula que fi rman, depositándola en un sobre. Éste, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces hasta el acto de apertura de sobres. TÍTULO III: DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO Capítulo I: Promedio fi nal y cuadro de méritos Artículo 51º.- Culminada la etapa de entrevista personal se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatación de las notas respectivas. En el caso de las entrevistas realizadas por el Pleno del Consejo, las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fin de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda y la nota final de la entrevista se obtiene con las demás. Tratándose de entrevistas personales realizadas por Comisiones por delegación del Pleno, la nota fi nal se obtiene promediando todas las califi caciones, sin excluir ninguna; el acta es fi rmada sólo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobación. El acta con la votación nominal por postulante, debidamente fedateada por el Secretario General, se agrega a la carpeta de postulación. La nota obtenida en la entrevista se publica en la página electrónica del Consejo una vez realizada la votación para el nombramiento. No procede la interposición de recurso alguno. Artículo 52º.- Aprobada la nota de la entrevista personal por el Pleno del Consejo, se remite a la Comisión para que elabore el correspondiente cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el artículo 26º del presente Reglamento para la obtención del promedio fi nal, así como el porcentaje de la bonifi cación dispuesta por la Ley Nº 27050, modifi cada por la Ley Nº 28164 y la bonifi cación a que se contrae la Primera Disposición Transitoria y Final del presente Reglamento, de corresponder el caso. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de méritos de los postulantes que serán sometidos al acto de votación, el mismo que queda bajo custodia del Secretario General. En caso de empate en el promedio fi nal entre postulantes en condición de magistrados, se considera al que tenga mayor antigüedad en la función y, tratándose