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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425116 DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la rebaja de los derechos administrativos de los Procedimientos Nº 36 “Constatación de Características Físicas de Vehículos Menores”, Nº 37 “Credencial de Vehículo Menor” y Nº 47 “Duplicado de Credencial de Conductor de Vehículo Menor” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por los motivos expuestos en la parte considerativa, debiendo quedar de la manera siguiente: Nº Denominación del procedimiento Derecho de Tramitación En % UIT Año 2010 (S/.3,600.00) En Nuevos Soles (S/.) 36 Constatación de Características Físicas de Vehículos Menores 0.90278 32.50 37 Credencial de Conductor de Vehículo Menor 0.61111 22.00 47 Duplicado de Credencial de Conductor de Vehículo Menor 0.61111 22.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente Decreto a las áreas administrativas de la entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 539189-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican artículos de la Ordenanza Nº 005-2010-AL/CPB ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2010, en la agenda el Proyecto de Modifi cación de los Artículos 2° y 5° de la Ordenanza Municipal N° 005-2010-AL/CPB, - de Benefi cios Tributarios y no Tributarios de Tasa por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Construcción, Licencia de Funcionamiento y Papeletas de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972 los Gobiernos Locales tienen la Autonomía política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, estableciéndose en el Artículo 41º del Código Tributario, los Gobiernos Locales tienen la facultad de condonar con carácter general, el Interés moratorio y las sanciones en el ámbito de su jurisdicción. Que, los siete primeros considerandos de la Ordenanza Municipal primogénita, se mantienen vigentes por los fundamentos de que a mérito de la Legislación vigente sobre papeletas de infracción vehicular consideran la prescripción pasado los dos años de no haberse ejecutado la cobranza, así como las multas administrativas por diferentes infracciones prescriben a los cuatro años, ambas carteras consignadas en los registros contables han sobrepasado los límites de ley y por consiguiente se requiere un sinceramiento de las Cuentas cobrables, adoptando políticas integrales al amparo de las normas legales vigentes; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2010-AL/ CPB., se aprueba el Benefi cio Tributario de Deudas Tributarias y no Tributarias de Tasa por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Construcción, Licencia de Funcionamiento y Papeletas de Tránsito, estableciéndose en su Artículo 2° Otórguese la CONDONACIÓN, de las multas Administrativas y papeletas de tránsito de acuerdo a la siguiente escala, siendo el pago al contado en todos los casos: a) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Administrativas, Derecho Administrativo, y Papeletas de infracción vehicular hasta el año 2002, que se encuentren en vía de ejecución coactiva no importando su estado o en la vía ordinaria; para lo cual la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas, a través de sus Sub Gerencias darán cuenta de la relación de los administrados benefi ciados, salvo las obligaciones en las que el Ejecutor Coactivo haya trabajo alguna medida cautelar y que la misma se hubiera hecho efectiva no podrán estar comprendidos en este benefi cio. b) Condonación del 80 % del monto insoluto de las multas administrativas, derechos administrativos, y papeletas de Tránsito impuestas del año 2003 al 2005. c) Condonación del 40 % del monto insoluto de las multas administrativas, derechos administrativos, y 20 % de papeletas de infracción vehicular impuestas del año 2006 al 21 de junio del 2009. d) Las papeletas de Infracción vehicular del año 2009 y 2010 mientras esté vigente la presente Ordenanza Municipal y que hayan sido aplicadas con el Código de Tránsito aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC y demás normas aplicables, que tenga la Codifi cación “M” y no tengan el benefi cio del pronto pago condónese el 60%. e) Condonación del 100% del monto insoluto de las Tasas de Licencia de Funcionamiento de los años 1998 y 1999, que se encuentren en vía de ejecución coactiva no importando su estado en se encuentren; para lo cual mediante resolución la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva deberán poner en conocimiento de los administrados la conclusión de dichos procedimientos conforme a sus propias competencias. f) Condonación del 40 % del monto insoluto de la Tasa por Licencia de Construcción y Tasa por derecho administrativo hasta el año 2009, para las obligaciones que se encuentren en la vía administrativa y procedimiento coactivo; y en su Artículo 5º, que establece la vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de las publicaciones Judiciales, y se extenderá hasta el 31 de junio del 2010. A los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio tributario, se les respetará el cronograma establecido en el Acta de Fraccionamiento en la vía administrativa o el Compromiso de Pago a Cuenta que elabora la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva hasta su cancelación dentro del plazo concedido. Que, mediante Informe Legal N° 1484-2010-OAJ/ MPB., la Ofi cina de Asesoría Legal informa que las ampliaciones propuestas resultan válidas objetivamente al no encontrarse oposición al ordenamiento, más aun, éstas resultan viables sin colisionar en un abuso de la autonomía municipal. Que, después de algunas intervenciones, y el debate pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; aprueba; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2°, 5° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 005- 2010-AL/CPB, - DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE TASA POR DERECHO ADMINISTRATIVO, MULTAS ADMINISTRATIVAS, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PAPELETAS DE TRANSITO. Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 005-2010-AL/CPB, quedando establecido de la siguiente manera: