Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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El puntaje se asignara: · De 16 a 20: 6.0 puntos por cada uno. · De 13 a 15: 4.0 puntos por cada uno.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

documento debe contener la firma y sello del postulante en calidad de conciliador. No se admiten actas suscritas por mas de un conciliador. 5. Meritos Especiales:

Para acreditar su desempeno profesional, el postulante puede presentar cualquiera de los documentos MORDAZA mencionados, independientemente de su condicion de postulacion, los que deberan tener una antiguedad no mayor de siete (07) anos; asimismo, debe adjuntar dos copias de cada uno de ellos. Se califican los primeros seis (06) documentos, de acuerdo al orden de foliacion en que han sido presentados. No seran objeto de calificacion curricular los documentos que hayan sido presentados en los procesos de ratificacion desarrollados por el Consejo. La calificacion otorgada a documentos en convocatorias anteriores no es vinculante. 2.3 Evaluacion del ejercicio docente: Se evaluan los siguientes aspectos: a. Trabajos de investigacion de los ultimos siete (07) anos. Se califican los trabajos de investigacion publicados y los no publicados, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje. El postulante debera presentar un ejemplar del mismo y la certificacion del centro de investigaciones de la universidad en la que imparte catedra. No se consideraran en este rubro aquellos que se han calificado en el rubro Publicaciones. b. Tesis patrocinadas. El postulante debera presentar el documento oficial que acredite su MORDAZA asi como el acta de sustentacion de la tesis. Solo se otorga puntaje a las que han obtenido calificacion aprobatoria. 3. Ejercicio Profesional: 3.1 En entidades publicas: Se acredita con la MORDAZA de la MORDAZA expedida por el representante legal de la institucion o el jefe del area de recursos humanos que certifique su desempeno. Se otorgara una bonificacion a los postulantes que acrediten ejercicio profesional en labores vinculadas al Despacho Judicial y Fiscal. 3.2 En entidades no publicas: Se acredita con la MORDAZA de la MORDAZA expedida por el representante legal de la institucion que certifique su desempeno, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaracion jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. El tiempo de ejercicio como docente universitario no calificado en el Rubro D, item 1.3, por haber alcanzado el tope MORDAZA, se califica en los items 3.1 y 3.2, segun corresponda. 4. Otras Actividades: 4.1 Arbitro: a. MORDAZA de haber aprobado satisfactoriamente el curso de arbitraje. Este puntaje es considerado para postulantes a plazas de Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial. b. Laudos arbitrales: Se acreditan con la MORDAZA de la MORDAZA de los mismos. 4.2 Conciliador: a. Resolucion Ministerial o certificado expedido por el Ministerio de Justicia que acredite su condicion de conciliador. b. Actas de conciliacion extrajudicial que hubieran concluido con un acuerdo total o parcial de las partes. Este

5.1 Miembro autonomos.

de

organismos

constitucionales

- Integrante del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) - Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) - Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) - Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) - Magistrado del Tribunal Constitucional (TC) - Defensor del Pueblo - Contralor General de la Republica - Superintendente de Banca y Seguros (SBS) - Integrante del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru (BCR) 5.2 Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores. 5.3 Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de los Consejos Ejecutivos Distritales. 5.4 Presidente de la ODECMA o Jefe de la Fiscalia Desconcentrada de Control Interno. 5.5 Presidente de la Junta de Jueces Especializados. 5.6 Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. 5.7 Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados. 5.8 Decano de Colegio de Abogados. 5.9 Rector, Director de Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho, de Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores. 5.10 Observador en procesos electorales internacionales. 5.11 Haber optado un grado academico mediante sustentacion de tesis, con recomendacion de publicacion. 5.12 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la mas alta autoridad de la institucion, por la participacion en comisiones encargadas de la elaboracion de proyectos de normas juridicas a solicitud de Universidades, Colegios de Abogados o instituciones publicas vinculadas al sistema de administracion de justicia, acreditando el resultado de la participacion o actividad. La sola designacion no otorga puntaje. 5.13 Encargos de representacion al Estado Peruano dentro o fuera del MORDAZA, no son objeto de calificacion los encargos propios del ejercicio de su funcion ni aquellos de caracter institucional. Los meritos MORDAZA senalados se acreditan con la resolucion emitida por autoridad competente. No se califican los reconocimientos otorgados mediante oficios, constancias, mociones, diplomas u otra clase de documentos. En cuanto a los meritos contenidos en los items 5.1 al 5.9, debe presentar las resoluciones de designacion y de cese en el cargo u otros documentos sustentatorios. En caso de continuar en el debe anexar la resolucion de designacion y una MORDAZA que senale la continuidad. 5.14 Haberse desempenado como juez o fiscal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo, sea por desastre natural o seguridad nacional. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentacion oficial correspondiente. b. Zonas de pobreza extrema: Se considera el desempeno en distritos que de acuerdo a la informacion publicada en la pagina electronica de FONCODES (www.foncodes.gob.pe/mapapobreza) se ubican dentro del Quintil 1 (mas pobre). No se requiere presentar documentacion sustentatoria. Su verificacion esta a cargo del CNM.

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