Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

425116
DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

Articulo Primero.- DISPONER la rebaja de los derechos administrativos de los Procedimientos Nº 36 "Constatacion de Caracteristicas Fisicas de Vehiculos Menores", Nº 37 "Credencial de Vehiculo Menor" y Nº 47 "Duplicado de Credencial de Conductor de Vehiculo Menor" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por los motivos expuestos en la parte considerativa, debiendo quedar de la manera siguiente:
Derecho de Tramitacion Nº Denominacion del procedimiento Constatacion de Caracteristicas Fisicas de Vehiculos Menores Credencial de Conductor de Vehiculo Menor Duplicado de Credencial de Conductor de Vehiculo Menor En % UIT Ano 2010 (S/.3,600.00) 0.90278 0.61111 0.61111 En Nuevos Soles (S/.) 32.50 22.00 22.00

36 37 47

Articulo Segundo.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente Decreto a las areas administrativas de la entidad que correspondan. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 539189-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican articulos de la Ordenanza Nº 005-2010-AL/CPB
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2010-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2010, en la agenda el Proyecto de Modificacion de los Articulos 2° y 5° de la Ordenanza Municipal N° 005-2010-AL/CPB, - de Beneficios Tributarios y no Tributarios de Tasa por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Construccion, Licencia de Funcionamiento y Papeletas de Transito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Organica de Municipales Nº 27972 los Gobiernos Locales tienen la Autonomia politica, Economica, Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, estableciendose en el Articulo 41º del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales tienen la facultad de condonar con caracter general, el Interes moratorio y las sanciones en el ambito de su jurisdiccion. Que, los siete primeros considerandos de la Ordenanza Municipal primogenita, se mantienen vigentes por los fundamentos de que a merito de la Legislacion vigente sobre papeletas de infraccion vehicular consideran la prescripcion pasado los dos anos de no haberse ejecutado la cobranza, asi como las multas administrativas por diferentes infracciones prescriben a los cuatro anos, MORDAZA carteras consignadas

en los registros contables han sobrepasado los limites de ley y por consiguiente se requiere un sinceramiento de las Cuentas cobrables, adoptando politicas integrales al MORDAZA de las normas legales vigentes; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2010-AL/ CPB., se aprueba el Beneficio Tributario de Deudas Tributarias y no Tributarias de Tasa por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Construccion, Licencia de Funcionamiento y Papeletas de MORDAZA, estableciendose en su Articulo 2° Otorguese la CONDONACION, de las multas Administrativas y papeletas de MORDAZA de acuerdo a la siguiente escala, siendo el pago al contado en todos los casos: a) Condonacion del 100% del monto insoluto de las Multas Administrativas, Derecho Administrativo, y Papeletas de infraccion vehicular hasta el ano 2002, que se encuentren en via de ejecucion coactiva no importando su estado o en la via ordinaria; para lo cual la Oficina de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas, a traves de sus Sub Gerencias daran cuenta de la relacion de los administrados beneficiados, salvo las obligaciones en las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA trabajo alguna medida cautelar y que la misma se hubiera hecho efectiva no podran estar comprendidos en este beneficio. b) Condonacion del 80 % del monto insoluto de las multas administrativas, derechos administrativos, y papeletas de MORDAZA impuestas del ano 2003 al 2005. c) Condonacion del 40 % del monto insoluto de las multas administrativas, derechos administrativos, y 20 % de papeletas de infraccion vehicular impuestas del ano 2006 al 21 de junio del 2009. d) Las papeletas de Infraccion vehicular del ano 2009 y 2010 mientras este vigente la presente Ordenanza Municipal y que hayan sido aplicadas con el Codigo de MORDAZA aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC y demas normas aplicables, que tenga la Codificacion "M" y no tengan el beneficio del pronto pago condonese el 60%. e) Condonacion del 100% del monto insoluto de las Tasas de Licencia de Funcionamiento de los anos 1998 y 1999, que se encuentren en via de ejecucion coactiva no importando su estado en se encuentren; para lo cual mediante resolucion la Oficina de Ejecutoria Coactiva deberan poner en conocimiento de los administrados la conclusion de dichos procedimientos conforme a sus propias competencias. f) Condonacion del 40 % del monto insoluto de la Tasa por Licencia de Construccion y Tasa por derecho administrativo hasta el ano 2009, para las obligaciones que se encuentren en la via administrativa y procedimiento coactivo; y en su Articulo 5º, que establece la vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario encargado de las publicaciones Judiciales, y se extendera hasta el 31 de junio del 2010. A los contribuyentes que se acojan al presente beneficio tributario, se les respetara el cronograma establecido en el Acta de Fraccionamiento en la via administrativa o el Compromiso de Pago a Cuenta que elabora la Oficina de Ejecutoria Coactiva hasta su cancelacion dentro del plazo concedido. Que, mediante Informe Legal N° 1484-2010-OAJ/ MPB., la Oficina de Asesoria Legal informa que las ampliaciones propuestas resultan validas objetivamente al no encontrarse oposicion al ordenamiento, mas aun, estas resultan viables sin colisionar en un abuso de la autonomia municipal. Que, despues de algunas intervenciones, y el debate pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIMIDAD de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; aprueba; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2°, 5° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 0052010-AL/CPB, - DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE TASA POR DERECHO ADMINISTRATIVO, MULTAS ADMINISTRATIVAS, LICENCIAS DE CONSTRUCCION, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PAPELETAS DE TRANSITO. Articulo 1º.MODIFICAR el articulo 2º de la Ordenanza Municipal 005-2010-AL/CPB, quedando establecido de la siguiente manera:

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