Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425100 El puntaje se asignará: • De 16 a 20: 6.0 puntos por cada uno. • De 13 a 15: 4.0 puntos por cada uno. Para acreditar su desempeño profesional, el postulante puede presentar cualquiera de los documentos antes mencionados, independientemente de su condición de postulación, los que deberán tener una antigüedad no mayor de siete (07) años; asimismo, debe adjuntar dos copias de cada uno de ellos. Se califi can los primeros seis (06) documentos, de acuerdo al orden de foliación en que han sido presentados. No serán objeto de califi cación curricular los documentos que hayan sido presentados en los procesos de ratifi cación desarrollados por el Consejo. La califi cación otorgada a documentos en convocatorias anteriores no es vinculante. 2.3 Evaluación del ejercicio docente: Se evalúan los siguientes aspectos: a. Trabajos de investigación de los últimos siete (07) años. Se califi can los trabajos de investigación publicados y los no publicados, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje. El postulante deberá presentar un ejemplar del mismo y la certifi cación del centro de investigaciones de la universidad en la que imparte cátedra. No se considerarán en este rubro aquellos que se han califi cado en el rubro Publicaciones. b. Tesis patrocinadas. El postulante deberá presentar el documento ofi cial que acredite su patrocinio así como el acta de sustentación de la tesis. Sólo se otorga puntaje a las que han obtenido califi cación aprobatoria. 3. Ejercicio Profesional: 3.1 En entidades públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifi que su desempeño. Se otorgará una bonifi cación a los postulantes que acrediten ejercicio profesional en labores vinculadas al Despacho Judicial y Fiscal. 3.2 En entidades no públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifi que su desempeño, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. El tiempo de ejercicio como docente universitario no califi cado en el Rubro D, ítem 1.3, por haber alcanzado el tope máximo, se califi ca en los ítems 3.1 y 3.2, según corresponda. 4. Otras Actividades: 4.1 Árbitro: a. Constancia de haber aprobado satisfactoriamente el curso de arbitraje. Este puntaje es considerado para postulantes a plazas de Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial. b. Laudos arbitrales: Se acreditan con la presentación de la copia de los mismos. 4.2 Conciliador: a. Resolución Ministerial o certifi cado expedido por el Ministerio de Justicia que acredite su condición de conciliador. b. Actas de conciliación extrajudicial que hubieran concluido con un acuerdo total o parcial de las partes. Este documento debe contener la fi rma y sello del postulante en calidad de conciliador. No se admiten actas suscritas por más de un conciliador. 5. Méritos Especiales: 5.1 Miembro de organismos constitucionales autónomos. - Integrante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) - Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) - Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) - Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) - Magistrado del Tribunal Constitucional (TC) - Defensor del Pueblo - Contralor General de la Republica - Superintendente de Banca y Seguros (SBS) - Integrante del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) 5.2 Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores. 5.3 Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de los Consejos Ejecutivos Distritales. 5.4 Presidente de la ODECMA o Jefe de la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno. 5.5 Presidente de la Junta de Jueces Especializados. 5.6 Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. 5.7 Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados. 5.8 Decano de Colegio de Abogados. 5.9 Rector, Director de Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho, de Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores. 5.10 Observador en procesos electorales internacionales. 5.11 Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación. 5.12 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la más alta autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas a solicitud de Universidades, Colegios de Abogados o instituciones públicas vinculadas al sistema de administración de justicia, acreditando el resultado de la participación o actividad. La sola designación no otorga puntaje. 5.13 Encargos de representación al Estado Peruano dentro o fuera del país, no son objeto de califi cación los encargos propios del ejercicio de su función ni aquellos de carácter institucional. Los méritos antes señalados se acreditan con la resolución emitida por autoridad competente. No se califi can los reconocimientos otorgados mediante ofi cios, constancias, mociones, diplomas u otra clase de documentos. En cuanto a los méritos contenidos en los ítems 5.1 al 5.9, debe presentar las resoluciones de designación y de cese en el cargo u otros documentos sustentatorios. En caso de continuar en él debe anexar la resolución de designación y una constancia que señale la continuidad. 5.14 Haberse desempeñado como juez o fi scal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo, sea por desastre natural o seguridad nacional. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentación ofi cial correspondiente. b. Zonas de pobreza extrema: Se considera el desempeño en distritos que de acuerdo a la información publicada en la página electrónica de FONCODES (www.foncodes.gob.pe/mapapobreza) se ubican dentro del Quintil 1 (más pobre). No se requiere presentar documentación sustentatoria. Su verifi cación está a cargo del CNM.