Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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c. MORDAZA de frontera: Se considera el desempeno en distritos limitrofes bajo un criterio territorial, no funcional. No se requiere presentar documentacion sustentatoria. Su verificacion esta a cargo del CNM. d. Zonas de dificil acceso: Se considera el desempeno en aquellos distritos determinados por el Poder Judicial o Ministerio Publico. Este puntaje se otorga por cada ano de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente. Articulo 40º.- La experiencia como abogado, docente universitario o magistrado desarrollada en un mismo periodo solo otorga puntaje por una de ellas. El doble puntaje solo es posible para el caso de la labor docente desempenada paralelamente con la de magistrado o con el ejercicio libre de la profesion. Capitulo IV: De la evaluacion psicologica y/o psicometrica Articulo 41º.- Los postulantes se someten a una evaluacion de aptitud psicologica y/o psicometrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga. Tiene como objeto evaluar las aptitudes y condiciones psicologicas requeridas para el ejercicio de la funcion, asi como identificar los casos que impidan a un candidato ser juez o fiscal. Articulo 42º.- El resultado de la evaluacion psicologica y/o psicometrica sera conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y el postulante. Articulo 43º.- El postulante que no rinde el examen de aptitud psicologica y/o psicometrica es excluido del concurso, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º de la Ley de la MORDAZA Judicial. Capitulo V: De la entrevista personal Subcapitulo I: Aspectos Generales Articulo 44º.- Accede a la entrevista personal, el postulante que aprueba las dos primeras etapas a que se refiere el articulo 23º del presente Reglamento, que ha rendido la evaluacion psicologica y/o psicometrica y que no resulta excluido del concurso durante el procedimiento de tachas. Articulo 45º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Consejo debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios sobre los valores eticos, MORDAZA, democraticos, sociales y sobre los principios juridicos y el Estado de Derecho; 2. Experiencia profesional de acuerdo con su produccion y trayectoria de vida; 3. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relacion con la magistratura; 4. Opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico; 5. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporanea; 6. Capacidad de buen trato con el publico y operadores juridicos; 7. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. En ningun caso, la entrevista personal afectara el derecho a la intimidad del postulante. Sub Capitulo II: Del desarrollo de la entrevista personal Articulo 46º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal; puede delegar esta funcion a la Comision o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegacion no se efectua en caso de la evaluacion a candidatos a Juez Supremo o Superior, Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior.

El Pleno dispone la publicacion del cronograma de entrevistas en la pagina electronica del Consejo, el lugar de su desarrollo, la conformacion de la o las Comisiones y el curriculum vitae de los postulantes, respetando sus derechos consagrados en la Constitucion Politica. Entre la publicacion del cronograma de entrevistas y el inicio de las mismas debe mediar cuando menos siete (07) dias habiles. Articulo 47º.- Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta del postulante, la hoja de MORDAZA, los resultados del examen de aptitud psicologica y/o psicometrica y cualquier otra informacion que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna. Articulo 48º.- La entrevista personal es publica. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su realizacion. Los asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala. Articulo 49º.- La entrevista personal es grabada; cualquier ciudadano puede solicitar una MORDAZA de la grabacion, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Articulo 50º.- Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califican nominalmente en cedula que MORDAZA, depositandola en un sobre. Este, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces hasta el acto de apertura de sobres. TITULO III: DE LA VOTACION Y NOMBRAMIENTO Capitulo I: Promedio final y cuadro de meritos Articulo 51º.- Culminada la etapa de entrevista personal se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatacion de las notas respectivas. En el caso de las entrevistas realizadas por el Pleno del Consejo, las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fin de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, segun corresponda y la nota final de la entrevista se obtiene con las demas. Tratandose de entrevistas personales realizadas por Comisiones por delegacion del Pleno, la nota final se obtiene promediando todas las calificaciones, sin excluir ninguna; el acta es firmada solo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobacion. El acta con la votacion nominal por postulante, debidamente fedateada por el Secretario General, se agrega a la carpeta de postulacion. La nota obtenida en la entrevista se publica en la pagina electronica del Consejo una vez realizada la votacion para el nombramiento. No procede la interposicion de recurso alguno. Articulo 52º.- Aprobada la nota de la entrevista personal por el Pleno del Consejo, se remite a la Comision para que elabore el correspondiente cuadro de meritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el articulo 26º del presente Reglamento para la obtencion del promedio final, asi como el porcentaje de la bonificacion dispuesta por la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164 y la bonificacion a que se contrae la Primera Disposicion Transitoria y Final del presente Reglamento, de corresponder el caso. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de meritos de los postulantes que seran sometidos al acto de votacion, el mismo que queda bajo custodia del Secretario General. En caso de empate en el promedio final entre postulantes en condicion de magistrados, se considera al que tenga mayor antiguedad en la funcion y, tratandose

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