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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425109 SE ORDENA: Artículo 1º.- Norma Modifi catoria MODIFICAR la Ordenanza Regional Nro. 020- AREQUIPA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 17 de octubre de 2007; en consecuencia, el texto, artículos y disposiciones de la referida Ordenanza será el siguiente: “Artículo 1º.- Declaratoria de Necesidad e Interés Regional Declárese de necesidad e interés regional el uso sostenible del territorio, los recursos naturales, la zonifi cación ecológica y económica y el ordenamiento territorial de la Región Arequipa. Artículo 2º.- Comisión Técnica Regional Constituir la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, la cual estará integrada conforme a continuación se señala: INTEGRANTE(s) DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL 01 Representante de la Presidencia del Gobierno Regional (presidirá la Comisión) 02 Autoridad Regional Ambiental (ARMA) (tendrá su cargo la Dirección Técnica) 03 Gerencias Regionales Sectoriales, Ofi cinas Regionales y Proyectos Especiales AUTODEMA, COPASA 04 Representante del Ministerio del Ambiente 05 De la Municipalidad Provincial de Arequipa 06 De la Municipalidad Provincial de Camaná 07 De la Municipalidad Provincial de Caravelí 08 De la Municipalidad Provincial de Castilla 09 De la Municipalidad Provincial de Caylloma 10 De la Municipalidad Provincial de Condesuyos 11 De la Municipalidad Provincial de Islay 12 De la Municipalidad Provincial de La Unión 13 Del Instituto Regional de Cultura 14 Representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) 15 Representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) 16 Representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) 17 Representante del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) 18 Representante de las Comunidades Campesinas 19 Representante del Sector Privado Empresarial 20 Representante de Organismos No Gubernamentales - - - - - - - La Comisión Técnica convocará además a un representante de la sociedad civil organizada, para garantizar la más amplia participación ciudadana en el proceso de formulación. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Técnica Regional La Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, ejercerá las siguientes funciones: 3.1. Participar en el proceso de zonifi cación ecológica económica y ordenamiento territorial de la Región Arequipa, opinando, recomendando y colaborando en los temas que ponga a su consideración la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), respecto al proceso de zonifi cación y ordenamiento. 3.2. Opinar, recomendar y colaborar con a la Autoridad Regional Ambiental (ARMA) respecto a la elaboración y/o diseño de normas, metodologías y documentos afi nes, para los efectos del proceso de zonifi cación y ordenamiento. La Comisión Técnica Regional ejercerá sus funciones bajo la responsabilidad administrativa y operativa de la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), quien en coordinación con la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial tendrán la responsabilidad de implementar el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Proceso de Ordenamiento Territorial de la Región Arequipa. La Autoridad Regional Ambiental (ARMA), se encargará de coordinar el proceso con la Comisión Ambiental Regional (CAR). Artículo 4º.- Otros Procesos Menores de Zonifi cación y Ordenamiento Los procesos menores de Zonifi cación Ecológica y Económica y de Ordenamiento Territorial a nivel de mesozonifi cación o microzonofi cación que sean propuestos a iniciativa de los Gobiernos Locales a nivel de cuenca, sub-cuenca, distrital o provincial, deberán ser previamente coordinados con la Autoridad Regional Ambiental (ARMA) a efecto de que las iniciativas sean puestas a consideración de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación y Ordenamiento. Artículo 5º.- Equipo Técnico La Autoridad Regional Ambiental (ARMA) y de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial deberán proponer a la Presidencia Regional la conformación de un Equipo Técnico. Aprobada la propuesta, será responsabilidad de la Gerencia General Regional verifi car que se cumplan las acciones y/o medidas para la implementación y funcionamiento del Equipo Técnico. Artículo 6º.- Reuniones de Trabajo de la Comisión Técnica Regional Las reuniones de trabajo de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, serán de carácter público, y también, descentralizadas cuando la oportunidad y pertinencia lo amerite; en tal sentido, deberá realizar obligatoriamente (01) reunión de trabajo ordinaria mensual, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias las veces que sea necesario, para este propósito deberán contar con el Libro de Actas respectivo. Artículo 7º.- Plan de Trabajo y Memoria Anual La Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, anualmente, en el mes de enero, deberá presentar y exponer por ante el Consejo Regional, los siguientes documentos: ((a)) Plan de Operativo y Cronograma de Trabajo para el Ejercicio Fiscal, y, ((b)) Memoria Anual (evaluación de acciones) del Ejercicio Fiscal Anterior; la aprobación o desaprobación de los referidos documentos corresponderá al Consejo Regional. El Ejecutivo Regional deberá aprobar permanentemente las acciones y/o medidas de carácter presupuestal necesarias para el cumplimiento efectivo de los propósitos de la presente Ordenanza Regional; asimismo, deberá asignar y/o afectar recursos para el Proyecto denominado: “Desarrollo de Capacidades en Zonifi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región Arequipa. Artículo 8º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web el texto de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de agosto de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diez. ARON ABEL MALDONADO MONTOYA Presidente (e) del Gobierno Regional Arequipa 538256-1